STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2048
Número de Recurso1211/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105740, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1211/2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: ONCE Recurrido/s: Pedro , Estíbaliz , Jesús Luis , CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, María Inés , Donato , Irene , María Rosario , Simón , Juan Manuel , Claudio , María , Lucas , Carlos María , Alejandro , Gerardo , Consuelo , Valentín , Juan Pedro , Sofía , Eugenio , Paulino , Luis Enrique , Carlos JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000385/2002 Sentencia número: 1.287/2004 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1211/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONSOLES DE

LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de ONCE, contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000385/2002, seguidos a instancia de CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO frente a ONCE y Pedro , Estíbaliz , Jesús Luis , María Inés , Donato , Irene , María Rosario , Simón , Juan Manuel , Claudio , María , Lucas , Carlos María , Alejandro , Gerardo , Consuelo , Valentín , Juan Pedro , Sofía , Eugenio , Paulino , Luis Enrique , Carlos , parte demandada en reclamación por procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dos por la que se declaraba que no es ajustado a derecho la utilización de los contratos de interinaje que la ONCE concertó con los trabajadores afectados.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 19 de diciembre de 2001 la Inspección de Trabajo de Asturias levantó acta de infracción a la organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), al detectar que los trabajadores que son parte en este procedimiento y que figuran en la lista del escrito proponiendo la iniciación del procedimiento de oficio, habían sido contratados en los periodos que también constan, en la modalidad de interinos, para sustituir a trabajadores en situación de vacaciones.

  2. - En la citada acta figura como causa el hecho de utilizar ese tipo de contrato, que se considera no ajustado a la legalidad (artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores), ya que en vacaciones no es produce suspensión del contrato de trabajo.

  3. - Formuló alegaciones la ONCE el 11 de enero de 2002, interesando la anulación del acta de la Inspección, por lo que la Jefe de la misma emitió informe del 31 del mismo mes en el que concluye en el siguiente tenor literal:

    "Por lo expuesto, considero que las alegaciones realizadas por la empresa no desvirtúan los hechos, calificación graduación de los mismos contenidos en el Acta de Infracción, procediendo la confirmación de la propuesta de sanción. No obstante,...

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