ORDEN de 29 de junio de 2005, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en el año 2006.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de junio de 2005, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en el año 2006.

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

Asimismo, con la finalidad de cumplir los citados objetivos y considerando la necesidad de planificar las políticas de Inclusión Social desde una visión integral, el Consejo de Gobierno aprobó el 11 de noviembre de 2003, el Plan Andaluz de Inclusión Social 2003-2006, que contempla en su Objetivo General 11 distintas actuaciones para la atención a los sectores de la población andaluza más desfavorecidos, y como objetivo específico número 1, el desarrollo de programas de atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

En el presente año 2005, la Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 (Boletín Oficial del Estado núm. 70, de 23 de marzo) en su apartado 2, contempla los créditos correspondientes al Plan de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.231F.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 783.807,40 euros (130.414.578,06 pesetas), en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar su convocatoria para 2006.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera , en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

  3. La concesión de subvenciones se regirá por el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del presupuesto, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y Entidad Local o Entidad Pública, que aportarán cada una un 20%, al menos, del coste total de la intervención aprobada.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Entidades Locales y las Entidades Públicas de carácter local que cumplan los siguientes requisitos comunes para ambas:

    1. Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Estar legalmente constituidas.

    3. Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

    4. Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

  2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

  3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarios salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Página núm. 21 4. En consecuencia, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerará gasto subvencionable, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. En el supuesto de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo mínimo...

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