SAP Navarra 82/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:476
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 82/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

D. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 297/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela, en los autos de Juicio Verbal nº 204/2002; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada "Campomejana, S. L.", representada por la Procuradora Sra. Arregui Álava y asistida por el Letrado Sr. Arregui; y parte apelada, la demandante Dña. Elisa , representada por el Procurador Sr. Arregui Salinas y asistida por el Letrado Sr. Sesma.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela, en los autos de Juicio Verbal nº 204/2002, con fecha 9 de septiembre de 2.002 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de Dña. Elisa , contra Campomejana S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arregui Álava, y en su consecuencia repóngase inmediatamente a la actora en la posesión de la parte de la finca de la que se ha visto despojada, reintegrándose en el disfrute y posesión de la misma de la que se venía sirviendo, paralela longitudinalmente en unos 33 metros a la originaria cerca o vallado existente en la parcela de la demandada, y con una profundidad o anchura de unos cinco metros, restituyendo dicha franja de terreno al estado anterior a su invasión y despojo, con retirada de materiales que hubiera podido colocar, y reposición del suelo vegetal y arbolado preexistente, condenando a la demandada a dicho restablecimiento de la posesión de la parte actora, con las medidas subsiguientes necesarias a tal fin y a que respete la posesión de la parte actora, en la que debe mantenérsele, requiriendo al demandado, para que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello con expresa condena en las costas y daños y perjuicios causados.Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá preparase ante este juzgado. dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra, conforme establece la Ley 1/00, aplicable ala segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la parte demandada.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, señalándose para deliberación y fallo el día 27 de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales establece que el interdicto de recobrar la posesión es el camino procesal ortodoxo al que puede encaminarse, sumaria y rápidamente, quien, siendo poseedor, ha sido despojado del objeto de su posesión, juicio, de otro lado, sumario en el que no es admisible otra discusión o controversia que no sea sobre el hecho de la posesión o tenencia y el despojo de la misma, porque la finalidad del interdicto de recobrar la posesión es exclusivamente restaurar las situaciones de hecho innovadas arbitrariamente por los particulares, constituyendo un juicio de facto, en cuya órbita restringida no tienen cabida las cuestiones que se refieren a la eficacia de los derechos reales ni en general todas aquellas otras cuestiones extrañas al mero y simple hecho de poseer, de ahí que la sentencia que se dicte carezca para las partes intervinientes de los efectos de la cosa juzgada material, pudiendo aquéllas acudir posteriormente al procedimiento declara-tivo ordinario para ventilar la propiedad o posesión de una forma definitiva.

Consecuentemente, citada jurisprudencia alude a tres requisitos que han de concurrir para otorgar la tutela interdictal, a saber: 1º el demandante ha de acreditar que se encontraba en la posesión de la cosa o del derecho objeto del interdicto. 2º asimismo ha de probar que dicha posesión le fue arrebatada por el demandado y 3º el despojo se debe denunciar antes de transcurrido el año desde que se produjo.

Esta es la doctrina jurisprudencial citada y aplicada expresamente por la juzgadora de instancia para estimar la demanda interpuesta por la actora, ahora apelada, a través de la que perseguía recuperar la posesión sobre una porción de terreno dedicado a regadío sito en Corella, zona denominada Ombatillo, el cual se halla plantado de almendros, que linda por su parte este, entre otras, con la finca de la sociedad demandada.

Concretamente la juzgadora de instancia, tras constatar que la acción posesoria se había ejercitado dentro del plazo legal (los actos de despojo se produjeron el día 20 de mayo de 2002 y la demanda se presentó a reparto el día 27 del mismo mes), analiza la prueba practicada y considera acreditado, por un lado, que el terreno litigioso "era poseído por la parte demandante, la cual lo usaba y disfrutaba como revela el hecho de hallarse plantado de almendros, tal y como se puede apreciar en las fotos existentes en los autos, corroboradas por el testigo D. Rodolfo quién en el acto del juicio manifestó que hace labores en la finca, y que suele ir una vez al mes"; por otro lado, que existía una valla de separación...

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