Capítulo VI. Instrumentos y métodos de enseñanza

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CAPÍTULO VI
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Disponemos ya de una amplia información sobre la presencia de la materia
procesal en los planes de estudio universitarios, las cátedras, las asignaturas
y su contenido, los catedráticos encargados de su enseñanza y las universida-
des donde la impartieron. Para completar este cuadro, parece conveniente,
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otros textos utilizados como apoyo en el desarrollo de las actividades docen-
tes, así como de los métodos y técnicas empleados para el desarrollo de esta
labor de transmisión del conocimiento.
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la reforma canalizada a través de la real cédula de 24 de enero de 1770, donde,
entre otras innovaciones ya antes descritas, frente a la tradicional libertad de
la que disfrutaban los catedráticos a la hora de organizar sus explicaciones,
con la única limitación de tener que ajustarse a la utilización de las fuentes
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manual1. Una medida que, además de eliminar la desacreditada técnica de
los apuntes dictados2, perseguía diversos objetivos: facilitar y optimizar el
1 En concreto, se proponían: “para el estudio de la Instituta los comentarios de Arnol-
do Vinnio con las notas de Heineccio, y las Instituciones de Antonio Torres y Velasco para
la necesaria advertencia de lo dispuesto en cada caso por las leyes reales; los Paratitla de
Cujacio, el tratado de Gravina y el De nominibus Pandectarum de Antonio Agustín, así
como los Jurisconsultos menores de Gregorio Mayans, para el repaso del Digesto, y las
obras de Antonio Pérez García Toledano, Francisco Amaya y Pedro Pantino para el Código.
Tras eso, los otros dos años que se exigía cursar a quienes quisieran obtener el grado de
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por su texto, con la ayuda de los Sacra Themidis Hispaniae Arcana de Gerardo Frankenau
(que es el Señor Don Juan Lucas Cortés), la Historia del Derecho Real de Prieto y Sotelo y
el Arte legal para estudiar la Jurisprudencia de Bermúdez de Pedraza, para situarlos en
su contexto histórico; por la tarde, las Leyes de Toro siguiendo los comentarios de Antonio
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2 M. Martínez Neira, “Lecturas antiguas y lecturas ilustradas. Una aproximación a
los primeros manuales jurídicos”, p. 143.
MANUEL ÁNGEL BERMEJO CASTRILLO
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aprendizaje por parte de los estudiantes, mediante exposiciones orales más
sencillas, precisas y generales, controlar el contenido de las lecciones y ga-
rantizar un acercamiento más completo al programa de las asignaturas3; sin
olvidar, además, que ello permitía introducir un cierto criterio uniforme en la
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Es, con todo, en el reinado de su sucesor, Carlos IV, cuando encontramos
las primeras noticias que nos llegan acerca de cuáles eran los libros emplea-
dos o recomendados para desarrollar la enseñanza de la denominada “prácti-
ca forense” en los centros universitarios. Proceden de los informes remitidos
al Consejo por las diferentes universidades, en respuesta al decreto de Carlos
IV, de 23 de febrero de 1796, mediante el cual se reclamaba de cada una de
ellas el envío de una relación detallada de “por que Autores se enseñan todas
las Facultades de que tengan abiertas cátedras”. Entre ellos, se incluía el re-
mitido, con fecha de 20 de enero de 1797, por la Universidad de Granada, en
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las leyes de Toro por Antonio Gómez, las Acciones por el Paz y los Juicios por
la Curia Filípica, teniendo presentes al Señor Covarrubias y otros Autores de
buena nota, y se hace el correspondiente exercicio en papeles y en el substan-
ciado de los Pleytos”5.
