Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal

Páginas221-228

    Esta sección de Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Borja Sainz de Aja, Ingrid Pi, Álvaro Bourkaib, Irene Rodríguez, Samuel Rivero, Mar Carbonell, Joaquín Pons y Elvira Cardenal del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona y Madrid).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Publicidad engaosa y publicidad comparativa

Directiva 2006/114/CE de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engaosa y publicidad comparativa (DOUE L 376, de 27 de diciembre de 2006)

El pasado 12 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/114/CE, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engaosa y publicidad comparativa ("Directiva"), cuyo objeto declarado consiste en proteger a los comerciantes contra la publicidad engaosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.

La Directiva trae causa en diversas circunstancias y, entre otras, aportar mayor racionalidad y claridad respecto del contenido de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engaosa; la necesidad de unificar las grandes disparidades que existen entre las legislaciones en vigor en los Estados miembros en materia de publicidad engaosa; la necesidad de establecer unos criterios mínimos y objetivos sobre cuya base sea posible determinar si una publicidad es engaosa; el deseo de establecer un concepto amplio de publicidad comparativa a fin de abarcar todas las formas de este tipo de publicidad y, en fin, la conveniencia de establecer condiciones en materia de publicidad comparativa permitida, a fin de determinar qué prácticas pueden distorsionar la competencia, perjudicar a los competidores y ejercer un efecto negativo sobre la elección de los consumidores.

La Directiva se compone de doce artículos, si bien el contenido esencial se condensa en siete de ellos. Así en el artículo 2 se definen los conceptos de publicidad, publicidad engaosa, publicidad comparativa, comerciante y responsable del código. En el artículo 3 se fijan los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar si una publicidad es engaosa y en el artículo 4 se establecen los requisitos de licitud o condiciones de admisibilidad de la publicidad comparativa. De otro lado, los artículos 5 a 8 contienen una serie de medidas que deberán ser implantadas por los Estados miembros tendentes a incrementar los mecanismos de lucha contra la publicidad engaosa y con miras al cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los comerciantes y de los competidores. Fundamentalmente, estos medios deben incluir disposiciones legales que permitan a las personas con intereses legítimos en la lucha contra la publicidad engaosa o contra la comparativa desleal proceder judicialmente contra esa publicidad o someterla a una autoridad administrativa competente.

Cada Estado miembro deberá decidir si estos procedimientos legales podrán utilizarse, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico, y si podrán utilizarse contra el responsable de un código en caso de que éste fomente el incumplimiento de requisitos legales. Asimismo, los Estados miembros conferirán a los tribunales u órganos administrativos unas competencias que les faculten para ordenar el cese de una publicidad engaosa o de una publicidad comparativa ilegal o para prohibir tal publicidad, o incluso para emprender las acciones judiciales pertinentes para ello. Es más, los Estados miembros incluso podrán otor-Page 223gar a los tribunales o autoridades administrativas unas competencias que les faculten para, una vez ordenado el cese por una decisión definitiva, disponer de facultades para exigir la publicidad de dicha decisión y/o la publicación de un comunicado rectificativo.

Cabe concluir que la Directiva no es óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones tendentes a asegurar una protección más amplia de los comerciantes y los competidores en esta materia, y que las disposiciones de la Directiva serán aplicables sin perjuicio de las disposiciones comunitarias sobre publicidad para productos o servicios específicos o ambas cosas, ni de las restricciones o prohibiciones relativas a la publicidad en medios de comunicación determinados.

Codificación de las directivas sobre derechos de alquiler y préstamo y sobre plazos de protección

- Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (DOUE L 376, de 27 de diciembre de 2006)

- Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DOUE L 372, de 27 de diciembre de 2007)

Como consecuencia de las modificaciones que han experimentado la Directiva 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor y en la Directiva 93/98/CEE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, el pasado 12 de diciembre se aprobaron sendas versiones codificadas de ambas directivas al objeto de aclarar la normativa europea vigente en las materias de que respectivamente se ocupan. En particular, la Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor incorpora las modificaciones que en esta materia introdujeron las Directivas 93/98/CEE y 2001/29/CE. Por su parte, la Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva 2001/29/CE.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Incumplimiento de la Directiva de alquiler y préstamo por parte de Portugal, España e Irlanda

- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de julio de 2006 (as. C- 53/05)

- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de octubre de 2006 (as. C-36/05)

- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de enero de 2007 (as. C-175/05)

El TJCE ha declarado en sucesivas sentencias el incumplimiento por parte de Portugal, España e Irlanda de sus obligaciones derivadas de la Directiva 92/100/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor...

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