SAP Tarragona 476/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución476/2011

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 3a

Apel lació 509/10

Verbal 690/09 del Jutjat de 1a Instància 3 del Vendrell

S E N T È N C I A

PRESIDENT

Il lm. Sr. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRATS

Il lm. Sr. JOAN PERARNAU i MOYA

Il lm. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, 29 de novembre de 2011

Vist en aquesta Secció 3a de l'Audiència Provincial recurs d'apel lació interposat per José, representat en aquesta instància pel Procurador Sra. Buñuel Gual i defensat pel Lletrat Sra. Cuatrecasas, contra Sentència del Jutjat de 1a Instància 3 del Vendrell de data 16-3-2010, en procediment Verbal 690/09, en el que figura com a demandant el recurrent i com a demandada Carlota .

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 23-9-2010 es va presentar per José recurs d'apel lació contra la Sentència d'instància que disposava: "Desestimo íntegrament la demanda interposada per José contra Carlota . Les costes processals no s'imposen a cap de les parts".

SEGON

Carlota en data 22-10-2010 es va oposar al recurs.

TERCER

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.

VIST i sent el Ponent l'Il lm. Sr. JOAN PERARNAU i MOYA,

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

La sentència impugnada desestima interdicte d'obra nova per haver-se conclòs l'obra quan es va presentar la demanda, en el sentit que ja s'havien produït els danys.

SEGON

L'interdicte d'obra nova "tiene por finalidad el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente se decida de forma definitiva sobre el derecho a proseguirlas. Y son sus requisitos:

  1. Que se realice una obra y que ésta sea nueva.

  2. Que la obra no esté terminada.

  3. Que con dicha operación material se perjudique, moleste u origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o derecho real del actor, debiendo la parte que pretende el amparo interdictal justificar la lesión real o al menos probable y deducible de las obras que se pretenden suspender" (AP Alicante, sec. 6ª, S 21-2-2007, nº75/2007).

I com diu l'AP Cádiz, sec. 5ª, S 12-3-2007, nº137/2007, "el procedimiento de suspensión de una obra nueva del artículo 250.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con antecedente en el interdicto regulado en los artículos 1663 y siguientes de la antigua Ley de 1881, se configura como un juicio especial, sumario, preventivo y cautelar, enderezado a evitar que la continuación de una obra perjudique el ejercicio del derecho de propiedad, la posesión o cualquiera otro derecho real, manteniendo correlativamente un estado de hecho frente a aquellas obras del hombre que comporten una lesión jurídica o de las que puedan derivarse eventuales menoscabos, inminentes o probables, de modo que su finalidad no es otra que la de asegurar tales derechos mediante la paralización de la obra impidiendo el progreso y total consumación del daño hasta tanto se decida en el juicio declarativo correspondiente sobre los derechos de las partes. Bajo este esquema, en consonancia con la naturaleza y vocación del instituto, el éxito de la acción interdictal de que tratamos exige imprescindiblemente la concurrencia de determinados requisitos subjetivos y objetivos de acuñación jurisprudencial, decantándose estos últimos en la realidad de una obra nueva o construcción que comporte una mutación en el actual estado de cosas derivando de la misma perjuicios o quebrantos ya producidos o potenciales para el interdictante, faceta esta última que la denominada "jurisprudencia menor" se ha cuidado de perfilar en el sentido de que:

A).- Tratándose de un daño o perjuicio consecuente a la obra que otro realiza y comporta un detrimento a la propiedad, posesión u otro derecho real del demandante, se requiere que estos tengan apariencia de tales y que en principio se ofrezcan con algún contenido jurídico, pues de otro modo cualquier propietario o poseedor tendría la posibilidad de impedir, al menos temporalmente, una obra en curso de realización (Sentencia de 16 de diciembre de 1.998).

B).- Puede apreciarse en supuestos de temor inminente o probable del daño aunque no haya llegado a producirse, siendo suficiente una eventual lesión jurídica, siempre que no se trate de meras incomodidades o molestias, pues estas no pueden constituir motivo de protección interdictal por no representar un interés digno de ser tutelado procesalmente, al tratarse de una pretensión subjetiva y aleatoria dependiendo de criterios particulares y alejados de ese interés objetivo que lleva implícita toda lesión posesoria, único que debe tenerse en cuenta en nuestro sistema enjuiciatorio ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 1 de febrero de

1.996, y las que en ella se citan).

C).- Que han de ser excluidos del amparo interdictal aquellos daños, molestias o incomodidades que aún siendo generados por la obra en ejecución, sean de carácter temporal o pasajero, al no estar vinculados a cambios estructurales o permanentes, que son los que el interdicto persigue evitar; sin olvidar las limitaciones temporales que en razón de las obras en el fundo vecino han de ser toleradas a la luz de lo dispuesto en el artículo 569 del Código Civil, a salvo del derecho a recibir la oportuna indemnización ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, de fecha 5 de diciembre de 2002 ).

D).- El perjuicio posesorio tanto puede ser material como de los derechos de uso que entrañe la concreta posesión; y cuando el menoscabo de este uso se produce como consecuencia de las relaciones de vecindad, si las obras realizadas por un vecino son el resultado del perfecto ejercicio del derecho de quien construye, como una manifestación del ius utendi, sería...

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