SAP Murcia 413/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00413/2012

Rollo Apelación Civil nº: 461/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 700/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Banesto Renting" S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes y dirigida por la Letrada Sra. García Arasa; y como parte demandada y ahora apelada, D. Norberto

, representado por la Procuradora Sra. Cerdá Meseguer y dirigido por el Letrado Sr. Ródenas Moncada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de Banesto Renting, S.A., contra Norberto, representado por Cerdá Meseguer, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 461/12, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la entidad mercantil actora "Banesto Renting" S.A., contra el demandado Don Norberto, tendente a la resolución por incumplimiento de dicho demandado, del contrato de arrendamiento financiero en su modalidad de " renting " suscrito con fecha 2 de marzo de 2007 en relación con la máquina copiadora "Olivetti" MF 25 y ACCS por un plazo de 60 meses y una cuota mensual anticipada de 155,21 # + IVA, con la consiguiente devolución de la cosa objeto de arriendo y al pago de la cantidad de 7.297,58 #, comprensiva de las cuotas impagadas más gastos, por importe de 1.464,29 #, y las pendientes de vencimiento por importe de 5.833,29 #.

La sentencia de instancia desestima la acción resolutoria ejercitada, por entender que el arrendatario no ha incumplido el contrato suscrito, sino que en todo caso ha sido el incumplimiento de la arrendadora " Banesto Renting " de sus obligaciones de mantenimiento y reparación, la causa determinante de la situación existente.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y por tanto el dictado de una sentencia que acoja íntegramente la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en tales términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión objeto de recurso en esta alzada, hemos de manifestar inicialmente la conformidad de este Tribunal con los argumentos contenidos en la sentencia de instancia con respecto a la naturaleza y características del contrato de " renting " y sus diferencias con el de " leasing " o arrendamiento financiero en los términos que se contienen en la misma y sobre los cuales ya se pronunció este Tribunal de la Sección Cuarta, en la Sentencia de 23 de octubre de 2008 . Las diferencias, por tanto, entre ambas figuras quedarían concretadas de manera general, de un lado, en que en el " leasing " se prevé la existencia de una opción de compra al finalizar el contrato, lo que no acontece en el caso del " renting ", y de otra parte, en que la obligación del mantenimiento del bien arrendado es asumida por el arrendador en los contratos de renting, y no en cambio en los de arrendamiento...

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