SAP Barcelona, 11 de Junio de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:6020
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. Dª. AMELIA MATEO MARCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 145/2001

INTER.DE RETEN.RECOBRAR LA POSESIÓN Nº 219/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 44 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Inter de reten recobrar la posesión nº 219/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D. Esteban y Dª. Lorenza representados por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigidos por el Letrado D. Juan M. Xiol Quinglés, contra AIRTEL MOVIL, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest, y dirigida por el Letrado D. José Luis Ruiz Flores; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por el Procurador Sr. Anzizu Furest en nombre y representación de Airtel Móvil,

S.A., procede la absolución en la instancia de la sociedad mercantil demandada respecto a la demanda presentada por D. Esteban y Doña Lorenza en su propio nombre e interés y además en nombre y representación el primero de la Subcomunidad de Propietarios de la finca nº, NUM000 la DIRECCION000 de Barcelona y la segunda en nombre y representación el primero de la Subcomunidad de Propietarios de la finca nº NUM001 de la DIRECCION000 de Barcelona contra Airtel Movil S.A. representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest. Con imposición de las costas causadas a los demandados a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Junio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios de los pisos sobreático la del nº NUM000 , y NUM002 del nº NUM001 , respectivamente de la DIRECCION000 de esta Ciudad, actuando en su propio nombre, y además en nombre y representación de las que ellos denominan Subcomunidades de Propietarios de dichos inmuebles, solicitaron a través del presente Interdicto de Recobrar la posesión, que se condenase a la demandada, AIRTEL MOVIL S.A., a desmantelar y retirar de la azotea del edificio compuesto por los núms. NUM000 . NUM001 y NUM001 de la DIRECCION000 , la antena de repetición de telefonía móvil, caseta y construcciones que se han instalado en ella sin contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios del conjunto de las tres casas.

La sentencia de instancia, acogiendo una de las excepciones opuestas por la demandada, entendió que el procedimiento escogido no era el adecuado, al tenerse que haber acudido al Interdicto de obra Nueva, por lo que desestimó la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado.

Contra dicha sentencia se alza la actora argumentando la procedencia de la vía interdictal escogida porque el acto de despojo no es sólo el de la parte de la azotea comunitaria ocupada, sino de todo el edificio como tal, que se ve...

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