Recuperando los pulmones naturales en las ciudades: elementos jurídico públicos

AutorFrancisco José García Salas
Cargo del AutorPersonal Investigador Universidad de Málaga
Páginas111-147
RECUPERANDO LOS PULMONES NATURALES EN
LAS CIUDADES: ELEMENTOS JURÍDICO PÚBLICOS
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Personal Investigador Universidad de Málaga
DOI: 10.14679/1435
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
El diseño, con guración y expansión de la ciudad presenta un papel relevante
para el urbanismo y la ordenación del territorio, pues sobre esta disciplina recae,
en buena parte, la obligación de plani car la totalidad del suelo; esa obligación
también descansa sobre el derecho público, al recaer sobre el mismo la necesidad
de estructurar jurídicamente ese diseño, con guración y expansión urbanística,
tanto en suelo urbano como no urbano, que conjugue intereses variados, y en no
pocas ocasiones, hasta contrapuestos.
Precisamente ese diseño, con guración y expansión del territorio en general, y
de la ciudad en particular, ha cobrado especial relevancia durante la pandemia pro-
ducida por la COVID-191; sin embargo, la situación o necesidad de plani cación
no es una cuestión nueva en nuestro ordenamiento, pues DE TERÁN TROYANO
indicó hace algo más de medio siglo que «los problemas de las ciudades se han
agudizado en términos de angustiosa urgencia para el hombre de la calle, recla-
mando la ineludible atención de las autoridades locales. […] La naturaleza pasa a
ser parque o granja de la ciudad. […] Es evidente que muchos hábitos mentales y
1 Cfr. NACIONES UNIDAS, «La Covid-19 en un mundo urbano», accesible a través del siguiente
enlace: ,
[fecha de la consulta 13/06/2021); BLANQUER, David (Coordinador), Covid-19 y derecho público
(durante el estado de alarma y más allá), Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020; FUENTES I GASÓ, Josep
Ramón, JARIA-MANZANO, Jordi, MERINO SANCHO, Víctor y VILLAVICENCIO-CALZADILLA,
Paola (Coordinadores), El impacto de la COVID-19. Una visión desde el derecho, Ed. Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2020.
Francisco José García Salas
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muchas maneras tradicionales de ver las cosas han de cambiar o desaparecer»2.
Dicha manifestación bien podría describir la situación actual que atraviesa la po-
blación mundial, desde el 13 de marzo de 2020 hasta la actualidad.
La diferencia entre un escenario y otro radica en los objetivos de la plani cación
urbanística, pues se han replanteado los sistemas constructivos de las viviendas
actuales, para hacerlas más e cientes y poder enfrentarse mejor a situaciones como
la que atraviesa la humanidad, en la medida en que, parece ser que se han dado
mejores condiciones para luchar contra la pandemia en construcciones espaciosas o
con determinadas condiciones físico-ambientales, o en aquellos lugares rodeados de
medio ambiente, de recursos naturales signi cativos o en zonas rurales. Así expues-
to, la plani cación urbanística en estos términos parecía olvidada –pues durante
determinadas épocas, el urbanismo y la plani cación dependían y se orientaban,
en buena medida, solo y exclusivamente desde una perspectiva económica–, sin
embargo, este ámbito está plenamente vigente como consecuencia de la pandemia
y enfocado, entre otros aspectos, al ámbito social, funcional o ambiental. Se ha
visto, por tanto, la necesidad de una mayor y mejor plani cación, y de una mayor
y mejor con guración urbanística. En un sentido similar, también cabe resaltar
la importancia que han recobrado las políticas locales, ya que sobre estas recaen,
en buena parte, la distribución territorial, en términos jurídicos, urbanísticos y de
ordenación.
En la actualidad, la situación, a pesar de ser en términos generales similar a la
dibujada en la segunda mitad del siglo XX en cuanto a la plani cación urbanística
del territorio, presenta importantes matices, sobre todo por la aparición de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación –en adelante TIC–3, al in-
troducirse conceptos de nuevo cuño o realidades, tales como desarrollo inteligente4,
Smart City5, Internet de la Cosas (IoT) u Objetivos de Desarrollo Sostenible6 –en
adelante ODS– que modulan y pretenden mejorar, con mayor o menor intensidad,
la distribución y plani cación del suelo, entre otras cuestiones. Desde una pers-
pectiva jurídico-público se pretende regular esta nueva fenomenología para, en
2 Vid. DE TERÁN TROYANO, Fernando, Ciudad y urbanización en el mundo actual, Ed. BLUME,
Madrid, 1969, p.6 y ss.
3 Vid. PASCUA MATEO, Fabio, «La administración electrónica en las nuevas leyes de régimen
jurídico y de procedimiento», Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, núm. 34, 2016,
pp. 197-224.
