SAP Zaragoza 414/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:1803
Número de Recurso231/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 414/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a seis de Julio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1104/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 231/2004; en los que aparece como DEMANDANTE-apelante D. Gabino y Dª Raquel , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª Mª JESUS ROMERO URBIZTONDO, y como DEMANDADO-apelado PROMOTORA ALTOS DE MARIA DE HUERVA S.L. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª JOSE-ANTONIO GARCIA MEDRANO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª PEDRO ANTONIO GIL MARQUEZ, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gabino y Dª Raquel contra PROMOTORA ALTOS DE MARIA S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a ninguna de las peticiones formuladas en el suplico de su demanda, absolviendo formuladas en el suplico de su demanda, absolviendo a la demandada de las mismas, con expresa imposición a los demandantes de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, consistente: 1) prueba documental, 2) más prueba documental

3)reconocimiento Judicial y 4) peritaje Judicial; y dándose traslado a la otra parte se opuso al recurso interesando la desestimación de la prueba formulada de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado pasándose los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre las pruebas solicitadas. Por Auto de fecha 20 de mayo de 2004 , la Sala acordó: denegar las pruebas reseñadas, en el antecedente del hecho anterior, con los números 2), 3) y 4), y admitir la reseñada con el número 1) con el resultado que obra en el rollo. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La parte recurrente y demandante acciona, fundamentalmente, en base a dos presupuestos jurídicos. El primero, derivado del Art. 1902 del Código Civil y el segundo de los Arts. 144 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón y del Art. 582 del citado C. civil . En lo atinente a la primera acción, consideran los propietarios del chalet sito en la C) DIRECCION000 nº NUM000 de María de Huerva que las obras llevadas a cabo por la promotora demandada les ha originado daños en su pared de cerramiento y en la malla que sobre la misma se halla colocada. Reclaman por tal concepto 23.566 euros en atención a hechos posteriores ocurridos entre la demanda y la Audiencia Previa, como así lo hace constar en dicho trámite procesal. Así, admiten los actores que se ha procedido a la limpieza del pasillo que hay entre ambas construcciones (y reduce la petición en 1650 €), pero añade 600 €, consecuencia de una nueva fisura que dicen abierta en la pared o tapia del chalet por un camión de la demandada.

SEGUNDO

El principal motivo de debate se centra en la autoría de las grietas o fisuras de la tapia de cerramiento de la finca de los demandantes. Para el perito Sr. Carlos José , no cabe duda de que traen causa directa de las obras de la promotora vecina, de su presión mediante compactación de escombros con apoyo en aquélla y de la presión ejercida también por los tablones de apuntalamiento de la obra de la demandada. Estos dos hechos no se dudan, por la prueba practicada y por la aceptación de la demandada. Existió esa sobrecarga en la pared de cerramiento. Sí se discute la preexistencia de las fisuras al ejercicio de la mencionada "sobrecarga". El perito Sr. Everardo considera que no proceden del actuar de la promotora, pues hay fisuras iguales en sitios de la tapia no afectados por las obras y, además, esas fisuras no tienen apariencia externa de ser recientes.

Este Tribunal ha de comparar los argumentos de ambos técnicos y ponerlos en relación con el resto de prueba practicada. Y, no cabe duda de que si hay fisuras en el resto de la pared, es posible y -por endeadmisible que las fisuras denunciadas obedezcan a la propia estructura de la pared unida al paso del tiempo. Pero tampoco se puede desconocer que el comportamiento de la promotora incidió claramente en la resistencia de ese paramento. Así lo admite con expresión gráfica el perito de la demandada cuando afirma que de haber sufrido el muro de los actores la presión que relata el actor en el atestado de la Guardia Civil, se hubiera caído. Es decir, no hubiese soportado la presión.

En su consecuencia, es fácil concluir que si existió la presión y la pared no se cayó, alguna incidencia tendría esa presión en la estructura de la tapia. Que si no originó ex novo las fisuras, sí contribuyó a su ampliación, pues si no llegó a tirar la tapia, por la explicación del Sr. Everardo , lo lógico es que acentuara los daños que ya presentaba.

TERCERO

Cuestión distinta es la del montante de la reparación. En primer lugar, existe una responsabilidad compartida entre demandantes y demandada. Y, en segundo lugar, no considera esta Sala necesario el derribo y reconstrucción de toda la pared de cerramiento. Será suficiente con eliminar esas fisuras tapándolas mediante la técnica adecuada. En este sentido son esencialmente coincidentes los técnicos de la demandada con el perito Sr. Everardo y con el perito de Zurich. Alrededor de unas 50.000 ó

60.000 ptas costaría subsanar esas grietas. Este Tribunal al amparo del Art. 1.103 del Código Civil en relación con el 3-1º del Código Civil considera que esa cantidad aproximativa nunca puede entenderse a la baja, ya que no es lo mismo el precio de reparación por operarios que están a pie de obra que el deltrabajador que ha de desplazarse ex profeso para tal refacción. Por todo ello, se considera ponderada una indemnización en tal concepto de 200 euros.

CUARTO

Los daños en la malla son reconocidos por el propio arquitecto de la obra. Sr. Pedro Jesús

, al observar ciertos documentos gráficos. Y este Tribunal también acepta probada esa realidad por la conjunción de esas pruebas en relación con la "sana crítica", por lo que por tal concepto habrá que indemnizar en la cuantía de 480 euros (pericial de los actores).

QUINTO

También está recogida en la demanda (aunque no de forma muy explícita) la pretensión de arreglo de la solera para evacuación de aguas pluviales. También aquí la prueba ha revelado que en la situación actual no podría realizarse tal operación, con los inconvenientes propios del embalsamiento de las aguas. Lo reconoce el arquitecto de la demandada, Sr. Pedro Jesús , el perito de la actora (que lo recoge en sus informes, que configuran uno de los petitum de la demanda) y - genéricamente- el de la demandada, Sr. Everardo .

En cuanto a la valoración de la obra para conferir la solera con la pendiente adecuada a una correcta evacuación de aguas pluviales el perito Sr. Everardo hace un cálculo aproximativo de 20.000 ptas. Este Tribunal haciendo uso de los criterios ya recogidos en el fundamento tercero valora esa obra en la cantidad de 300 euros.

SEXTO

Por fin -dentro del primer objeto de la pretensión actora- los daños originados por un camión de la demandada. La prueba practicada (documental gráfica y pericial Sr. Carlos José ) llevan a concluir la realidad de ese evento. Sin embargo, en conexión con lo...

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