SAP Asturias 366/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:2699
Número de Recurso569/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2000

En Oviedo, a veinticinco de Junio de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº °366

En el rollo de apelación número 569/00, dimanante de los autos de juicio civil de Interdicto de recobrar, que con el número 324/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelante DON Guillermo , demandante en la Instancia, representado por el Procurador Sr. Celso Rodríguez de vera, y asistido/a por el Letrado D. /a. D. Juan Tomás Ortega García; y como parte apelado PROYECTOS HERCA S.L., demandada en dicha instancia, representada por la Procuradora Sra. María Rodríguez-Vigil y González Torre y asistido/a por el Letrado D. /a. D. Lisardo Hernández Cabeza; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por el Procurador Sr Rodríguez de Vera, en representación de Guillermo , contra PROYECTOS HERCAL, S.L., representada por la procuradora Sr. Rodríguez-Vigil González-Torre, sin expresa imposición de costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante, recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 20 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda rectora de este procedimiento acción interdicta) de recobrar la posesión sobre la parcela E-3, resultante del Proyecto de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo, PERI de la ERIA-I de esta ciudad, por uno de sus adjudicatarios pro indiviso frente a la entidad que, en un solar colindante con la misma por su viento Este, promueve la construcción de un edificio, ello con fundamento en que esta ultima desde el mes de abril del año 2000 se viene sirviendo de la citada parcela E-3 para la instalación de la caseta de obra, maquinaria y útiles de trabajo así como deposito de materiales de construcción del citado edificio habiendo incluso instalado un cierre que impide el acceso a la misma y todo ello sin su consentimiento. Tal pretensión interdicta) es desestimada en la sentencia de primera instancia con fundamento en reputar que la citada adjudicación no conlleva una directa presunción de posesión ante la existencia de una inscripción registra) contradictoria, así como que, en todo caso, el despojo habría tenido lugar en el mes de marzo de 1999 lo que le llevo a estimar no cumplida la exigencia temporal del art. 1653 de la LECivil; pronunciamiento frente al que se alza el recurso del actor reiterando la misma.

SEGUNDO

Respecto al requisito temporal de procedibilidad de toda acción interdicta), relativo a la exigencia de no haber transcurrido un año desde que se consumó el acto de despojo de la posesión que le sirve de fundamento, no puede compartir este tribunal de Apelación la convicción valorativa efectuada por el Magistrado " a quo" del material probatorio obrante en autos al respecto y que le llevó a estimar caducada la acción ejercitada y ello porque los requerimientos del...

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