El vocablo en español

AutorJesús Bogarín Díaz
Páginas125-155
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CAPÍTULO III. EL VOCABLO EN ESPAÑOL
§16. EVOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN EN ESPAÑOL.
Aunque se elaboraron en la Edad Media varios glosarios que ayudaban a
los castellanoparlantes a la comprensión de los textos latinos, se tiene por el
primer diccionario el de Antonio de NEBRIJA (1492), por su carácter general y
haber circulado impreso (donde, por cierto, se habla ya de lengua española, en
latín sermo hispaniensis). Traducía el latín exceptio “por la excepcion de de-

medievales1. Muy poco después, el Vocabulario eclesiástico de FERNÁNDEZ DE
SANTAELLA usa la palabra “excepcion” para traducir la voz griega :
– Rodrigo FERNÁNDEZ DE SANTAELLA, Vocabularium ecclesiasticum (1499): Paragraphè,
GD
los parraphos se haze distinction de vna sentencia a otra2.
Todavía en el siglo XVI, el vocablo era tan poco conocido fuera del ámbito
jurídico que un humanista de la talla de Juan de VALDÉS manifestó en 1535
1 Cf. Américo CASTRO, Glosarios latino-españoles de la Edad Media, CSIC, Madrid 1991;
Elio Antonio de NEBRIJA, Lexicon hoc est dictionarium ex sermone latino in hispaniensem,
Salamanca 1492; Isabel ACERO DURÁNTEZ, “El Diccionario latino-español y el Vocabulario la-
tino-español de Elio Antonio de Nebrija”, 1 (1985) pp.11-

procesal, aunque las excepciones a las reglas también fueron –como hemos visto- objeto de
           
cualquier regla tenía todavía un uso muy limitado fuera del contexto jurídico.
2 Vocabularium ecclesiasticum per ordinem alphabeti, Sevilla 1499, pág. P. ante.
A. Como ya hemos visto, el latín ex-ceptio “exención, exclusión, sustracción” correspon-
día al griego clásico ἐξ-αίρεσις, en griego moderno εξαίρε ση “exención, exoneración, excep-
ción”, mientras que παρα-γραφή
marginal” y, al ser usada para indicar el tema del texto –y por tanto los cambios de tema-,
dio lugar a παράγραφος “fragmento del texto”, de donde el latín tardío paragraphus (ori-
gen, por síncopa del español y del cultismo ). Sin embargo, en griego
clásico el sustantivo παραγραφή desarrolló (posiblemente por notas marginales al texto
      
“prescripción extintiva”, “cancelación de deuda” o “depreciación de bienes”. Ahora bien,
en el Vocabulario de SANTAELLA se aprecia un salto semántico del griego paragraphè “ex-
cepción” al latino paragraphus “distinción (de argumentos)”.
JESÚS BOGARÍN DÍAZ
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querer tomar del latín dicho vocablo3. Este deseo revela precisamente que la
palabra no era todavía de uso común. En cambio, en el ámbito legislativo, se
consolida en ese siglo. La Nueva Recopilación de Leyes de Castilla –aprobada
por Felipe II el 14 de marzo de 1567– posee una sección (Título V del Libro IV)
denominada “De las excepciones, dilatorias: y peremptorias, y reconuen-
ciones, que ponen los reos a las demandas”. La ley primera de este título es
descrita así en epígrafe:
– FELIPE II, Nueva Recopilación (1567): Que pone quando se han de poner las excep-
ciones declinatorias, y prouarse: y en que termino las excepciones peremptorias, y reco-
nuenciones: y como y quando se han de presentar las escripturas con ellas4.
Se trata del capítulo octavo de las Ordenanzas dadas en Madrid por los
Reyes Católicos el 4 de diciembre de 1502, donde se lee “que si el reo quisiere
poner excepciones de incompetencia de juez”. A su vez, ese capítulo recoge,
    -
calá (cuerpo legal aprobado por el rey Alfonso XI en las Cortes reunidas en
Alcalá de Henares en 1348), en concreto, la ley única del título cuarto, que
trata de “fasta quanto tiempo el demandado ò el demandador deben probar
la declinacion de la juredicion del Judgador” y que, sin embargo, no emplea-
ba todavía (allá en el siglo XIV) el término “excepción”5.
3 De los tres manuscritos del siglo XVI conservados del Diálogo de la Lengua de
VALDÉS, el más antiguo es el de la Biblioteca Nacional, en que se lee: “De la lengua latina
querria tomar estos vocablos ambition eception…” (f.77r, http://bdh-rd.bne.es/viewer.
vm?id=0000048928). La primera edición impresa, la de Gregorio MAYANS I SISCAR (Ori-
genes de la lengua española, compuestos por varios autores, Tomo II, Juan de Zúñiga,
Madrid 1737, p.125), leyó “escepcion”; una posterior de editor anónimo (Juan de VALDÉS,
Diálogo de la Lengua, Imprenta de J. Martín Alegría, Madrid 1860, p.145) escribió “ezep-
zión”; la más conocida hoy, la de José FERNÁNDEZ-MONTESINOS LUSTAU (VALDÉS, Diálogo de la
Lengua, Espasa-Calpe, Madrid 1928), lee “ecepción” (6ª ed., Madrid 1976, p.137). En cual-
quier caso, la autoridad de Valdés puede ser la fuente que llevó a pensar a algún lingüista
de prestigio que el vocablo excepción es un cultismo del siglo XVI: cf. PENNY, Gramática
histórica, cit., p.234.
4 Nueva Recopilación 4,5,1 (Recopilacion de las Leyes destos Reynos, hechas por
mandado de la Magestad Catholica del Rey don Philippe Segundo nuestro Señor, Juan
Iñiguez de Liquerica, Alcalá de Henares 1581).
5 No es, pues, del todo exacta la referencia cronológica de Joan COROMINAS, Diccio-
nario crítico etimológico castellano e hispánico, tomo II, Gredos, Madrid 1980, p.165, al
datar la voz “excepción” en “1348, Ord. de Alcalá = N. Recop. IV, v, 1”.

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