SAP Jaén 77/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:191
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 77

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal sobre Suspensión de Obra Nueva, seguidos en primera instancia con el número 866/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 106/2007, a instancia de D. Pedro Jesús, D. Lucas, Dª. Lourdes Y D. Alejandro, representados en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendidos por el Letrado Sr. Hurtado Medina, contra D. Rafael, representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por el Letrado Sr. González García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Úbeda, con fecha 14 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda desestimar la demanda presentada por D. Juan Arias García en representación de D. Pedro Jesús, D. Lucas, Dª. Lourdes Y D. Alejandro, contra D. Rafael, sin que la presente demanda produzca efectos de cosa juzgada, y con el consiguiente alzamiento de la suspensión y devolución de fianza otorgada, y ello con imposición de costas a los demandantes".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación y la estimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia impugnada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 29 de marzo de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda en la que se ejercitaba una acción de tutela sumaria de la posesión mediante la petición de suspensión de la obra nueva que se realizaba por orden del demandado en el solar contiguo a la edificación propiedad de los demandantes, se recurre dicha sentencia por los actores.

Se alega en primer término en dicho recurso infracción de garantías procesales, que se concreta en el hecho de que la prueba pericial propuesta en la demanda y admitida en la instancia no se llegó a practicar ni aún como diligencia final como se había acordado por la Juzgadora, no existiendo en los autos ningún dictamen pericial emitido conforme a las normas procesales, que era absolutamente crucial, dice, para determinar la viabilidad de la pretensión deducida en el interdicto; de lo que sorprendentemente deduce que no existe en los autos una determinación objetiva sobre el hecho de que no deba suspenderse la obra, pretendiendo con esta afirmación una evidente inversión de la carga de la prueba que no resulta autorizada por norma o doctrina alguna. Esto es, se dice que siendo la prueba esencial para el éxito de su pretensión, como no se ha practicado, debe prosperar la pretensión. Es clara la incongruencia del planteamiento, y por tal motivo no puede prosperar.

Como tal infracción procesal, podría haber justificado la petición y el recibimiento a prueba en la segunda instancia a fin de que se practicara aquella pericial admitida y no practicada en el rollo de apelación, para subsanar dicha infracción, o si la entendía insubsanable, la petición de nulidad de actuaciones, pero en el recurso no se solicita ni práctica de prueba ni nulidad de actuaciones. Y lo que desde luego y en cualquier caso no puede fundamentar es la petición de revocación de la sentencia por lo ya expuesto.

De otro lado, y en el mismo motivo relativo a las infracciones procesales, se alega que el informe...

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