STSJ Cataluña 4979/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8124
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4979/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4979/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 526/2005 y siendo recurrido/a Gustavo y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-07-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Victor Manuel , contra Gustavo y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente, debo absolver y absuelvo a la parte demandada

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Victor Manuel ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Empresarioindividual Gustavo , con Antigüedad de 21 de Septiembre de 2.004, con Categoría Profesional de PEÓN ORDINARIO y comun Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.357Euros mensuales, con Contrato de Trabajo de Duración Determinada, desde su fecha de Antigüedad, sin haberse rellenado, en su Cláusula Tercera , el espacio para la mención de la fecha final; para al realización de una obra o servicio en la Calle Atletismo, Número 20, de Rubí, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa.

SEGUNDO

El actor no ostenta, ni ha ostentado, durante el último año, cargo alguno de representación de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 30 de Mayo de 2.005, el actor firmó escrito de baja voluntaria, "por razones personales", mecanografiado, comunicado que, en fecha 10-06-05, deseaba rescindir el contrato de trabajo que le unía a la Empresa desde el día 21-09-04.

CUARTO

Con fecha de 15 de junio de 2.005, el actor remitó telegrama al empresario diciéndole:

"Ruego confirmación despido verbal con efectos del día 13/06/05".

QUINTO

La Oficina correspondiente en Sant Feliu de Llobregat hizo constar que el telegrama había sido debidamente entregado, el día 2 de julio de 2005, a las 12.25; a su destinatario.

SEXTO

En el informe de Vida Laboral del actor, consta de alta en la Empresa desde el día 21 de Septiembre de 2.004; de baja desde el día 10 de junio de 2.005; y con Vacaciones retribuidas y no disfrutadas con fecha de alta y efectos de 11 de junio de 2.005; y de baja de 2 de julio de 2.005.

SÉPTIMO

A día 23 de Junio de 2.005, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró en Cornellà de LLobregat, a las 12.20 horas del día 12 de julio de 2.005, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia dela parte interesada solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impgunó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, considerando que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad del trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, la parte recurrente solicita, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero , proponiendo una redacción alternativa, aunque la modificación que se propone consiste en que se haga constar que el escrito de baja voluntaria fue redactado por la propia empresa demandada.

Los requisitos exigidos para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados son, entre otros, los siguientes: a) La equivocación que se imputa al juzgador de instancia ha de resultar patente de documentos o pruebas periciales obrantes en los autos que así lo evidencien, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR