LEY 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre delRey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

I Tras el proceso electoral del pasado 14 de marzo, arranca la VII Legislatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este de 2005 será, por lo tanto, el primer ejercicio presupuestario de un nuevo tiempo político-institucional. En este nuevo período, la Junta de Andalucía asume una apuesta decidida por el progreso y la modernidad, a la par que reitera su compromiso con la convergencia con los países más avanzados de nuestro entorno, poniendo de manifiesto la gran confianza depositada en las posibilidades de la Comunidad Autónoma.

Con esta Segunda Modernización se trata, en última instancia, de conseguir un mayor bienestar de todos los andaluces y andaluzas, en un plano de igualdad e integración de aquellos colectivos que puedan permanecer marginados o excluidos.

Para alcanzar este objetivo, es necesario continuar con la senda de convergencia de Andalucía con el resto de España y la Unión Europea, tarea que asume como suya el Presupuesto de 2005 proponiendo un conjunto de actuaciones encaminadas areformar las bases del actual modelo de crecimiento, orientándolo hacia la mejora de la productividad a través del incremento del capital tecnológico y de la propensión a emprender y a innovar, es decir, con un mayor desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. Sólo así será posible mantener el diferencial de crecimiento que viene caracterizando a nuestra Comunidad Autónoma, en un contexto internacional donde la esperada recuperación económica está siendo cuestionada por algunos factores, como el aumento del precio del petróleo o la incierta situación política en algunas áreas.

El Presupuesto de 2005 reconoce también la importancia capital en este proceso de modernización de la iniciativa privada y, en este sentido, presenta como uno de sus ejes centrales favorecer la competitividad de nuestro tejido productivo mediante el apoyo a la formación del capital humano, a la aparición de emprendedores o a la internacionalización de la empresa andaluza, completándose estas actuaciones con diferentes intervenciones sectoriales de naturaleza más específica. Se persigue, en último término, continuar con la dinámica de generación de empleo de los últimos años, para lo cual será imprescindible acompañar estas medidas con la puesta en marcha de otras dirigidas a la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, que redunden en una mayor eficiencia y en una mayor calidad del empleo, así como en una reducción de la siniestralidad laboral.

No hay que olvidar que la Segunda Modernización de Andalucía significa, también, ampliar la política de bienestar, especialmente, para los más desfavorecidos. En este contexto, la Nueva Agenda Social dará cauce a derechos sociales adicionales, como los vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar, la protección y asistencia a las personas mayores, la atención a la infancia, la inclusión social o el incremento y la mejora en los servicios sanitarios, sin olvidar el acceso a la vivienda, que aparece como uno de los principales problemas para las familias andaluzas en la actualidad.

La cohesión social exige un desarrollo paralelo de la cohesión territorial. De ahí la relevancia en la mejora de la dotación de las infraestructuras que favorezcan la integración de los espacios rurales y den respuesta a la transformación que está teniendo lugar en la estructura urbana tradicional de Andalucía, en la que las áreas metropolitanas, que adquieren una importancia creciente, plantean un conjunto de necesidades específicas que es preciso atender. El de 2005 será, sin duda, un Presupuesto inversor, en el que recibirán un fuerte impulso las actuaciones de ordenación y desarrollo territorial, en un marco de sostenibilidad ambiental.

Con el Presupuesto de 2005, en resumen, Andalucía da un paso definitivo en este nuevo proceso de modernización con un único fin: conseguir que Andalucía aparezca entre las regiones más avanzadas y que sus ciudadanos y ciudadanas alcancen mayores cotas de bienestar social.

II Por lo que se refiere al texto articulado, mantiene la estructura y contenido de ejercicios precedentes, circunscribiéndose, atendiendo a la doctrina constitucional, al contenido mínimo, necesario e indisponible de la Ley del Presupuesto, constituido por la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus empresas, y acompañado de un contenido eventual, limitado a materias que guardan directa relación con los ingresos y gastos o con lapolítica económica del ejecutivo autonómico.

El texto articulado consta de 38 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

En el Título I, dedicado a los créditos iniciales y sus modificaciones, cabe destacar, como novedad, la inclusión en el listado de estados de ingresos y gastos que se hace en el artículo 2.4, dedicado a Organismos Autónomos de carácter administrativo, de la Agencia Andaluza del Agua, órgano que se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, tras el traspaso de competencias respecto a la Cuenca Hidrográfica del Sur acordado por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es también de destacar el mantenimiento de los artículos que regulan la aplicación de determinados aspectos del régimen de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía, recogido en el artículo 24 de la Ley, a determinados consorcios y fundaciones, en concreto los de Transporte Metropolitano, en virtud de su propia normativa (artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía), el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

En el Título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y la repercusión

que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2005 se ha cifrado en un 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, seestablece una modificación en el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe, por cada una de ellas, queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 60% del complemento de destino mensual, modificación que viene obligada por la producida en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones. Esta medida resulta de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de:

- gastos superiores a doce millones cien mil euros, - gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

- contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra por un número de anualidades superior a cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, y

- contratos y otras operaciones a celebrar por las empresas de la Junta de Andalucía y entidadesa que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las mismas estén financiadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, se mantienen en los mismos términos que ejercicios anteriores la regulación de la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía.

Se incluyen en este título dos nuevos artículos, dedicados a las transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas y a la creación de entidades privadas y la adquisición de participaciones en las mismas.

El primero de ellos supone la flexibilización de dichas transferencias, siendo necesaria una posterior determinación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de los supuestos concretos en que sean los titularesde los órganos gestores y no la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno quienes puedan llevarlas a efecto.

En segundo lugar, se establece la necesidad de comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la creación de entidades privadas o la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, en aras de un mayor conocimiento y racionalidad del sector público autonómico.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2005, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las empresas públicas.

Se establece asimismo en este título la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas.

Igualmente, y en cuanto al endeudamiento, se establece la obligación de las Universidades públicas andaluzas de remitir información relativa a la situación de su endeudamiento a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Se ha incluido un nuevo artículo dedicado al incumplimiento de obligaciones frente al Estado y frente a la Seguridad Social, ya sea por parte de Consejerías u Organismos Autónomos o por Universidades públicas andaluzas. En el primer caso, la compensación de deudas por parte de la Administración General del Estado con cargo a obligaciones de pago frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social será imputada a final del ejercicio al presupuesto de gastos de la Consejería u Organismo causante de la compensación y, en el de las Universidades, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a su favor por parte de la Junta de Andalucía.

En el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2004.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

En el primero de ellos se incluye un nuevo artículo, dedicado a la compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que se realice preferentemente con cargo a créditos reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.

Las Disposiciones Adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto, y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la presente Ley.

También se establece la aplicación de los ingresos procedentes de la liquidación del sistema de financiación del quinquenio 1997-2001.

La Disposición Transitoria única establece el régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia hasta tanto se produzca la fijación de las retribuciones complementarias por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por último, entre las Disposiciones Finales, destaca la autorización al Consejo de Gobierno a elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 30 de la presente Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El resto de disposiciones finales establecen la autorización al desarrollonormativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

En concreto, se establece la vigencia indefinida de la disposición adicional primera, por exceder la aplicación de los ingresos procedentes de la liquidación del sistema de financiación el ejercicio 2005. Dicha disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación.

TITULO I DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2005 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  3. Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos ochenta y un mil doscientos setenta y tres euros (24.451.581.273 E).

    La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

  2. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en euros, se detalla a continuación:

  3. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en euros, que tiene el siguiente desglose:

  4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, expresados en euros, tienen el siguiente detalle:

Artículo 3 Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente, expresados en euros, serán los siguientes:

Artículo 4 Consorcios.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

    Las transferencias de financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano, expresadas en euros, serán las siguientes:

  2. Será de aplicación al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo,

    sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

    Los presupuestos de explotación y capital del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, expresados en euros, serán los siguientes:

Artículo 5 Fundaciones.

Será de aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Los presupuestos de explotación y capital de ambas fundaciones, expresadosen euros, serán los siguientes:

Artículo 6 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a quinientos cuarenta millones cuatrocientos sesenta ydos mil seiscientos cuatro euros con treinta y cinco céntimos (540.462.604,35 E).

Artículo 7 Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2005, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos,además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

- Retribuciones del personal para sustituciones, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

- Retribuciones del personal laboral eventual.

- Atención continuada de los servicios sanitarios.

- Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

- Información, divulgación y publicidad.

-Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

Artículo 8 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 2005 los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

  9. Los gastos de farmacia.

  10. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

  11. Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  12. Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

  13. Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía solar.

  14. Los gastos financiados con cargo atransferencias del Feoga-Garantía.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

Artículo 9 Régimen presupuestario de la Sanidad.
  1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

    Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

  2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del gradode cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.

    Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

    En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

  4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios quesuperen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.

    A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

  5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del Organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará al proveedor un documento acreditativo de la fecha de registro.

    A los efectos previstos en el apartado anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

TITULO II DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículos 10 a 18
Artículo 10 Retribuciones del personal.
  1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

    1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

    2. Las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Con efectos 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2004, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60% del complemento de destino mensual que perciba el personal funcionario.

    Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior al personal funcionario incluidoen el ámbito de aplicación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. En el caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal funcionario.

    Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

  3. Con efectos 1 de enero de 2005, la cuantíade los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2004:

    1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

  4. El incremento contemplado en el apartado anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.

  5. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

    Todo ello, en elrespeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 Retribuciones de los altos cargos.
  1. Las retribuciones de los altos cargos de la Juntade Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, conforme a las equivalencias establecidas en el apartado uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres del citado artículo.

    Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública.

  2. Los titulares de Delegaciones Provinciales y asimilados percibirán para el año 2005 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

    Asimismo tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

  3. Las retribuciones de los Presidentes/as, Vicepresidentes/as y, en su caso, las de los Directores/as Generales o Directores/as Gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejer

    cicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las percibidas en el ejercicio 2004, sinperjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

  4. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

  5. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración andaluza.

    Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de administración general.

Artículo 12 Retribuciones del personal funcionario.
  1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, expresada en euros, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

  2. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y el 60% del complemento de destino mensual que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley, se perciba por el personal en servicio activo, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  3. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

  4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto ala cuantía aprobada para el año 2004, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

  5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el titular de la Consejería u Organo al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo interesado, así como de los/las representantes sindicales.

  6. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 13 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos 1 de enero de 2005, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 y en el apartado 5

    del artículo 10 de la presente Ley y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociacióncolectiva.

  2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2004 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador/a.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador/a.

    5. Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador/a.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2005 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 14 Disposiciones especiales.
  1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo del personal funcionario de los cuerposde sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.2. En los casos de adscripción durante el año 2005 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto detrabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública a propuesta de la Consejería interesada.

    A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería deJusticia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

    Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

    No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

  2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

  3. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

  4. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

  5. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

  6. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que,por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 15 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.
  1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia dela Comunidad Autónoma, deberá solicitarse por el órgano competente en materia de personal informe de la Consejería de Economía y Hacienda sobre las disponibilidades presupuestarias, dentro de las que se deberá enmarcar dicha negociación. Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá memoria, donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación del coste que, en su caso, pudiera derivarse de la misma.

    Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

    Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe dela Consejería de Justicia y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

  3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo

    del personal dependiente de las mismas. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

    Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a que se refieren los artículos 6.1.b) y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en este último caso, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejerciciossucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

  5. Las retribuciones del personal de alta dirección de las empresas de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a que se encuentrenadscritas las mismas, y habrán de contar con un informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Respecto a las indemnizaciones que pudiesen corresponderles por extinción del contrato, se estará a las cuantías que se establecen en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas libremente por las empresas y los órganos de dirección.

Artículo 16 De la plantilla presupuestaria.
  1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con las modificaciones que se aprueben a la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u Organismo Autónomo.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

    Las personas titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones en el capítulo I.Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes deberán ser informados favorablemente, con carácter previo a su aprobación, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que corresponda.

  3. Durante el ejercicio 2005 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se derive de las mismas no se financia, sobre una base homogénea de comparación anual, con otros créditos presupuestarios disponibles, de naturaleza no ampliable y que tengan el carácter de gastos corrientes, o por la obtención de ingresos adicionales.

  4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidasal régimen general establecido en los apartados anteriores aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

Artículo 17 Autorización de los costes depersonal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los siguientes importes, expresados en euros:

Artículo 18 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá durante el año 2005 las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

  2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación por el Consejo de Gobierno de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

  3. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  4. El personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirá, en tanto se proceda a regularizar su situación, al amparo de la disposición transitoriadecimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las retribuciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incrementadas en el 2% respecto de las cuantías previstas para el año 2004.

TITULO III DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículos 21 a 25
  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipode expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a doce millones cien mil euros (12.100.000 E).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gasto que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la Sección 32 "A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado" del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, susempresas públicas, Consorcios de Transporte Metropolitano, Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y las Universidades públicas andaluzas.

  2. Asimismo se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las empresas y entidades previstas en los artículos 6 y 6 bis de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la

    Comunidad Autónoma de Andalucía, en losmismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, cuando la operación a celebrar esté financiada por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar el encargo de ejecución, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

    Artículo20. Normas especiales en materia de subvenciones.

  5. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:

    1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2005.

    2. Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

    3. Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.

  6. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

  7. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741 del programa 42J de la sección 12 se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 21 Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.

Las personas titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos quedetermine la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 22 Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir de los alumnos/as en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos

públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de dieciocho euros y tres céntimos (18,03 E) alumno/mes durante diezmeses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos/as por unidad fijado para cada nivel educativo en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos/as por unidad inferior al establecido enel citado Real Decreto, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos/as de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria ala abonada directamente por la Administración para la financiación de los -Otros Gastos-, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Leyde Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.

Artículo 23 Creación de entidades privadas y adquisición de participación en entidades privadas.

Las operaciones que conlleven la creación de entidades privadas, así como la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, que supongan participación mayoritaria o minoritaria, directa o indirecta de la Comunidad Autónoma, habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda enel plazo de un mes desde su formalización.

Artículo 24 Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
  1. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

    1. Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

    2. Transferencias con asignación nominativa, financiadas con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.

    3. Subvenciones.

    4. Encargos de ejecución de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos.

    5. Realización de obras o servicios por administración que les sean encomendados cuando actúen como medio propio de la Administración.

    6. Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

    7. Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

  2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Cuando la modificación comporte una alteración en más o en menos del 20% del presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

    2. En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

    3. El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

  4. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiaciónde las empresas, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

  5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

  6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.

    La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:

    1. Se formalizará a través de encargos de ejecución por las personas titulares de las Consejerías y los presidentes/as o directores/as de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así comolas condiciones en que se realiza el encargo.

    2. La determinación del importe de la actuación, que deberá representar el coste real de realización de la misma, se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de actuación.

      En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.

    3. El pago se realizará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.

      No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.

    4. Los gastos generales y corporativos de las empresas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

    5. En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

      Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a las empresas de la Junta de Andalucía en cuyo capital participen personas físicas o jurídicas de carácter privado.

Artículo 25 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2005.
  1. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de 12 meses durante el ejercicio 2005 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

  2. Los contratos de este tipo finalizarán:

    1. Al vencer su plazo temporal si es inferior a 12 meses y no se ha producido su prórroga.

    2. Al vencersu plazo máximo improrrogable de 12 meses.

  3. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

TITULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 26 a 32
Artículo 26 De los avales.
  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2005 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 E).

    Nopodrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

  2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2005 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 E) más gastos financieros.

    Dentro del importe autorizado en elpárrafo anterior se incluye:

    1. La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 E) más gastos financieros, para sus programas de promoción de suelo y vivienda.

    2. La garantía de la Junta de Andalucía al Instituto de Fomento de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 E) más gastos financieros.

    3. La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas, por operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 E) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

  3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

  4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

  5. Durante el ejercicio 2005, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento deAndalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de dieciocho millones de euros (18.000.000 E).

    Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citadacuantía global.

    No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

  6. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública dela Consejería de Economía y Hacienda el importe

    y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas asu vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería u Organismo que dio origen a la compensación.

  2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 28 Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicabledeban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

Artículo 29 Anticipos a Corporaciones Locales.
  1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de recursosque hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

    El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar dieciocho millones cincuenta mil euros (18.050.000 E). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

  2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25%del total de las entregas a cuenta mensuales de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a novecientos mil euros (900.000 E).