Fue, sin embargo, como hemos visto, con las dos órdenes del marqués
de Caballero, de 29 de agosto y de 5 de octubre de 1802, cuando la “Prác-
tica forense” fue incorporada a los planes de estudio, en los que, en ade-
lante, acabaría consolidándose durante décadas. Particular interés tiene
aquí, en este sentido, que la segunda de estas órdenes establecía como
debía impartirse la enseñanza del derecho patrio, para la que se indicaban
como textos obligatorios, para la primera cátedra, las Instituciones del
derecho civil de Castilla de Asso y de Manuel6 y los nueve libros de la No-
3 M. P. Alonso Romero, “La formación de los juristas”, p. 412.
4 M. Martínez Neira, “Lecturas antiguas y lecturas ilustradas. Una aproximación a
los primeros manuales jurídicos”, p. 144.
5 Archivo Histórico Nacional. Consejos, 5444-1. El texto de estas contestaciones en M.
Martínez Neira, “Lecturas antiguas y lecturas ilustradas. Una aproximación a los primeros
manuales jurídicos”, pp. 174-199; la respuesta de la Universidad de Granada, pp. 179-180.
6 J. de Asso y M. de Manuel Rodríguez, Instituciones del Derecho civil de Castilla:
la tercera edición corregida se publicó en Madrid, Imprenta Real de la Gazeta, 1780. Para
adaptarse a esta prescripción de las órdenes de Caballero se publicaron unas Instituciones
del derecho civil de Castilla, que escribieron los doctores Asso y De Manuel, enmendadas,
ilustradas y añadidas conforme a la real orden de 5 de octubre de 1802 por el doctor
DERECHO PROCESAL: UNA DISCIPLINA EN CONSTRUCCIÓN
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vísima Recopilación, y para la segunda las leyes de Toro y la Curía filípica
de Hevia Bolaños7.
Insistiendo en esta dirección, mediante el decreto de 12 de julio de 1807
y la real cédula de igual fecha que lo completaba, dictados por el marqués de
Caballero, y en cuya virtud, continuando con su política uniformadora, se im-
plantaba el plan de estudios salmantino en el resto de las once universidades
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cuadro de las asignaturas jurídicas, con la particularidad de que, pensando,
precisamente, en quienes tuviesen la intención de dedicarse al desempeño
forense, se introducía, en el décimo año, la obligación de cursar una cátedra
de “Práctica y retórica”, en la que, con apoyo primordial en el libro de Hevia
Bolaños, se buscaba proporcionar cierta familiaridad con la primera instan-
cia de toda suerte de procesos, los recursos y apelaciones y las formalidades
del procedimiento, reforzándose esta formación con la participación, por las
tardes, en la facultad de Filosofía, en clases de aprendizaje destinadas a per-
mitirles expresarse adecuadamente en el foro.
Los avatares políticos posteriores, con el primer intervalo revolucionario
y la subsiguiente restauración absolutista, si bien provocaron un cierto retro-
ceso general en el diseño de los planes de estudio, no alteraron en lo sustan-
cial el panorama que venimos describiendo. Así, el arreglo de 27 de octubre
de 1818, que reinsertaba la “Práctica forense” dentro de la licenciatura, en el
séptimo curso, no se apartaba de esa tradicional remisión a la Curia Filípica.
Es más, tal debía ser su prestigio, y, también, la ausencia de otros textos que
permitiesen sustituirla, que ni siquiera los hombres del trienio revolucionario
se atrevieron a prescindir de ella, al restablecer, de manera provisional y con
ligeras variaciones, el plan de Caballero, por un decreto de 6 de agosto de
1820, en el que, no obstante, se expresaban abiertas objeciones a la obra de
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Práctica forense a la que se añadía una “Retórica”, destinada a la adquisición
de la elocuencia precisa para poder desenvolverse en las instancias judicia-
Joaquín María Palacios; la más difundida fue su séptima edición: Madrid, Tomás Alban,
1806.
7 Esta obra fue publicada por primera vez en Lima, en 1603, siendo objeto posterior
de numerosas ediciones, entre las que se cuenta la edición facsímil de la de 1779, Vallado-
lid, Lex Nova, 1989. Apuntes útiles sobre ella a cargo de G. Lohmann Villena, “En torno
de Juan de Hevia Bolaños. La incógnita de su personalidad y el enigma de sus libros”, en
AHDE, 31 (1961), 121-161.

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