Introducción. La formación de las disciplinas jurídicas

Páginas9-26
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INTRODUCCIÓN
LA FORMACIÓN DE LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
El trabajo de investigación que da aliento y contenido a esta obra acu-
mula una larga serie de años de maceración desde su concepción original,
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Derecho procesal como una disciplina universitaria que –con sus diversas
denominaciones académicas– va conquistando y acotando un espacio pro-
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hasta su decantación como una verdadera ciencia autónoma, consumidas ya
las primeras décadas de la centuria siguiente. Un hilo conductor que, parale-
lamente, a través del análisis del objeto material de las distintas asignaturas
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y los planteamientos docentes de los ocupantes de las cátedras, deberá ofre-
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durante este amplio período de tiempo.
Este empeño de prolongado, aunque intermitente recorrido, que ha dado
ya como fruto algunas publicaciones, encuentra encaje, con plena identidad
de objetivos y orientación, dentro del marco de una ambiciosa empresa co-
lectiva, que, con la participación de un amplio elenco de investigadores, ha
venido siendo canalizada a través de sucesivos proyectos de investigación,
cuyo más importante resultado lo constituye el Diccionario de catedráticos
españoles de derecho 1847-1943, ya completado y disponible en su ubica-
ción electrónica para la utilización y consulta de especialistas e interesados,
y ahora objeto de una sustancial ampliación cronológica, que lo lleva hasta
1984, año de entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria1. Una extensión de su alcance temporal y, consecuen-
temente, un muy sustancial aumento del volumen de catedráticos integrados,
que se encuadra dentro de una nueva fase de exploración de este campo de
1 Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1984). Puede consultarse en
su plataforma de alojamiento vinculada a la página web del Instituto Figuerola de Historia
y Ciencias Sociales: https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/page/inicio.
Una versión impresa, adaptada a este formato, de su versión previa a la ampliación
cronológica: C. Petit et alii (eds.), Derecho ex cathedra. 1847-1936. Diccionario de cate-
dráticos españoles, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2019.
MANUEL ÁNGEL BERMEJO CASTRILLO
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rizontes prioritarios la reconstrucción del proceso de singularización y de
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de las diferentes ramas jurídicas que acabarán asentándose con una presen-
cia permanente en los planes de estudio destinados a vertebrar la formación
jurídica universitaria.
El foco se coloca, por tanto, sobre una disciplina jurídica. Categoría ésta
de longeva y constante utilización, que requiere, sin embargo, algún esfuerzo
de precisión en su delimitación2. Desde una visión muy general, puede ser
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tiplicidad de los conocimientos producidos y transmitidos por los juristas3;
esto es, una forma de división y tratamiento del universo jurídico4. Mientras
que, descendiendo a un nivel más apegado a la realidad que pretendemos
abordar, representa el marco de referencia primario operante en el ámbito de
2 Aunque, en palabas de J. L. Halpérin, “Les Allemands et les Français font-ils la
même science du droit avec une cartographie des disciplines différentes?”, en F. Audren;
S. Barbou des Places (dirs), Qu’est-ce qu’une discipline juridique? Fondation et recompo-
sition des disciplines dans les facultés de droit, París, LGDJ, 2018, 119-133, p. 119: “Dans
le discours des juristes, le mot «discipline» ou l’expression «disciplines juridiques» font
partie de ces habitudes langagières pour lesquelles chacun se croit dispensé de donner
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disciplines juridiques: déconstruire et reconstruiré des mythes?”, en F. Audren; S. Barbou
des Places (dirs), Qu’est-ce qu’une discipline juridique?. Fondation et recomposition des
disciplines dans les facultés de droit, 213-217, p. 213: “Comme beacoup de concepts ayant
vocation à discerner les savoirs ou à en désigner des formes d’agencements particulières,
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alors confortés dans le sentiment que les disciplines n’existent pas, ou plutôt, qu’elles sont
des mythes qui n’existent que parce qu’on n’y croit. Les plus cyniques leur répondront
que la meillieure preuve qu’elles existent est qu’ils en vivent et que’elles leur assurent une
reconnaissance confortable qui, parfois, dépasse le seul ordre du symbolique”.
3 Para R. Sefton-Green, “Le regard’une juriste du common law sur les disciplines en
droit”, en F. Audren; S. Barbou des Places (dirs), Qu’est-ce qu’une discipline juridique?
Fondation et recomposition des disciplines dans les facultés de droit, 61-73, pp. 62-64, el
concepto de disciplina con un contenido jurídico material no existe en el derecho inglés,
fabricado por la práctica, siendo únicamente en esta dimensión intelectual en la que cabe
hablar de su existencia.
4 F. Audren y S. Barbou des Places, “Avant-propos”, en F. Audren; S. Barbou des
Places (dirs), Qu’est-ce qu’une discipline juridique? Fondation et recomposition des disci-
plines dans les facultés de droit, 1-2, p. 1.

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