SAP Murcia 132/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2008:473 |
Número de Recurso | 443/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00132/2008
Rollo núm. 443/07
Apelación Civil.
En la Ciudad de Murcia a treinta de abril de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, con el núm. 219/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Salvador , en ambas instancias representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Aurora Scasso Venganzones; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Doña Inmaculada en primera instancia representada por el Procurador D. Julián Martínez García, siendo defendida en primera instancia por las Letradas; Dña. Remedios Mondéjar Pedreño y Dña. Mercedes Fernández Abad y en esta alzada por la Letrada Dña. Encarnación Aledo Martínez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Julio de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I.- Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de D. Salvador y absuelvo a Dª. Inmaculada en las pretensiones efectuadas en su contra. II.-Condeno a D. Salvador al pago de las costas del presente proceso."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en representación de la parte actora, D. Salvador , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López por la parte demandada escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 443/07 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de abril de 2008.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Que en el recurso de apelación formulado en nombre de D. Salvador se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, en la que se ejercita la acción prevista en el art. 250.1.4ª de la LEC , tendente a recobrar el uso y paso por el camino situado al frente o fachada de la casa de la demandada, discrepándose de lo razonado en instancia, pues se indica que el paso tolerado puede ser objeto de protección posesoria siempre que sea permanente y prolongado en el tiempo, que el recurrente desde el año 1978, en que adquiere la vivienda, ha venido utilizando de forma continua y pública el paso o camino existente para el acceso de las tres viviendas, que forman un bloque, y que en el mes de junio de 2006 la demandada impidió el paso con la colocación de una verja.
La sentencia de instancia desestima la acción de recobrar la posesión, prevista en el art. 250.1.4º de la LEC , con fundamento en que la demandada y su familia permitieron el paso por su finca, sin embargo éste es un paso tolerado que no ha generado posesión civil a favor del actor.
El llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares, tomándose la justicia por su mano, sin acudir a la vía establecida por el Derecho. Tales procesos, al igual que los antiguos interdictos con el mismo objeto, se basan en la prohibición de vías de hecho contra el poseedor que consagran los arts. 441 y 446 CC . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, y por tanto excluyendo el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real como el derecho de servidumbre que, de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente. En proceso de recobrar la posesión sólo pueden discutirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 250.1.4º LEC en relación con el art.446 del Código Civil , los siguientes extremos: a) que el reclamante se hallaba en la posesión o...
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