ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5727A
Número de Recurso20264/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 10687/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Zaragoza, Diligencias Previas 4749/14, acordando por providencia de 10 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones se defiera a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Granada incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Comisaría Norte de dicha ciudad de Aureliano , con domicilio en la misma y manifiesta que su identidad ha sido usurpada al parecer para la adquisición de un terminal telefónico Apple Iphone 5S a través de la mercantil Vodafone. Que el dicente ha sido contactado por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo de Delincuencia Económica de Zaragoza siendo informado que a su nombre se había adquirido el terminal referido, siendo entregado el mismo en una dirección de Zaragoza, desconocida para el dicente, siendo investigado en Atestado NUM000 de 12 de diciembre de 2014 de la Comisaría Local de Zaragoza. Que el dicente se ha puesto en contacto con Vodafone para recabar más datos, informándole el departamento de atención al cliente que a su nombre, el pasado 7 de abril de 2014, en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Zaragoza, C.P. 50005, con nº de Entrega NUM003 se entregó un terminal Iphone 5S de 16 GB, con IMEI- NUM004 , dado de alta el 30 de abril de 2014. Granada por auto de 2/12/14 se inhibe a Zaragoza, al encontrarse el mismo investigando los mismos hechos con anterioridad. El nº 5 al que correspondió, que por auto de 2/1/15 rechaza la inhibición, al entender que los hechos de Granada, lo fueron por estafa, mientras que los suyos son sobre seguridad por apropiación indebida y por hechos ocurridos en Zaragoza. Granada por auto de 29/1/15 se inhibe nuevamente al nº 5 de Zaragoza alegando "Al ocurrir los hechos en Zaragoza corresponde el conocimiento de los mismos a dicho partido judicial, con independencia de que existan o no otras diligencias previas abiertas por los mismos hechos o similares" . Planteando finalmente Granada esta cuestión de competencia negativa por auto de 26/3/15 a modo de exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. En Granada no sucede hecho delictivo alguno es el lugar de presentación de la denuncia y domicilio del denunciante, que no son elementos del delito de estafa. Los hechos ocurren el 7 de abril de 2014 en Zaragoza (Atestado NUM000 / de 12 de noviembre de 2014 Comisaría Local de Zaragoza) por la contratación de un terminal de teléfono a nombre del denunciante, contratado en Zaragoza y entregado en una vivienda de Zaragoza el 7 de abril de 2014, desde el momento de la entrega y el uso fraudulento del terminal, dado de alta el 30 de abril de 2014, se consuma la estafa. Así el uso ilegítimo de la identidad del denunciante para conseguir la entrega de un terminal telefónico y el posterior uso indebido del mismo tuvieron lugar en Zaragoza que resulta ser el competente conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza (D.Previas 4159 y 4749/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Granada (D.Previas 10687/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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