La ineficacia de la vocación en la sucesión intestada

AutorElisabeth García Cueto
Páginas233-244
CAPÍTULO 3
LA INEFICACIA DE LA VOCACIÓN
EN LA SUCESIÓN INTESTADA 1
I. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN INTESTADA
Del mismo modo que al tratar de la sucesión testada hacíamos refe-
rencia al art. 658 CC, es este mismo artículo el que reconoce un segundo
tipo de sucesión, la intestada o ab intestato. Y si bien es cierto, como vere-
mos en las siguientes páginas, que la inef‌icacia de la vocación y delación
por falta de conocimiento del ius delationis cabría pensar que es menos
frecuente que en los supuestos de la sucesión testamentaria, no por ello
debemos dejar de analizarla.
La sucesión intestada como sucesión de carácter subsidiario que se
dif‌iere por ministerio de la ley a falta de testamento tiene lugar, tal y como
dispone el art. 912 CC: «1.º Cuando uno muere sin testamento, o con tes-
tamento nulo, o que haya perdido después su validez 2. 2.º Cuando el tes-
tamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bie-
nes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso,
la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que
1 Vid. respecto de la sucesión intestada: D. R. DOMINGO DE MORATÓ, El Derecho Civil...,
op. cit., pp. 205-237; D. B. GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, Códigos ó Estudios fundamentales..., op. cit.,
1875, pp. 615 y ss.; L. BONEL Y SÁNCHEZ, Código Civil Español..., op. cit., t. III, 1890, pp. 614-
619; F. BONET RAMÓN, Código Civil Comentado..., op. cit., 1964, pp. 720-723; P. GÓMEZ CLAVERÍA,
«Sucesión intestada, legal o legítima en los derechos españoles», en J. F. DELGADO DE MIGUEL
(coord. gral.), y M. GARRIDO MELERO (coord.), Instituciones de Derecho..., op. cit., vol. 2, 2001,
pp. 161-406; J. J. RIVAS MA RTÍNEZ, Derecho de Sucesiones..., op. cit., t. III, 2009, pp. 2231-2240;
J. E. GOMÁ SALCEDO, Instituciones de Derecho..., op. cit., 2010, pp. 3149-3167; J. M. GONZÁLEZ
PORRAS, Manual de Sucesión Intestada, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011; E. DE LA IGLESIA PRADOS,
Análisis de la sucesión intestada, Monografías Tirant, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012; F. LLEDÓ
YAGÜE, M. P. FERRER VANRELL y J. A. TORRES LANA (dirs.), y Ó. MONJE BALMASEDA (coord.), El
Patrimonio Sucesorio, op. cit., t. II, pp. 1515-1595; F. LLEDÓ YAGÜE, M. P. FERRER VANRELL y J. A.
TORRES L ANA (dirs.), y Ó. MONJE BALMASEDA (coord.), El patrimonio sucesorio..., op. cit., t. II,
pp. 1546-1570.
2 Ya sea, a modo de ejemplo, porque nunca se otorgó, porque no cumple con las formalida-
des legales, conforme al art. 687 CC o porque se haya revocado por otro posterior. Esto mismo
debe aplicarse en el supuesto de cualquier otro título sucesorio.

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