STSJ Galicia 1199/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2022
Fecha15 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 01199/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0007041 /2021 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000366 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

ABOGADO/A: ALBA RODRIGUEZ GIMENO

RECURRIDO/S D/ña: Delia

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 7041/2021, formalizado por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., contra la sentencia número 620 /21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 366/2021, seguidos a instancia de Delia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

Delia . maior de idade. veu prestando servizos por corta e orde de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR. SA coas segguintes circunstancias laborais e persoais: Antigüidade: do 11 de xuño de 2020 ata o 10 de malo de 2021. Categoría profesional: profesional de persoal de base . Centro de traballo: establecemento situado na estrada N VI. km 501.6. 27004. Lugo. Tipo de contrato: indef‌inido por fraude na contratación se ben asinouse como contrato eventual por circunstancias da produción. No contrato estableceuse como causa da contratación as esixencias circunstanciais do mercado. acumulación de tarefas ou exceso de pedidos consistentes na "necesidad de incrementar la atención al cliente, ritmos de reposición. preparación y envasado de barquetas. venta asistida en los momentos de máxima af‌luencia, montaje y desmontaje del mostrador". Xornada: a tempo parcial (1l3 3.3) horas ao ano). con prestación de servizo de luns a sábado. Salario: 836.76 euros brutos ao mes. incluíndo a parte proporcional (le pagas extraordinarias e abonado mediante transferencia bancaria. Convenio colectivo de aplicación: Convenio colectivo estatal de agrandes almacéns. A persoa traballadora nin ostenta nin ostentou no último ano cargo de delegada de persoal ou representante dos/ as traballadores/as. se ben está af‌iliada á CIG. Segundo.- CENTROS COMERCIALES CARREFOUR. SA entregou o 21 de abril de 2021 a Delia un escrito no que indicaba a f‌inalización da relación laboral. segundo o pactado. con efectos do 10 de maio de 2021. O escrito entregado era o seguinte:

Terceiro

No centro de Lugo de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR. SA a maior parte do cadro de persoal está formado por "persoal de base". --profesionais de base- e "profesionais con nivel". Todas estas persoas traballadoras realizan idénticas funcíóns e a empresa adoita iniciar a contratación laboral coa f‌igura de "persoal de base-. Parte deste persoal. transcorridos tres anos de prestación de servizo ou tras a f‌inalización da formación. continúa prestando servizos como "profesional de base' e, posteriormente, como "profesional con nivel". No centro de traballo existe unha alta mobilidade na plantilla, ao asinarse contratos temporais ao que. unha vez f‌inalizados, suceden outros contratos temporais para cubrir os mesmos pastos. Cuarto.- 0 26 de abril de 2021. o delegado de persoal do centro de trahallo e a CIG formularon unha denuncia ante a Inspección de Trahallo na que se Pacía mención da contratación de diferentes traballadores!as. incluida Delia . 0 30 de abril de 2021 a Inspección solicitou á empresa diversa documentación. 0 30 de ah'il. de 2021 Delia solícítou a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR. SA a conversión do seu contrato en indef‌inido. Quinto.- A papeleta de conciliación ante o SMAC presentouse o 28 de malo de 2021. 0 acto celebrouse o 14 de xuño de 2021. sen avinza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acollo parcialmente a demanda formulada por Delia contra o CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento con efectos dende o 10 de maio de 2021. Condeno a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA a que no prazo de cinco días a contar desde a notif‌icación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir a Delia no seu posto de traballo ou a indeninizala pola extinción da relación laboral coa cantidade de 832,18 euros; Para o caso de optar pola readmisión, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA deberá aboar tamén, cono salarios de tramitación por cada un dos días existentes entre o 10 de maio de 2021 e a data de notif‌icación desta resolución a cantidade de 27,51 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora sobre reclamación por despido, declarando la improcedencia del cese de la demandante producido con efectos de 10 de mayo de 2021, condenando a la demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. a que en el plazo legal de cinco días opte: entre la readmisión de la actora en cuyo caso deberá abonarle los salarios de tramitación a razón de 27,51 euros/día, o indemnizarle en la cantidad de 832,18 €. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación procesal de la mercantil demandada, al objeto de obtener su revocación y de que

se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, tiene por objeto las siguientes modif‌icaciones fácticas:

*En primer lugar se interesa la revisión del Hecho Probado Primero, en concreto se propone la supresión de la siguiente frase, localizada en el cuarto punto del Hecho Primero a la hora de referirse al tipo de contrato: "...indef‌inido por fraude na contratación se ben asinouse como..." . Supresión que acogemos en la medida de que dicha frase supone una valoración jurídica predeterminante del Fallo y consecuentemente de imposible ubicación en el relato de probados de la sentencia, pues esa frase es de tipo conclusivo propio de la fundamentación jurídica, son que constituya un "hecho"

*A continuación se solicita la revisión del Hecho Probado Segundo, para que se adicione al mismo el siguiente párrafo: " Delia percibió la cantidad de 298.93 euros en concepto de "Indemnización por f‌in de contrato temporal" en la nómina de mayo 2021." . Adición que acogemos porque así resulta de prueba documenta ef‌icaz para la revisión, como es el recibo de la nómina del mes de mayo de la demandante, en el que se incluye expresamente la indemnización por f‌in de contrato.

*Finalmente se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado a la Sentencia de instancia, como ordinal Sexto, con la siguiente redacción: "Sexto. -En la sección de pescadería del centro de trabajo, desde el mes de mayo de 2020 se produce un incremento de las ventas y de preparación de pedidos telefónicos y Drive derivado del estado de alarma y de los posteriores cierres perimetrales, En diciembre de 2020 la sección había acumulado un aumento del 14.7% de las ventas. Se produce la ausencia de tres trabajadoras en la sección de pescadería".

El motivo no puede prosperar, porque no se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la LRJS, que justif‌ique la modif‌icación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y valorando la prueba testif‌ical practicada en el acto del plenario, alcanzó la conclusión de que la mercantil demandada cubre los puestos de trabajo celebrando continuos contratos temporales para cubrir los mismos puestos, y esta conclusión debe...

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