Public compliance y procesos de contratación pública: especial referencia al compliance en la gestión de los fondos NGEU

AutorConcepción Campos Acuña
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Directiva Pública
Páginas239-272
239
SUMARIO: I. El papel del Compliance en la gestión pública: el anclaje en
el buen gobierno y buena administración. 1. El buen gobierno como punto
de partida del modelo de gestión. 2. El principio de buena administración
en una triple dimensión: normativa, jurisprudencial y doctrinal. II. La cons-
trucción de un sistema de Compliance en el sector público. 1. Algunos
apuntes conceptuales en la traslación del Compliance al sector público.
2. La introducción del Compliance en el ordenamiento jurídico español.
3. El Compliance como una derivada de los Sistemas de Integridad Ins-
titucional. III. La contratación pública como paradigma de la integridad
institucional: aproximación a un programa de public compliance en la con-
tratación. 1. Transparencia e integridad como ejes vertebradores del nuevo
modelo de contratación pública. 2. Compliance en las diferentes fases del
procedimiento de contratación. IV. El reto de la gestión de los Fondos
Next Generation EU en clave de gestión de riesgos. 1. Una llamada a la
integridad desde Europa: prevención y lucha contra la corrupción. 2. El
enfoque en el ordenamiento jurídico interno: el Real Decreto-Ley 36/2020.
V. Conclusiones: la gestión de riesgos como la mejor técnica para prevenir
la corrupción. VI. Bibliografía.
CAPÍTULO 11
PUBLIC COMPLIANCE Y PROCESOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
ESPECIAL REFERENCIA AL
COMPLIANCE EN LA GESTIÓN
DE LOS FONDOS NGEU
Concepción Campos Acuña
Doctora en Derecho y Directiva Pública
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
240
I. EL PAPEL DEL COMPLIANCE EN LA GESTIÓN
PÚBLICA: EL ANCLAJE EN EL BUEN
GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN
La introducción del Compliance en el Sector Público y, en conse-
cuencia, la oportunidad de que estas técnicas compartan espacio con el de-
recho administrativo debe conectarse con las políticas públicas en materia
de transparencia y buen gobierno, en relación con la integridad institucional,
tanto desde el punto de vista del enfoque normativo como desde la pers-
pectiva de los principios de funcionamiento del sector público que deben
inspirar su actuación1.
1. EL BUEN GOBIERNO COMO PUNTO DE
PARTIDA DEL MODELO DE GESTIÓN
La Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública (2017)
parte de la premisa del carácter esencial de la integridad para construir insti-
tuciones sólidas y asegurar a los ciudadanos que el gobierno está trabajando
en su interés, situando la integridad más allá de una cuestión moral, pues
también se trata de hacer las economías más productivas, sectores públicos
más ecientes y sociedades y economías más inclusivas, restableciendo la
1 En España podemos situar sus orígenes en la Constitución de Cádiz de 1812, que
contemplaba expresamente la referencia al buen gobierno, al señalar en su breve
preámbulo que «las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española () decretan
la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado»,
aunque dicha referencia no se ha recogido de un modo expreso en la Constitución
de 1978, que sí acoge los principios de la buena administración, aunque en este caso,
tampoco, a diferencia de otros modelos europeos, como es el caso de la Constitución
italiana de 1947 (artículo 97) o a la Constitución nlandesa (artículo 21), la contem-
pla abiertamente en el articulado constitucional. Y en el ámbito municipal, desde el
S. XVI podemos encontrar presentes en muchos municipios los Autos o Bandos de
Buen Gobierno, denidos por el diccionario de la RAE de 1737 como «la buena
orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliendo las leyes u
ordenanzas establecidas para su mejor gobierno».
CAPÍTULO 11 PUBLIC COMPLIANCE Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: ESPECIAL
REFERENCIA AL COMPLIANCE EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NGEU
241
CONCEPCIÓN CAMPOS ACUÑA
conanza tanto en el gobierno como en las instituciones públicas. La Re-
comendación de la OCDE proporciona a los responsables de las políticas
públicas una guía para el diseño de una estrategia de integridad pública.
Cambia el enfoque de las políticas de integridad ad hoc hacia un enfoque
integral basado en el riesgo con énfasis en la promoción de una cultura de
integridad, basada en 3 pilares: sistema, cultura y rendición de cuentas. Y
apuntando también en el ámbito internacional a la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, y, en particular, a los efectos del análisis que
realizaremos en el presente trabajo, según lo dispuesto en su artículo 9 en
relación con la contratación pública2.
Situándonos en el contexto normativo, en la actualidad España cuenta
con una norma especícamente destinada a la regulación del buen gobierno,
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTBG), aunque, con anterioridad a su
aprobación ya era posible encontrar dicha noción en numerosas normas sec-
toriales, sin perjuicio de otras iniciativas directamente más relacionadas con la
2 Artículo 9. Contratación pública y gestión de la hacienda pública. 1. Cada Estado
Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adop-
tará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública,
basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones,
que sean ecaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya
aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre
otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contrata-
ción pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u
oportuna sobre la adjudicación de contratos, a n de que los licitadores potenciales dispon-
gan de tiempo suciente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa
de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de
licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados
para la adopción de decisiones sobre contratación pública a n de facilitar la ulterior ve-
ricación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo ecaz
de examen interno, incluido un sistema ecaz de apelación, para garantizar recursos y
soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos
conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamen-
tar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular
declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos
de preselección y requisitos de capacitación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR