STSJ Murcia 450, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:450
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00377/2006 ROLLO Nº: RSU 0311/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 274/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de octubre de 2.005, dictada en proceso número 287/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a don Luis Angel , Finverma S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado don Luis Angel , nacido el 25 de octubre de 1950, con DNI nº NUM000 , sufrió en julio de 1990 un accidente de tráfico con traumatismo sobre la rodilla derecha. Fue diagnosticado de subluxación de la rodilla derecha y rotura de los ligamentos lateral externo, cruzado posterior y cruzado anterior. Tras recibir tratamiento al accidentado le quedó como única secuela una ligera inestabilidad de la rodilla derecha, sin limitación para la flexo-extensión. SEGUNDO.- El 3 de marzo del 2003 el demandado comenzó a prestar sus servicios como peón agrícola para la empresa "Finverma, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua demandante "Ibermutuamur". TERCERO.- El 22 de octubre del 2003 el trabajador sufrió una fractura supracondílea multifragmentaria sobre el fémur derecho, a consecuencia de lo cual causó baja médica el mismo día e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. CUARTO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitido el 18 de agosto del 2004, resolvió el 18 de octubre del mismo año declarar al trabajador accidentado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a lucrar pensión en cuantía del 55 por 10 de una base reguladora de 765,28 euros al mes. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló la mutua demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28 de febrero de 2005.

SEXTO

Presenta el trabajador accidentado el siguiente cuadro clínico: fractura distal del fémur derecho tratada quirúrgicamente; hipotrofia de cuadriceps (-3cm); claudica miembro inferior derecho; extensión completa con tendencia a mínima flexo de rodilla; flexión a 110º; no puede hacer cuclillas por déficit de flexión de la rodilla derecha; limitado para trabajos que requieran esfuerzos físicos." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que Desestimando la demanda formulada por Ibermutuamur contra Luis Angel , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Finverma, S.L., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua Ibermutuamur presentó demanda, solicitando:

"Al que por turno de reparto corresponda conocer, tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo y por formulada demanda en tiempo y forma, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Murcia, recaída en el Expediente Reclamaciones Previas 04/511.586 RP 505/242-23.192.485 Inic.: CM/LR y tras los trámites legales oportunos, acuerde citar a las partes a juicio, y en su día dicte sentencia por la...

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