Inteligencia artificial y cambio climático

AutorBeatriz Belando Garín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Valencia- Estudio General
Páginas93-110
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CAMBIO
CLIMÁTICO1
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Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Valencia- Estudio General
DOI: 10.14679/1434
1. INTRODUCCIÓN
El cambio climático representa en la actualidad una cuestión de primer orden
en la agenda legislativa de la totalidad de los países occidentales, y en especial, en
los integrantes de la Unión Europea, consecuencia todo ello de un proceso lento,
pero imparable, a la luz del deterioro de nuestro entorno. El punto de arranque de
este proceso, es la «emergencia climática», denunciada por la doctrina cientí ca2
y abordada jurídicamente  nalmente en 2015, en el Acuerdo de Paris3. En dicho
Acuerdo, los  rmantes se comprometen entre otras cosas a «proseguir los esfuerzos
para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 con respecto a los niveles preindustriales»
(art. 2), lo que se traducirá necesariamente en medidas legales concretas.
1 Publicación realizada en el marco de la Red temática de Inteligencia Artificial Aplicada a la
salud Acción D-6, Universidad de Málaga, Plan Propio de Investigación de la UMA, Resolución de 3
de junio de 2020.
2 Tal y como ha expuesto la profesora Torre-Schaub (Torre-Schaub, M. (2020). La emergencia
(urgencia) climática: una construcción híbrida. Aspectos jurídicos, científicos y políticos. En Pérez
de los Cobos Hernández, E. (Coord), Vulnerabilidad ambiental y vulnerabilidad climática en tiempos de
emergencia, Tirant Lo Blanch, p. 42), en este proceso tuvo un papel significativo el Intergovernmetantal
Panel on Climate Change (IPCC), creado en 1988, dependiente de la Organización Meteorológica
Mundial y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y cuya función es la de evaluar
con método científico los riesgos asociados con el calentamiento global. Sus informes y documentos
fueron relevantes para la adopción del Protocolo de Kioto en 1997 y para el posterior Acuerdo de
Paris de 2015.
3 Accesible en https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuerdo-
de-paris. Fue ratificado por España y publicado en el BOE el 2 de febrero de 2017.
Beatriz Belando Garín
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En el contexto de la Unión Europea, esos compromisos políticos se han materia-
lizado entre otras medidas, en el Pacto Verde Europeo,  rmado el 11 de diciembre
de 2019 (COM (2019 640  nal4), y en el que la Comisión se comprometía a «integrar
la perspectiva de la sostenibilidad en todas sus políticas públicas», compromiso que se
alcanzaba tras la Declaración de emergencia climática y ambiental emitida por el
Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 20195. Profundizando en ese camino,
se ha lanzado la propuesta de la Ley del Clima de 4 de marzo de 2020 (propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco
para lograr la neutralidad climática y se modi ca el Reglamento (UE) 218/19999),
que permitirá convertir el compromiso de neutralidad climática del año 2050 en
una obligación legal. El enfoque legislativo elegido por la Unión europea para
abordar esta emergencia climática y representado por la Ley del clima supone
apostar en esta ocasión por normas directas e imperativas, lo que para algunos es
el método más e caz dado que «a traves de un Reglamento se garantiza la aplicabilidad
directa de las disposiciones en toda la Union, se imponen requisitos a los Estados miembros
para que contribuyan a la consecucion del objetivo a largo plazo y se refuerza la aplicabilidad
y e cacia de los mecanismos de control a lo largo de todo el proceso6». Ello además se traslada
a todos los sectores en los que incide el cambio climático, por lo que el mandato
imperativo también se encuentra presente en el mercado  nanciero donde se
busca  nanciación7 para el cambio de modelo productivo y el transito hacia eco-
nomías descarbonizadas. Este es el caso de los Reglamento, (UE) 2019/2088, 27
de noviembre y Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 (Reglamento
de Taxonomía), sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en
el sector de los servicios  nancieros, dos de las manifestaciones más signi cativas
del Pacto Verde Europeo en el sector  nanciero. Con la primera de ellas se busca
inversión en productos y empresas sostenibles y con la segunda se busca armonizar
conceptos logrando un «lenguaje común entre inversores, legisladores y empresas8», de
forma que no se produzca arbitrajes regulatorios.
En esta evolución hacia un mayor compromiso ambiental por parte de las
autoridades hay que tener presente igualmente el carácter omnicomprensivo
que presenta la “vulnerabilidad climática”, siendo sus consecuencias examinadas
en ocasiones como irreversibles. Todo es en mayor o menor medida vulnerable
4 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “El Pacto Verde Europeo”, de
11 de diciembre de 2019.
5 Vid. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación
de emergencia climática y medioambiental [2019/2930(RSP)]. Sobre el particular, Cocciolo, E.
(2020). Cambio climático en tiempos de emergencia. Las comunidades autónomas en las veredas del
“federalismo climático” español. Revista Catalana de Dret ambiental, XI (1), 6.
6 Garcí a Garcí a, S. (2020). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establece el marco para lograr la neutralidad climá tica y se modifica el Reglamento (UE)
2018/1999 («Ley Europea del Clima»). Actualidad Jurídica Ambiental, 100, 54-56.
7 La Unión Europea estimaba que debía movilizar unas inversiones anuales adicionales de unos
180.000 millones de euros para alcanzar los objetivos marcados en el Plan de Acción de Finanzas
sostenibles de 2018.
8 Tapia Sánchez, M.R. (2020). La taxonomía: una regla de oro de las finanzas sostenibles. Revista
de Derecho del Mercado de Valores, 27, 7.

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