SAP Tarragona 66/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2009:363
Número de Recurso270/2008
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 3ª

Apel·lació 270/08

Verbal 402/07 del Jutjat de 1ª Instància 3 d'Amposta

S E N T È N C I A

PRESIDENT

Il·lma. Sra. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRATS

Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Il·lm. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, 26 de febrer de 2009.

Vist en aquesta Secció 3ª de la Audiència Provincial recurs d'apel·lació interposat per Cristina , representada en aquesta instància pel

Procurador Sra. Amela Rafales i defensada pel Lletrat Sr. Mor Lorente, contra Sentència del Jutjat de 1ª Instància 3 d'Amposta de data 29-10-2007 , en

procediment Verbal 402/07, en el que figura com a demandant el recurrent i com a demandats Beret Diagonal S.L. i Sans Mengual Construcciones S.L.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 21-4-2008 es va presentar per Cristina recurs d'apel·lació contra la Sentència d'instància que disposava: "Desestimo la demanda interposada per Cristina , declaro que no procedeix suspendre l'obra nova que s'està fent al solar contigu a l'habitatge propietat de l'actora situada al Passeig de la DIRECCION000 , NUM000 , de Santa Bàrbara. S'imposa el pagament íntegre de les costes causades en el present procediment a la part actora".

SEGON

Beret Diagonal S.L. en data 12-5-2008 es va oposar al recurs.

Sans Mengual Construcciones S.L. en data 12-5-2008 es va oposar al recurs.

TERCER

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.VIST i sent el Ponent el Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

La sentència impugnada desestima interdicte d'obra nova, apreciant respecte a la codemandada Sans Mengual Construcciones S.L. la seva falta de legitimació passiva per ser solament la constructora, i desestimant la demanda per haver-se conclòs l'obra quan es va presentar la demanda en el sentit que ja s'havien produït els danys.

SEGON

L'interdicte d'obra nova "tiene por finalidad el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente se decida de forma definitiva sobre el derecho a proseguirlas.

Y son sus requisitos:

  1. Que se realice una obra y que ésta sea nueva.

  2. Que la obra no esté terminada.

  3. Que con dicha operación material se perjudique, moleste u origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o derecho real del actor, debiendo la parte que pretende el amparo interdictal justificar la lesión real o al menos probable y deducible de las obras que se pretenden suspender" (AP Alicante, sec. 6ª, S 21- 2-2007, nº75/2007).

I com diu l'AP Cádiz, sec. 5ª, S 12-3-2007, nº137/2007, "el procedimiento de suspensión de una obra nueva del artículo 250.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con antecedente en el interdicto regulado en los artículos 1663 y siguientes de la antigua Ley de 1881 , se configura como un juicio especial, sumario, preventivo y cautelar, enderezado a evitar que la continuación de una obra perjudique el ejercicio del derecho de propiedad, la posesión o cualquiera otro derecho real, manteniendo correlativamente un estado de hecho frente a aquellas obras del hombre que comporten una lesión jurídica o de las que puedan derivarse eventuales menoscabos, inminentes o probables, de modo que su finalidad no es otra que la de asegurar tales derechos mediante la paralización de la obra impidiendo el progreso y total consumación del daño hasta tanto se decida en el juicio declarativo correspondiente sobre los derechos de las partes. Bajo este esquema, en consonancia con la naturaleza y vocación del instituto, el éxito de la acción interdictal de que tratamos exige imprescindiblemente la concurrencia de determinados requisitos subjetivos y objetivos de acuñación jurisprudencial, decantándose estos últimos en la realidad de una obra nueva o construcción que comporte una mutación en el actual estado de cosas derivando de la misma perjuicios o quebrantos ya producidos o potenciales para el interdictante, faceta esta última que la denominada "jurisprudencia menor" se ha cuidado de perfilar en el sentido de que:

A).- Tratándose de un daño o perjuicio consecuente a la obra que otro realiza y comporta un detrimento a la propiedad, posesión u otro derecho real del demandante, se requiere que estos tengan apariencia de tales y que en principio se ofrezcan con algún contenido jurídico, pues de otro modo cualquier propietario o poseedor tendría la posibilidad de impedir, al menos temporalmente, una obra en curso de realización (Sentencia de 16 de diciembre de 1.998).

