SAP Las Palmas 456/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2012:2385
Número de Recurso593/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo no: 593/11

Asunto: Juicio Ordinario no 1654/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Dona Elena Corral Losada

Dona Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de noviembre de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Nazario, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Javier Síntes Sánchez y asistida por el Letrado José Síntes Sánchez, contra D. Carlos Miguel, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado Antonio Inglott Domínguez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por DON Nazario, debo declarar y declaro que la finca titularidad del mismo sita en CALLE000 de esta capital se halla libre de servidumbre de vistas en favor del predio de DON Carlos Miguel, debiendo éste cesar en las vistas que desde su finca tiene sobre la del actor, condenándolo a pasar por esta resolución y a sustituir a su costa el muro de material translúcido que separa los fundos por otro de las características mencionadas en el fundamento jurídico quinto de esta resolución (opacidad, sin intersticios y de al menos dos metros de altura), debiendo asimismo el demandado abonar las costas generadas en la tramitación de esta causa.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2010 se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita una acción negatoria de servidumbre de vistas, solicitando se dicte sentencia que declare que la finca de la actora se halla libre de cualquier servidumbre de vistas a favor de la finca del demandado, que se declare que éste está obligado a cesar en las vistas que desde su finca tiene sobre la finca del actor, condenándole a estar y pasar por estas declaraciones y a ejecutar, a su costa, la obra consistente en levantar un muro ciego de 2,50 metros, que cierre la totalidad del lindero existente entre ambas fincas.

Frente a la sentencia, que estimó la demanda, declarando que la finca de la parte actora se halla libre de servidumbre de vistas a favor del predio del demandado, debiendo éste cesar en las vistas que desde su finca tiene sobre la del actor, condenándolo a pasar por esta resolución y a sustituir a su costa el muro de material translúcido que separa los fundos por otro de las características mencionadas en el F. J. Quinto de la sentencia (opacidad, sin intersticios y de al menos dos metros de altura), debiendo abonar asimismo el demandado las costas procesales, se interpuso recurso de apelación, solicitando la desestimación de la demanda, solicitándose por la apelada la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

La alegación primera del recurso carece de virtualidad a los efectos pretendidos por el recurrente, dada la falta de acreditación de una servidumbre por destino del...

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