Introducción

AutorJesús Bogarín Díaz
Páginas9-15
9
§1. INTRODUCCIÓN
Que la norma jurídica está hecha de palabras resulta un lugar común y una
apreciación clásica que fundamenta en la Teoría general del derecho elabo-
raciones tradicionales como la interpretación gramatical1. La comprensión de
este hecho en modo alguno es nueva2. Pero para estas construcciones doctri-
nales y aplicaciones prácticas, los juristas se habían limitado siempre al uso
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interdisciplinar. Lo verdaderamente reciente es la consciencia de que si len-
guaje y derecho están íntimamente vinculados, también lo están Lingüística
y Jurispericia3.
Por parte de la Lingüística, una aproximación sistemática al fenómeno
jurídico tuvo lugar primero en el ámbito estrictamente judicial, de ahí la de-
nominación inglesa de Forensic Linguistics con que nació esta subdisciplina
en 19684. Fue en la última década del siglo XX cuando adquirió gran pujanza
1 Cf. Manuel BARRÍA PAREDES, “El elemento de interpretación gramatical. Su origen en
Savigny, algunos autores modernos y la doctrina nacional”, Ars boni et aequi 7 (2011) pp.
257-279, accesible en https://www.ubo.cl (todas las fuentes de la red informática citadas
en este trabajo han sido consultadas por última vez el 20 de julio de 2021).
2 A título de ejemplo y por citar tan solo un autor de gran prestigio, cf. Norberto BOB-
BIO, “Scienza del diritto e analisi del linguaggio”, en AA.VV., Saggi di critica delle scienze,
De Silva, Torino 1950, pp. 23-66.
3 “Language and law are intimately linked, and so are linguistics and jurispru-
dence” (Günter GREWENDORF & Monika RATHERT, “Language and law -new application of
formal linguistics”, en GREWENDORF & RATHERT (eds.), Formal Linguistics and Law, Mou-
ton de Gruyter, Berlin-New York 2009, p.1.
4 El punto de partida fue el opúsculo (cuarenta y seis páginas repartidas en dos folle-
tos que constituyen el n.20 de la colección Gothenburg Studies in English) de Jan SVARTVIK,
The Evans Statements: A Case for Forensic Linguistics, Elanders Boktryckeri Aktiebolag,
Göteborg 1968, donde el autor expone su intervención pericial con que demostró que ha-
bía sido cierta la pretensión de Timothy John Evans de que su confesión del asesinato
de su hija era fruto de su aturdimiento y no respondía a la verdad. Para ello, comparó el
lenguaje de dos declaraciones confesando el crimen con otras dos del mismo sujeto, y apli-
cando los mismos criterios a las declaraciones en que otro individuo conviviente confesó el
asesinato de la mujer de Evans. La credibilidad del análisis fue tal que en 1966 el Gobierno
británico otorgó el perdón a Evans, ahorcado en 1950. Cf. recensión de Jaroslav Ondráček
en  19 (1970)
p.141. Para una evolución de la Lingüística forense desde entonces, cf. Adel SAKAKINI, “Fo-

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