Introducción

Páginas13-17
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, basado, esencialmente, en la tesis doctoral del autor,
defendida en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en
el año 2019, aborda el análisis de las deudas gananciales producidas de modo
individual por los cónyuges, las cuales se recogen de manera casuística en la
regulación de la institución ganancial vigente, introducida por la Ley 11/1981,
de 13 de mayo, de modif‌i cación del Código Civil en materia de f‌i liación, patria
potestad y régimen económico del matrimonio1.
La tutela prevalente de los derechos de los terceros contratantes y la
f‌l uidez del tráf‌i co jurídico de la sociedad ganancial determinan la necesidad
de un sistema de responsabilidad consorcial que faculte indistintamente a
los cónyuges para realizar actuaciones con trascendencia patrimonial directa
sobre el caudal ganancial, coligiéndose que la exigencia de una intervención
de aquellos imperativamente dual para sujetar los bienes comunes erga omnes
resulta inconciliable c on el dinamismo que requiere la actividad económica.
Por ello, se ha previsto que cualquier cónyuge pueda afectar el activo ganan-
cial en la relación externa en la esfera de la potestad doméstica, en la gestión
o disposición de bienes comunes que por ley o capítulos le corresponda, en el
ejercicio profesional, en la administración ordinaria de los propios bienes o en
el ámbito extracontractual.
La deuda ganancial o común es, sensu stricto, aquella que vincula, solida-
riamente o sin prelación, ad extra, los bienes propios del cónyuge deudor y,
también, el acervo ganancial en su totalidad, masas patrimoniales que pueden
ser, por tanto, agredidas directamente por los acreedores gananciales para la
exacción de sus créditos2, concretándose la categoría de deuda propia (art.
1 BOE n.º 119, de 19 de mayo de 1981.
2 La naturaleza ganancial del débito contraído unilateralmente por un cónyuge habilitará a
los acreedores consorciales para embargar y realizar bienes comunes de modo liminar, sin que sea
precisa, así, la excusión del caudal privativo de aquel, aunque la ganancialidad de la deuda no haya

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