4 Cfr. GÓMEZ JIMÉNEZ, María Luisa (Directora), Inteligencia territorial y regulación económica,
Aranzadi, Navarra, 2020.
5 Cfr. AGUADO I CUDOLÀ, Vicenç, PARISIO, Vera y CASANOVAS I IBÀÑEZ, Òscar (Directores),
El derecho a la ciudad: el reto de las Smart cities, Ed. Atelier, Barcelona, 2018; GÓMEZ JIMÉNEZ,
María Luisa, «Smart-cities: inexistencia de una definición jurídica», Actas VII Congreso Internacional de
Ordenación del Territorio: nuevos tiempos, nuevos objetivos, Ed. FUNDICOT (Asociación Interprofesional
de Ordenación del Territorio), Madrid, 2016, pp. 839-843; GARCÍA RUBIO, Fernando, «Las nuevas
perspectivas de la ordenación urbanística y del paisaje: Smart cities y rehabilitación. Una perspectiva
hispano-italiana», Las nuevas perspectivas de la ordenación urbanística y del paisaje: Smart cities y rehabilitación,
Ed. Fundación Democracia y Gobierno Local, pp. 31 y ss.
6 Cfr. SOTO MOYA, María del Mar, Objetivos de desarrollo sostenible y economía circular, Ed. Comares,
Albolote, 2019; MORATINOS CUYAUBÉ, Ángel y FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R. (Directores), Análisis
y comentarios de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, Aranzadi, Navarra, 2017.
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Recuperando los pulmones naturales en las ciudades: elementos jurídico públicos
de nitiva, hacer más fácil la vida de los administrados con unas mínimas garantías
y seguridad jurídica en todos los ámbitos7.
Probablemente, esas mínimas garantías o seguridad jurídica cobran una es-
pecial relevancia con respecto al medio ambiente y la plani cación del territorio,
urbano y no urbano, pues de una manera u otra, el desarrollo inteligente del terri-
torio, las Smart Cities o los ODS pretenden, en de nitiva y con carácter general,
la sostenibilidad de este y la preservación de los recursos naturales8, pues estos
son escasos. En este contexto, cobran una especial relevancia los ODS, y dentro
de ellos, el Objetivo 15, denominado “Vida de ecosistemas terrestres” junto al Ob-
jetivo 11, denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, pues el primero se
encarga gestionar los bosques, luchar contra la deserti cación, detener e invertir
la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad, y el segundo
tiene por  nalidad lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes
y sostenibles.
Todos estos conceptos resultan aplicables plenamente a las ciudades y entornos
urbanos, no solo desde una perspectiva técnica o jurídica, sino desde una perspec-
tiva social, ya que la pandemia ha obligado a replantear escenarios cotidianos que
afectan a diversos ámbitos, tales como el comportamiento social, el ámbito laboral,
o el planteamiento urbano o urbanístico.
Resulta evidente que los espacios o zonas naturales en la ciudad, dentro y
fuera de los límites del casco urbano, así como la adecuada plani cación del resto
del territorio, cobran una importante relevancia para la sociedad, sobre todo en
situaciones sanitarias como la actual. Así delimitado, los Parques Periurbanos co-
bran una especial relevancia, como espacios medioambientales situados en torno
a la ciudad. En de nitiva, pulmones verdes que permitan respirar a la urbe, y por
ende, a los ciudadanos –tanto en términos  gurados, como reales–. Por tanto, a lo
largo de este trabajo se analizarán los elementos jurídico-públicos de esta  gura
de protección ambiental, así como los mecanismos de defensa frente a los ataques
que pudieran sufrir.
Así las cosas, la cuestión en este punto no solo estriba en cuanto a una correcta
plani cación territorial, sino también en la salvaguarda que sobre ellos se lleve a
cabo para que puedan cumplir su función, pues de no ser así, se corre el riesgo de
acabar y exterminar los mismos, con lo que ello supone. La situación revela que la
defensa de las zonas verdes, urbanas y no urbanas, presenta un régimen jurídico
diferente, pues por la distribución efectuada por nuestro sistema competencial,
dicha función recae sobre cada uno de los cuerpos funcionariales destinados a la
protección ambiental, que abarca desde el Estado hasta los municipios, pasando
por las Comunidades Autónomas.
Así, teniendo en cuenta que la plani cación del territorio, tanto urbano como
no urbano, y por tanto, la con guración de espacios verdes en la ciudad y fuera
de ella se con gura como un ámbito de especial importancia, relativamente nove-
7 Vid. AAVV, La agenda 2030. Implicaciones y retos para las administraciones locales, Ed. Fundación
Democracia y Gobierno Local, Barcelona, 2021.
8 Vid. LARA ORTIZ, María Lidón, «La planificación de los territorios inteligentes: sostenibilidad
e innovación», Inteligencia territorial y regulación económica, Ed. Aranzadi, Navarra, 2020, p. 121.

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