SAP Barcelona 93/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:1803
Número de Recurso826/2005
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 826/05-T

JUICIO VERBAL NÚM. 117/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 93/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal , número 117/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona , a instancia de D/Dª. María Inés, contra D/Dª. Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda seguida a instancia de la procuradora Dª Magdalena Julibert Amargós, en nombre y representación de Doña María Inés, contra Don Manuel, representado por el procurador Doña Virginia Gomez Papi y en consecuencia:

  1. - Declaro haber lugar a la acción para recobrar la posesión instada por la actora sobre la finca de Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 .

  2. - CONDENO a DON Manuel, a reintegrar en dicha posesión a Doña María Inés y a abstenerse de realizar actos que la perturben, debiendo dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se eopuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª María Inés, ejercita acción encaminada a recobrar la posesión del piso sito en Barcelona, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 al amparo de lo establecido en el artículo 250.1.4ª Lec . Señala que se ha observado el requisito del artículo 439.1 Lec , al ejercitarse la acción antes de que haya transcurrido un año.

La sentencia, por su parte, entiende que nos hallamos ante el ejercicio de una acción reivindicatoria y estima la demanda.

El demandado, ocupante de la vivienda y hermano de a demandante, apela la sentencia, poniendo de relieve: a) que no puede hablarse de acción reivindicatoria pues nos hallamos ante una acción protectora del dominio; b) que la acción ejercitada no es aplicable al caso, pues se utiliza la de interdicto de recobrar cuando lo que realmente se quiere pedir es la investidura en la posesión por un título hereditario; c) en cuanto al fondo, alega la existencia de un comodato, al serle cedido el uso de la vivienda al demandado por su difunta madre; d) en cualquier caso, inadecuación del procedimiento para analizar los diversos títulos en pugna.

SEGUNDO

La demanda es el acto de parte que tiene como efecto fundamental el de centrar el objeto del proceso, mediante la alegación de los hechos que se consideran oportunos por el actor y la determinación de la acción que se ejercita. Este último extremo no exige la mención sacramental de la acción ejercitada pero sí que la misma quede perfectamente definida, a fin de que la otra parte pueda arbitrar coherentemente su defensa. Así resulta del artículo 399 Lec , y no parece que haya que incidir más sobre este...

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