Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1 · Legislación
Unión Europea

La Oficina de Armonización del Mercado Interior asume nuevas tareas relacionadas con el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual

Reglamento n.º 386/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DOUE L 129, de 16 de mayo de 2012)

El Reglamento encomienda a la Oficina de Armonización del Mercado Interior funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, lo que comprende todos los derechos regulados en la Directiva 2004/48/CE. Entre las funciones encomendadas a la Oficina, cabe destacar que organizará, administrará y apoyará la convocatoria de expertos, autoridades e interesados congregados bajo el nombre de «Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual».

Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al Reglamento no incluyen la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

Propuesta de Directiva sobre entidades de gestión

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior

Esta propuesta de Directiva tiene dos objetivos principales. El primer objetivo consiste en mejorar las normas de gobernanza y transparencia de las entidades de gestión colectiva, con el fin de que los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan ejercer un control más eficaz sobre ellas y contribuir a mejorar la eficiencia de su gestión. Para ello, la propuesta contiene, entre otras medidas, normas en materia de gestión financiera y amplias obligaciones de información frente a los usuarios, otras entidades y el público en general.

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El segundo objetivo de la propuesta es facilitar la concesión de licencias multiterritoriales por las entidades de gestión colectiva de los derechos de los autores sobre obras musicales para la prestación de servicios en línea. Entre las medidas previstas por la propuesta para conseguir este objetivo cabe destacar la obligación de mantener una base de datos evolutiva y reconocida para la explotación de las licencias y la de controlar la utilización efectiva de las obras objeto de licencia.

España

Modificación, supresión e inclusión de nuevos procedimientos en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura

Orden ECD/1320/2012, de 31 de mayo, por la que se incluyen, modifican y suprimen procedimientos administrativos en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (BOE de 18 de junio de 2012)

La presente Orden incorpora un nuevo procedimiento administrativo para las ayudas a las corporaciones locales para actividades culturales que fomenten comunicación cultural, modifica la denominación de dos procedimientos administrativos y suprime otros nueve procedimientos del ámbito del registro electrónico de la actual Secretaría de Estado de Cultura, principalmente relacionados con fundaciones. Como anexo, la Orden incluye una relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites incluidos en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.

2 · Jurisprudencia
Unión Europea

El Tribunal de Justicia aclara los criterios aplicables para determinar si una grabación realizada por un organismo de radiodifusión está comprendida en la excepción relativa a las grabaciones efímeras

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 26 de abril de 2012 en el asunto DR,TV2 Danmark A/S y NCB - Nordisk Copyright Bureau (as. C-510/10)

El Tribunal resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal danés que tiene por objeto principal la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra d), y del cuadragésimo primer considerando de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. El artículo y el considerando citados establecen una excepción al derecho exclusivo del autor de la obra a su reproducción cuando se trate de grabaciones efímeras de obras realizadas por organismos de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones, entendiéndose que los medios propios de los organismos de radiodifusión incluyen los de las personas que actúen en nombre y bajo la responsabilidad de dichos organismos.

La primera cuestión planteada por el tribunal remitente consiste en determinar si la expresión «por sus propios medios» debe interpretarse con arreglo al Derecho nacional o con arreglo al Derecho de la Unión.

El Tribunal declara que el legislador de la Unión concedió a los Estados miembros la facultad de introducir en sus Derechos nacionales la excepción de las grabaciones efímeras, pero que sería contraria al objetivo de la Directiva una interpretación en el sentido de que los Estados miembros que hayan introducido tal excepción son libres para precisar de manera no armonizada los parámetros de esta. En consecuencia, el Tribunal resuelve que la expresión «por sus propios medios» debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en el marco del Derecho de la Unión.

Adicionalmente, se plantea la cuestión de cómo debe resolverse la divergencia lingüística apreciada entre las versiones danesa, inglesa, francesa y española (entre otras) y las versiones alemana, checa y maltesa de la Directiva. Mientras que la primera establece que los «propios medios» de las entidades de radiodifusión incluyen los de los terceros que actúan «en nombre y bajo la responsabilidad» del organismo de radiodifusión, la segunda versión dispone que los «propios medios» incluyen los de terceros que actúen «en nombre o bajo la responsabilidad» de

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dicho organismo. El Tribunal resuelve que debe entenderse que esos dos requisitos son equivalentes y, por consiguiente, tienen carácter alternativo.

Finalmente, el Tribunal afirma que para determinar si una grabación realizada por un organismo de radiodifusión para sus propias emisiones con los medios de un tercero está comprendida en la excepción, es fundamental que frente a los terceros el organismo de radiodifusión esté obligado a reparar todo efecto perjudicial de las acciones y omisiones del tercero relacionadas con la grabación en cuestión como si el propio organismo de radiodifusión hubiera llevado a cabo tales acciones y omisiones.

El adquirente de una licencia de un programa de ordenador tiene derecho, en principio, a observar, verificar o estudiar su funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 2 de mayo en el asunto SAS Institute Inc y World Programming Ltd (as. C-406/10)

Una empresa desarrolladora de software analítico (SAS) presentó una demanda ante un tribunal de Reino Unido para que se declarara que otra empresa (WPL) había copiado los manuales y los componentes de uno de sus sistemas, infringiendo sus derechos de autor y las estipulaciones de la licencia de la versión de aprendizaje. En este contexto, el tribunal remitente pregunta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los artículos 1...

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