SAP Murcia 490/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:2063
Número de Recurso513/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00490/2008

Rollo núm. 513/08

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 490/2008

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 487/05, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada,

D. Guillermo , en primera instancia representado por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y en esta alzada Doña Alejandra María Ania Martínez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. José Benacloig Sánchez-Parra; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, Don Roberto y Dña. Esperanza , en primera instancia representados por el Procurador D. Juan E. Navarro López y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Dolores Costa Martínez, siendo defendidos por la Letrada Dña. Maravillas Sánchez García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de Septiembre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"Desestimo íntegramente la demanda en ejercicio de la acción de recobro de la posesión interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Guillermo , contra Doña Esperanza y D. Roberto y por tanto ABSUELVO a Doña Esperanza y D. Roberto de todos los pedimentos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Jiménez Ruiz en representación de la parte actora, D. Guillermo , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, en representación de la parte demandada, Dña. Esperanza y D. Roberto , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 513/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de Noviembre de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Guillermo se alega, como primer motivo, infracción de las normas y garantías procesales por la falta de aportación de la grabación audiovisual, lo ha ocasionado vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 24 de la CE , por imposibilidad de material de la prueba en que basar el recurso de apelación. Se refiere que se solicitó en fecha 13 de septiembre de 2007 la entrega de la grabación, que se dictó providencia en fecha 25 septiembre de 2007 teniendo por preparado el recurso de apelación, que se reiteró la petición del juicio por escrito de fecha 4 de octubre de 2007, que no se ha facilitado copia de la grabación; que se han infringido los artículos 147 y 187 de la LE; que se ha causado indefensión al no facilitarse copia, pues se ha privado a la parte recurrente de tener conocimiento concreto y puntual del desarrollo de la prueba practicada, no constando con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el análisis del resultado de la prueba practicada. Al amparo de las anteriores alegaciones se pretende que se declare la nulidad de actuaciones desde la providencia de fecha 26 de septiembre de 2007, en el concreto aspecto relativo al emplazamiento por el término de veinte días para la interposición del recurso.

Que con fecha 17 de Octubre de 2008 la representación procesal de la parte recurrente, presentó escrito desistiendo de la nulidad de actuaciones. Así pues, en virtud de este desistimiento no hay lugar a la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Guillermo se pretende que se revoque la resolución recurrida, dictándose en su lugar otra por la que se estima la demanda. En ésta se ejercita la acción de tutela judicial sumaria de la posesión, solicitándose que se reponga en la posesión al actor, condenado a los demandados al derribo de los bloques de hormigón, retirada de la valla metálica y puerta colocada y demás elementos que obstaculicen el paso. Como fundamento de la pretensión, en síntesis, se alega discrepancia con lo razonamientos de la sentencia de instancia; se refieren los actos de despojo realizados por los demandados, que estos impiden el acceso al interior del perímetro cerrado, imposibilitando el paso de los vehículos y de personas hacía la finca rústica del recurrente, así como a la acequia del Ribazo, dificultando en extremo el acceso a la vivienda situada en la planta alta de la edificación, propiedad del demandante, a través de un sinuoso y estrecho pasillo; que los actos de despojo fueron realizados en el mes de marzo de 2005, según documento número ocho de la demanda y denuncia formulada ante la Guardia Civil, documento número siete; que en la sentencia de instancia se refiere que la ejecución de una terraza por parte del demandante tuvo lugar en el año 2002, sin embargo desde esa fecha el recurrente ha venido accediendo a la acequia, a la parte trasera de la finca rústica, vivienda y barbacoa a través del camino y placeta ahora vallados; se refiere la fotografía número dos que obra incorporada al informe pericial adjunto a la escritura de constitución de servidumbre, documento número doce, y que en la fecha del informe no existía impedimento alguno; que la construcción de la valla metálica y la colocación de la puerta suponen la realización por parte de los demandados de un acto de deslinde entre las propiedades de manera unilateral al margen de cualquier consideración; que la terraza construida por el actor en el año 2002 no invade el terreno propiedad de los demandados, refiriéndose a este fin el informe pericial aportado por la parte demandante, lo declarado por el testigo Jesús María y por el demandado; que al antiguo propietario de la finca de los demandados,...

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