Capítulo III. El acceso a las cátedras
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CAPÍTULO III
EL ACCESO A LAS CÁTEDRAS
Descrito ya, en sus rasgos generales, el ambiente de inmovilismo y de in-
madurez conceptual que caracteriza a una doctrina procesal española, que, a
lo largo de este amplio período de convivencia entre el modelo de los prác-
ticos y la corriente del procedimentalismo, se debate entre la prolijidad y la
complejidad del enfoque puramente empírico y los excesos formales del más
rígido legalismo, parece oportuno intentar contrastar hasta qué punto esta
deja un paralelismo visible en los modos de provisión de las cátedras univer-
1. EL CATEDRÁTICO EN LA UNIVERSIDAD LIBERAL
Al margen del análisis de los méritos acreditados por los profesores que
acceden a estas cátedras, sobre los que buscaremos arrojar alguna luz, es pre-
ciso advertir que en la etapa en la que nos moveremos se está produciendo
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gura del catedrático, mediante su integración en un cuerpo funcionarial pues-
to al servicio de la progresiva instauración de un nuevo paradigma educativo,
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terialización en la Ley de Instrucción Pública de 1857.
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do a su inserción corporativa en su propia facultad y en su universidad. Lo
habitual es que se hubiese formado en este mismo centro y que hubiera ido
adquiriendo los grados académicos mediante ejercicios efectuados ante el
claustro general, al que se incorporaba después de obtener el grado de doc-
tor. Esta condición le permitía postularse para ocupar una cátedra de ingreso
y luego ir ascendiendo a otras cátedras superiores y mejor remuneradas1.
Frente a esta tradición, las notas más destacadas que describen esta pro-
funda mutación son: la transformación del carácter de las universidades, que
dejaban de ser meras corporaciones para ser contempladas como centros de
1 M. Martínez Neira, La regulación de las oposiciones a cátedras universitarias:
1845-1931, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2014, p. 13.
MANUEL ÁNGEL BERMEJO CASTRILLO
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instrucción pública integrados, como una de sus ramas, en las estructuras
de la Administración; la creación de un sistema nacional y centralizado con
una dominante Universidad Central, en la que se podían obtener todos los
grados de las cinco facultades existentes y que se reservaba en exclusiva la
realización de los estudios de doctorado requeridos para la obtención de la
cátedra, y otras universidades periféricas, como las de Granada y Salamanca,
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concursos de traslado, con efectos favorables para la movilidad del profeso-
rado, cuyo último destino deseado como culminación de la carrera académica
será alcanzar, tras recorrer sucesivamente las categorías de ingreso, ascenso
cierta especialización y que dejan de vincular sus referencias a la facultad de
pertenencia para anclarlas en la disciplina objeto de su dedicación2.
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sas profesiones públicas, como la de los magistrados3. Pero para lograr este
propósito era evidente que se hacía preciso perfeccionar el procedimiento de
reclutamiento. Aunque las vías de acceso a la cátedra habían admitido una
impuesto el modelo de las oposiciones con convocatoria abierta y anuncio
anticipado de la vacante existente4. El plan de estudios de Calomarde de 1824
2 M. Martínez Neira, La creación del cuerpo de catedráticos de universidad (1812-
1857), Madrid, Dykinson, 2013, pp. 15-16. La cuestión no era ajena al incipiente problema
de la autonomía universitaria. Interesa, al respecto, M. Martínez Neira, “La autonomía
Matrícula y lec-
ciones -
lencia, Universitat de València, 2012, II, 45-57. Desde una perspectiva más amplia, M. A.
Bermejo Castrillo: “La autonomía universitaria desde la ley Moyano de 1857 a su plasma-
ción constitucional”, en Ius Fugit, 16 (2011), pp. 235-285.
3 El artículo 105 del Plan de Seijas de 1850 (Real Decreto de 28 de agosto de 1850,
reformando el plan de estudios, publicado el 3 y 4 de septiembre, Colección legislativa de
España, t., 50, pp. 772 ss.) expresaba en este sentido: “El profesorado público constituye
4 La obligación de convocar la oposición con un plazo de cuarenta días de antelación
ya había sido impuesta en la reforma de Caballero del año 1807. Real Cédula de S.M. y
señores del Consejo, por lo cual se reduce el número de las Universidades literarias del
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