    No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otroanticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

  3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 38 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

  4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 30 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
  1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de seiscientos treinta y ocho millones quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres euros (638.532.243 E), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

      La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2005 ó 2006, en función de las necesidades de tesorería.

    2. Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

      Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

    3. Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

    4. Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Artículo 31 De las operaciones de crédito de empresas públicas y otras instituciones.
  1. Durante el año 2005, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del

      mismo, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 E).

    2. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 E) para el cumplimiento de sus fines.

    3. Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, a la Empresa Pública Hospital de laCosta del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación, y siempre dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, en los supuestos de que dichos límites les fuesen de aplicación.

    4. Facultar a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con destino a atender las necesidades transitorias de tesorería derivadas de posibles contingencias fiscales por devolución de impuestos, hasta la resolución de las mismas y por el importe a que asciendan éstas según sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2004.

  2. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

  3. Las Universidades públicas andaluzas deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Artículo 32 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financierasactivas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TITULO V DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 33
Artículo 33 Tasas.

Se eleva para el año 2005 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía exigible para el año 2004.

TITULO VI DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, Artículos 34 a 37

FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES

DE SU TERRITORIO

Artículo 34 Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los cré

    ditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónomade Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

  3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.

  4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales laspartidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

    De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 35 Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 36 Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

Artículo 37 Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.

TITULO VII DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA Artículo 38
Artículo 38 Información al Parlamento de Andalucía.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

    1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones paracontratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

    3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

    4. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

  2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

    1. Con carácter trimestral se comunicarán: - Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      - Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

      - Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

      - Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto, por participación en tributos del Estado.

    2. Igualmente, se dará trasladoa dicha Comisión de los siguientes asuntos:

      - Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

      - Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 30 de esta Ley.

      - Informes previstos en el artículo 15 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

  3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías, Organismos Autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Liquidación del Sistema de Financiación del Quinquenio 1997-2001.

Los ingresos procedentes de la Liquidación del Sistema de Financiación del Quinquenio 1997-2001 para la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del siguiente modo:

  1. El importe de los derechos reconocidos pendientes de cobro, en concepto de Participación en los Ingresos del Estado, será cancelado en su totalidad.

  2. Los ingresos no imputados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 se aplicarán al Presupuesto de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

    Segunda. Límite de las obligaciones reconocidas.

    El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2005 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

    El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

    Tercera. Asignaciones complementarias.

  3. La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas se acuerde en la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  4. Los créditos incluidos en el Servicio 07 "Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto" de los estados de gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada según lo establecido en el apartado anterior.

  5. En el caso de que al final del ejercicio no se haya producido la fijación de la cuantía de las asignaciones complementarias a que se refiere el apartado 1, que permita el reconocimiento del derecho por la totalidad de las previsiones de ingresos en el concepto correspondiente del presupuesto deingresos, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las siguientes operaciones:

    1. Anular las previsiones de ingresos por el importe no reconocido en el concepto 402 "Asignaciones para el nivel mínimo de servicios (Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía)".

    2. Anular los créditos a que se refiere el apartado 2, que no se hayan ejecutado, por el mismo importe del apartado a) anterior.

    Cuarta. Reorganizaciones administrativas.

    Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

    Quinta. Complementos personales y transitorios.

    Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos de los mismos.

    A los efectos anteriores no se considerarán el incremento general del 2% establecido en el Título II de esta Ley, los

    trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los efectos de la absorción prevista, para el ejercicio 2005, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta Ley sólo se computará en el 50% de su importe.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la aprobación del complemento específico en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la determinación de las gratificaciones a que se refiere el artículo 18.2 y 3 de esta Ley, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia continuarán percibiendo las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1714/2004, de 23 dejulio, incrementadas en el 2%, respecto de las cuantías previstas para el año 2004.

DISPOSICIONES FINALES Primera Autorización de endeudamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las mismas en virtud de lo dispuesto de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 5/2001,de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que determine el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica.

De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición se dará traslado a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Tercera. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2005, excepto la disposición adicional primera.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, con excepción de la disposición adicional primera, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sevilla, 28 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2005

(Anexo omitido)

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