SJS nº 2 75/2019, 12 de Marzo de 2019, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1215
Número de Recurso535/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 1 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.88 - FAX 848.42.42.87

Email.: jsocpam2@navarra.es

SENT4

Sección: D Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000535/2018

NIG: 3120144420180001898

Materia: Reconocimiento de derecho

Resolución: Sentencia 000075/2019

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 12 de marzo del 2019. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA MAGISTRADO- JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.-

Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000535/2018 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Piedad contra AYUNTAMIENTO DE CASTEJON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 02 de julio del 2018 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 04 de julio del 2018 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 05 de marzo del 2019, al que previa citación en legal forma comparecieron por la demandante DÑA. Piedad asistida por el letrado D. DANIEL COLIO SALAS, por la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CASTEJON asistido y representado por la letrada DÑA. BEGOÑA ALFARO GARCÍA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se refleja en la grabación de imagen y sonido efectuada.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña Piedad , DNI NUM000 , prestó servicios como gerocultora en el centro de trabajo Residencia Mixta Solidaridad, de Castejón, en virtud de diversos contratos de trabajo de duración determinada. Lo hizo al suscribir contratos, primero, con el Patronato municipal de la residencia y, después, tras su disolución (el 30 de junio de 2013), por cuenta del Ayuntamiento demandado, que asumió la gestión directa y procedió a subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél (no controvertido y folio 294).

SEGUNDO

1.- Desde el 8 de junio de 2012 hasta la actualidad, la actora suscribió (con el Patronato y después con el Ayuntamiento) 36 contratos de duración determinada, todos ellos en la modalidad de interinidad por sustitución, según secuencia sucesiva que se indica en los hechos tercero y cuarto de la demanda, que se tienen por reproducidos (folios 19 a 22, 26 a 31, 63 a 66, 70 a 293 y 326 a 337).

  1. - De los referidos contratos:

  1. 19 lo fueron para sustituir a trabajadoras de la residencia en los periodos en los que disfrutaban de sus vacaciones anuales (los suscritos en las siguientes fechas: 20 de febrero, 1 y 18 de abril de 2013; 2 de mayo, 10, 18, 25 y 26 de junio, 1, 8 y 24 de julio, 1 y 25 de agosto, 1, 2, 24 y 30 de octubre, 1 y 4 de diciembre de 2014) (folios 112 a 194, 201 a 227,, 242 a 247 y 326 a 328).

  2. cuatro lo fueron para sustituir a trabajadores de la residencia en los periodos en los que disfrutaban de permisos por asuntos propios o por exceso de jornada (los sucritos el 30 de agosto y el 11, 20 y 22 de noviembre de 2014) (folios 195 a 200 y 228 a 241).

  3. Los contratos de 1 de enero de 2016 y de 1 de enero de 2017 lo fueron para sustituir a trabajadoras de la residencia en un porcentaje de jornada un 9% superior a la de la suma de los porcentajes de la/s sustituida/s. Por sentencia de este Juzgado de 20 de octubre de 2017 , dictada en los Autos 227/2017), se declaró que ese exceso de 9% de jornada era para cubrir necesidades del servicio o "de refuerzo" (folios 26 a 34, 67 a 69, 259 a 286 y 335 a 337).

TERCERO

Es de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la...

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