SAP Alicante 86/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:731
Número de Recurso605/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 86 / 03

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Veinte de Febrero de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de Torrevieja , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora DOÑA Concepción representada por el Procurador Sr. Garcia Mora y dirigida por el Letrado Sr. Perales Candela y frente a FINCAS MARISA, SOCIEDAD LIMITADA demandados en la instancia representada por el Procurador Sra. Garcia Vicente y dirigida por el Letrado Sr. Ribera Vidal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 335/00, se dictó sentencia con fecha 31/07/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la excepción de falta de legitimación activa alegada por el Procurador de los Tribunales Dª MINGUEZ VALDES en nombre y representación de la mercantil, FINCAS MARISA, S.L., DEBO DE DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. ESQUER MONTOYA en nombre y representación de Dª Concepción contra la mercantil FINCAS MARISA, S.L., declarando no haber lugar al interdicto de obra nueva, todo ello sin perjuicio de tercero y en consecuencia mandando levantar la suspensión de la obra llevada a cabo por la demandada en el solar de su propiedad correspondiente a la finca registral nº NUM000 , inscrita en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Dolores, reservando a las partes las acciones que en su caso pudieran corresponderles en el procedimiento declarativo ordinario y plenario adecuado. Todo ello sin expresa condena en costas. Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos por testimonio, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes , en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 605/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Febrero de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso se basa en síntesis en alegar error en la valoración de la prueba por las siguentes consideraciones:1º) Que la actora-recurrente si que ha acreditado su legitimación activa , con la nota del Registro de la Propiedad que la acredita como propietaria de la finca registral nº NUM004 colindante con la de la demandada ( la nº NUM000 ), nota no impugnada de contrario, por lo que con arreglo a la Legislación habrá que presumir que es poseedora de la finca, y como tal tiene que respetarse a su favor la servidumbre de luces y vistas que como servidumbre legal nace por Ministerio de la Ley; 2º) Que nada dice la sentencia recurrida de la construcción que se está efectuando, acreditada por las fotografias adveradas notarialmente, en las que se recoge que una de las pilastras de hormigón está a escasos 30 centímetros del muro infringiendo así la normativa del art.580 y ss del Código Civil y la administrativa del Ayuntamiento de Rojales sobre retranqueo. Y que dicha construcción tan próxima está perturbando en la legítima y pacífica posesión a la actora.Termina suplicando la estimación del recurso , revocando la sentencia y dictando otra de conformidad con el suplico de la demanda.

Frente a tales alegaciones, la demandada presentó en tiempo y forma escrito de oposición al citado recurso, alegando en síntesis lo siguiente, que solicita la íntegra confirmación de la sentencia, que solo se reconoce la propiedad de la demandada de su finca, afirma que la actora no es poseedora de ningún derecho de luces y vistas y que lo que el Código civil denomina servidumbres legales no son verdaderos "iura in re aliena" sino que son limitaciones que se imponen por razón de vecindad.Que la servidumbre de luces y vistas es continua, negativa y no aparente, por que su adquisición debe figurar en título que la acredite. Insiste en que no se ha acreditado perjuicio o perturbación alguno, ese pilar es de una pérgola de decoración sobre el que no cabe uso alguno como mirador, ni se van a abrir ventanas ni huecos y que es diferente de la vivienda principal, está destinado a ser un enrejado con plantas, y solo ese pilar es el que está dentro de los tres metros del muro colindante.Por ello solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Que fijadas las posiciones sustantivas de las partes en litigio y revisando la sentencia de instancia, debemos poner desde éste momento de manifiesto el error que en la misma encontramos , pues lo que de la lectura de la demanda se desprende no es la utilización de la via interdictal para lograr el reconocimiento de un derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de la actora , que grave al fundo sirviente...

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