STS 1048/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. José Almagro Nosete
ECLIES:TS:2003:6806
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1048/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santander, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don

Darío

y Don Mariano

representados por el Procurador de los tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, en el que es recurrida la entidad Urbanización Nuevo Santander S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Jorge Tejedor Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santander, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad Urbanización Nuevo Santander S.A. contra Don

Darío

y Don Mariano

, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a pagar solidariamente a la entidad actora la suma de veinte millones ochocientas mil doscientas trece pesetas (20.800.213 pts).

Admitida a trámite la demanda la parte demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda presentada por la entidad mercantil Urbanización Nuevo Santander S.A., representada por la Procuradora Doña Felicidad Mier Lisaso y defendida pro el Letrado Don Miguel Millán Pila contra Don

Mariano

y Don Darío

representados por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y defendidos por el Letrado Don Carlos Soto Mirones, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1997, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Urbanización Nuevo Santander S.A. representada por la Procurador Doña Felicidad Mier Lisaso y asistida del Letrado Don Miguel Millán Pila contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta ciudad en los presentes autos, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su lugar estimar parcialmente la demanda interpuesta por citada entidad condenando a los demandados -hoy apelados- Don

Mariano

y Don Darío

representados por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y asistidos del Letrado Don Carlos Soto Mirones, a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de un millón quinientas noventa y una mil cuarenta y ocho pesetas (1.591.048 pts), todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas en ambas instancias".

TERCERO

El Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en representación de Don

Darío

y Don Mariano

, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 1.902 del Código civil.

Segundo

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 1.101 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador Sr. Tejedor Moyano en nombre de la entidad Urbanización Nuevo Santander S.A., presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antigua) considera mal aplicado al caso el artículo 1.902 del Código civil. Mas resulta difícil sustraerse a la calificación de actuación imprudente de los demandados al interponer y sostener el interdicto de obra que originó la paralización de las obras en ejecución por la sociedad demandante, según los hechos que se establecen como probados por la sentencia recurrida: "no cabe duda (dice la sentencia de instancia) que en el supuesto sometido a su consideración se pretendía combatir -y así se deduce claramente de la sentencia de instancia- una determinada ordenación urbanística que se consideraba injusta o contraria a los derechos de los hoy apelados por la vía civil -calificada de torticera por la sentencia de la Sección Tercera de este Tribunal que resolvió el interdicto- en lugar de someterse a lo ya resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero es que además - y esto es lo más relevante- se interesó consciente y voluntariamente la paralización de las obras que estaban siendo realizadas por un tercero (el hoy apelante) lo cual vino a ratificarse cuando el Juzgado que tramitaba el interdicto dió traslado a los hoy apelados del escrito de dichos terceros interesando se alzara la suspensión acordada sobre la obra por ellos ejecutada". La Audiencia considera que tal proceder constituye una conducta imprudente que ha de tener reflejo indemnizatorio, tesis que, desde luego, se estima concorde con la jurisprudencia de esta Sala. En efecto, "sentencias que han dado lugar a indemnización como consecuencia del interdicto de obra nueva han destacado que ello requiere siempre la concurrencia de culpa o negligencia al entablar la acción interdictal: son las de 6 de julio de 1990, 15 de diciembre de 1992 y 4 de diciembre de 1996. La de 31 de octubre de 2002 desestimó el recurso de casación y mantuvo la condena a indemnizar en un caso en que se declaró expresamente la culpabilidad de unos demandantes que, al socaire de un interdicto de obra nueva, obtuvieron la suspensión de unas obras, a pesar de conocer que la propietaria no había sido demandada y no era parte en el procedimiento. Dice literalmente: "En esta insistente petición de la paralización de las obras que realizaba, sin haber sido demandada, basa su pretensión indemnizatoria, la sociedad que reclama la indemnización, suspensión pretendida con el fin de crear un clima de presión para obtener mayores beneficios en la negociación, con los que fueron los únicos demandados en el procedimiento interdictal, dando lugar con ello a que el proceso se desvíe de su función natural, lo que supone un ejercicio culpable de los derechos procesales, que en este caso no se ha cifrado solamente en el hecho de demandar a la Junta de Compensación o al Ayuntamiento de Santander, en el ejercicio de un una acción que fue desestimada, sino en el de haber obtenido torticeramente, en ese proceso la limitación de los derechos de un tercero, que no era parte en el proceso, habiéndose acordado contra él la suspensión de las obras que estaba realizando, por un período de veintiún días, obras que, legítimamente realizaba, solicitando al amparo del artículo 1.902 del Código civil la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ello." (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2003). En suma, el motivo se desestima.

SEGUNDO

Tampoco puede prosperar el motivo segundo (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil citada) por infracción del artículo 1.101 del Código, referente a discrepancia con la cuantía de la indemnización fijada en concepto de daños y perjuicios, pues aparte la corrección y minuciosidad de las operaciones que toma en cuenta la Sala para su valoración, no puede soslayarse la reiterada doctrina de esta Sala de casación que establece que la Sala sentenciadora es soberana para apreciar, según el resultado de las pruebas, la existencia de los daños y perjuicios, así como la cuantía de los mismos (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 14 de octubre de 1952, 30 de noviembre de 1961, 22 de junio de 1989, 20 de marzo de 1991 y 13 de abril de 1992).

TERCERO

La desestimación de los motivos, produce la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de las costas causadas por el mismo a los recurrentes (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don

Darío

y Don Mariano

contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete dictada por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera, en autos, juicio de menor cuantía número 133/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santander por la entidad Urbanización Nuevo Santander S.A. contra los recurrentes, con imposición a dichos recurrentes de las costas causadas en el presente recurso; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STS 387/2009, 12 de Junio de 2009
    • España
    • 12 Junio 2009
    ...la indemnización fijada a los demandados una reparación total de la pérdida y del daño causado. El motivo se desestima. La STS de 3 de noviembre de 2003, con referencia a la discrepancia con la cuantía de la indemnización fijada en concepto de daños y perjuicios, ha manifestado que no puede......
  • ATS, 6 de Octubre de 2009
    • España
    • 6 Octubre 2009
    ...en la Sentencia recurrida eludiendo lo dispuesto en la reciente STS de 12 de junio de 2009 que a su vez recoge la doctrina de la STS de 3 de noviembre de 2003, en la que con referencia a la discrepancia con la cuantía de la indemnización fijada en concepto de daños y perjuicios, ha manifest......
  • SAP Madrid 481/2013, 2 de Diciembre de 2013
    • España
    • 2 Diciembre 2013
    ...a ambos motivos, huelga hablar de los perjuicios, que, según las sentencias de instancia, tampoco se han probado. ..»; STS, Sala Primera, 1048/2003, de 3 de noviembre [ROJ: STS 6806/2003; Rec. 159/1998 El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la part......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 5/2019, 8 de Enero de 2019
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...la necesidad de probar la intención dañosa o, al menos, manif‌iestamente negligente (las sentencias del Tribunal Supremo de 14 marzo y 3 noviembre 2003 exigen que la acción interdictal sea claramente infundada, y que se base en situaciones fácticas de comportamientos demostrados como abusiv......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR