Introducción

AutorElisabeth García Cueto
Páginas19-27
INTRODUCCIÓN
Como Roca Sastre 1 señaló en su día, la herencia y el fenómeno suceso-
rio son dos de las instituciones de mayor relevancia, y que forman parte
de los actos y negocios jurídicos traslativos. Y aunque la autonomía de la
voluntad en los mismos es esencial, la ley sigue teniendo a día de hoy una
importancia notable, al limitar el alcance de la misma.
Por eso, como apuntó Royo Martínez 2, una de las mayores dif‌icultades
que plantea el Derecho sucesorio es el problema de cuándo y cómo se ve-
rif‌ica la sucesión una vez se ha abierto esta, esto es, una vez acontecido el
fallecimiento del de cuius o, en su caso, la declaración de fallecimiento 3.
En este contexto, la interpretación tradicional que se ha realizado de
esta rama del Derecho civil ha tendido a ser algo materialista, en tanto en
cuanto el estudio, y sobre todo la práctica, han girado en torno al destino
y distribución del patrimonio convertido en herencia tras el fallecimiento
del causante. Pero, dicho esto, no cabe duda de que el Derecho suceso-
rio tiene un fundamento familiar, aunque verse principalmente sobre la
propiedad y el patrimonio objeto de transmisión. Por eso, las relaciones
sucesorias han ido mudando en función de las estructuras familiares exis-
tentes, tan variables en los últimos tiempos.
A todo ello que hay que añadir que hoy la herencia no puede calif‌i-
carse como el sustento principal en la vida de las personas, pues este se
adquiere en atención al trabajo material y diario, y cada vez menos, del
capital que otros hayan acumulado a lo largo de su vida. A ello contribu-
ye nuestro Estado del bienestar, que nos garantiza educación o sanidad,
propiciando una mayor igualdad entre los ciudadanos, quienes antes solo
podían acceder a estos mediante los bienes procedentes del patrimonio
familiar. En este sentido, en pocas décadas se ha pasado de una sociedad
1 ROCA SASTRE, «La aceptación y la repudiación de la herencia en el Derecho común y en
el foral», Estudios de Derecho Privado, t. II, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado (en
adelante, RDP), 1948, pp. 1-28.
2 ROYO MARTÍNEZ, Derecho Sucesorio mortis causa, Sevilla, Edelce, 1951, pp. 2, 3 y 32-37.
3 No se debe perder de vista el hecho de que las dos opciones para entender que existe
apertura de la herencia no son del todo equiparables, pues mientras que la muerte se produce y
no puede revertir, justif‌icándose con el oportuno certif‌icado de defunción; la declaración de fa-
llecimiento puede llegar a tener prueba en contrario si se demuestra la supervivencia del sujeto.

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