B).- Puede apreciarse en supuestos de temor inminente o probable del daño aunque no haya llegado a producirse, siendo suficiente una eventual lesión jurídica, siempre que no se trate de meras incomodidades o molestias, pues estas no pueden constituir motivo de protección interdictal por no representar un interés digno de ser tutelado procesalmente, al tratarse de una pretensión subjetiva y aleatoria dependiendo de criterios particulares y alejados de ese interés objetivo que lleva implícita toda lesión posesoria, único que debe tenerse en cuenta en nuestro sistema enjuiciatorio ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 1 de febrero de 1.996 , y las que en ella se citan).

C).- Que han de ser excluidos del amparo interdictal aquellos daños, molestias o incomodidades que aún siendo generados por la obra en ejecución, sean de carácter temporal o pasajero, al no estar vinculados a cambios estructurales o permanentes, que son los que el interdicto persigue evitar; sin olvidar las limitaciones temporales que en razón de las obras en el fundo vecino han de ser toleradas a la luz de lodispuesto en el artículo 569 del Código Civil , a salvo del derecho a recibir la oportuna indemnización ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, de fecha 5 de diciembre de 2002 ).

D).- El perjuicio posesorio tanto puede ser material como de los derechos de uso que entrañe la concreta posesión; y cuando el menoscabo de este uso se produce como consecuencia de las relaciones de vecindad, si las obras realizadas por un vecino son el resultado del perfecto ejercicio del derecho de quien construye, como una manifestación del ius utendi, sería temerario pretender la acción paralizadora del interdicto, pues al actuar en ejercicio legítimo de un derecho, tales menoscabos han de ser sufridos sin intentar la suspensión de la obra (Sentencia de Tarragona de 19 de septiembre de 1980); dicho de otro modo, para que prospere el interdicto de obra nueva no basta con que esta produzca o pueda producir un perjuicio al demandante, sino que es además necesario que el bien amenazado aparezca como jurídicamente protegido, pues de otro modo, siendo lícita y adecuada derecho la obra cuya ejecución se ha iniciado, carecería de fundamento la protección interdictal ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de mayo de 1983 )".

TERCER

Seguint l'ordre del recurs interposat, s'impugna, en primer lloc, l'apreciació respecte a la codemandada Sans Mengual Construcciones S.L. de la seva falta de legitimació passiva per ser solament la constructora, entenent que com a tal constructor pot ser demandat per ser propietari dels materials emprats a l'obra i no haver de saber l'actora les diferents posicions en l'obra dels diferents intervinents en la mateixa.

Examina l'Audiència Provincial de Cádiz, sec. 7ª, S 21-9-2005, núm. 217/2005, els requisits sobre la legitimació passiva en aquest interdicte, dient que "en cuanto a la persona contra la que tiene que dirigirse la demanda, lo que es obligado resaltar, pues se alega por la recurrente su falta de legitimación pasiva, al no ser la dueña de la obra, sino la empresa constructora, (...) conviene recodar que, según se estableció por esta misma Audiencia Provincial, Sección 4ª, en Sentencia de 2 septiembre 2003, "La legitimación pasiva en el Interdicto de obra nueva corresponde al dueño de la obra y ello independientemente de quién sea el propietario del solar o de los terrenos sobre los que las obras se ejecutan. Así lo señalaba expresamente el artículo 1.663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y es el criterio seguido por numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales. Vigente la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil se admitía que la condición de dueño de la obra se refería a quien decide su ejecución y la encarga, al margen de quien resulte ser propietario de la superficie sobre la que se levanta, de ahí que la legitimación pasiva venga atribuida a quien por su cuenta haya ordenado hacer la obra y al que la hace por su propia decisión, sin que para ello sea obstáculo que por consecuencia de su realización, pueda ser beneficiario un tercero", añadiendo asimismo que, puesto que nos encontramos ante "un proceso sumario, de finalidad prohibitoria de una actuación dañosa, cuyo objeto es suspender provisionalmente una obra nueva que, según el demandante, afecta, o puede afectar, a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, y cuya sentencia no produce los efectos materiales propios de la cosa juzgada, porque la "cognitio" posible en él está limitada, pudiendo plantearse una "plena cognitio", en un procedimiento declarativo ordinario por lo que cuantos pronunciamientos contenga el procedimiento interdictal carecen de relevancia en el posterior declarativo y contradictorio", parece justificado "que la acción se dirija contra quien aparece a priori como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR