STS, 29 de Enero de 2008

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2008:1837
Número de Recurso2088/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Letrada Dª. Mª. Teresa Longa Sanz, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 24 de abril de 2.007 dictada en el rollo de aquella Sala nº 76/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, en autos núm. 454/06, seguido a instancia de D. Pablo contra la JUNTA DE EXTREMADURA, Consejería de Bienestar Social, sobre grado de minusvalía.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2.006, el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda deducida por Pablo contra la JUNTA DE EXTREMADURA, Consejería de Bienestar Social debo declarar y DECLARO afecto al demandante a la condiciones de MINUSVÁLIDO en el grado del 33%; CONDENANDO a la Entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO Al demandante en este procedimiento Pablo, por resolución del INSS de 27.1.05, en ejecución de sentencia dictada por este propio Juzgado el día 13 de expresado mes y año le fue concedida prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.- SEGUNDO.- El demandante solicitó del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura ser declarado minusválido, petición que fue resuelta por resolución de 15.4.05 en el sentido de reconocerlo un grado total de minusvalia del 18%.- TERCERO. - Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en 10 de junio del propio año".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia con fecha 24 de abril de 2007, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 9-11-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 454/2006, seguidos a instancia de D. Pablo, frente al Indicado Organismo recurrente, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia".

CUARTO

Se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina por la Letrada Dª. Mª. Teresa Longa Sanz, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, señalando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 10 de noviembre de 2005.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso, señalándose para votación y fallo el día 22 de enero de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión, por resolución del INSS de 27 enero 2005. Solicitó ser declarado minusválido en grado del 33 % y, el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura le reconoció un grado del 18%. Interpuesta demanda, tanto el Juzgado de lo Social Numero Dos de Cáceres, como la Sala de Extremadura en sentencia de 24 de abril de 2007, le reconocieron la condición de minusválido en grado del 33 %, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. En la fundamentación jurídica de la última de esas sentencias se establece que esa declaración es a todos los efectos y no limitados a los de la Ley 51/2003.

  1. Frente a esa sentencia la Junta de Extremadura ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social de Castilla La Mancha de 10 de noviembre de 2005.. Consta en esta sentencia que el actor, declarado en situación de invalidez permanente total, pretendió se le reconociera un grado de minusvalía del 65% frente al 8% que se le había reconocido por el dictamen técnico facultativo de EVO. El juez de instancia estimó en parte la demanda y declaró al trabajador en un grado de minusvalía del 33%. Mas, recurrida la sentencia, la Sala de Castilla La Mancha, la revocó, desestimando íntegramente la pretensión del demandante. Argumenta que la equiparación establecida en la Ley 51/2003, no significa que a todos los efectos legales deba reconocerse un grado de minusvalía del 33%, para lo que solo existe el procedimiento establecido en el RD 1971/199, sino que se refiere únicamente a los efectos regulados en la propia Ley.

Es evidente que la sentencia invocada cumple las exigencias del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso, por lo que debe la Sala pronunciarse sobre la doctrina unificada.

SEGUNDO

Esta Sala ha unificado ya la doctrina sobre el problema planteado en reiteradas sentencias a partir de las dos de fecha 21 de marzo de 2007 (recursos 3872/2005 y 3902/2006) dictadas en Sala General y seguidas, entre otras, por las de 22 de marzo 2007 (recurso 130/2006 y 5317/2005) y 17 de abril de 2007 (recurso 382/2006 ), a cuya doctrina hemos de atenernos por elementales razones de seguridad jurídica, y responder dicha doctrina a lo acordado en Sala.

En las referidas sentencias se establece que la equiparación y automaticidad que se establece en el segundo párrafo del art. 1 de la Ley 51/2003, no puede desvincularse de lo establecido en el párrafo primero de dicho artículo, lo que quiere decir que tal equiparación sólo se refiere "a los efectos de esta Ley", y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982, (LISM) de Integración Social de Minusválidos, pues, aunque la Ley 51/2003, tiene como finalidad el establecimiento de medidas de acción positiva para conseguir la "igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad "dicha norma no ha sustituido toda la normativa legal y reglamentaria de desarrollo de la LISM -Ley 13/1982 y RD 1971/1999, de 23 de diciembre -, la que habrá de aplicarse para la declaración y valoración de la discapacidad a todos los efectos que no sean los previstos en la Ley 51/2003. En definitiva, como se dijo en las sentencias citadas, no se pueden confundir los dos planos legales, por lo que, no es posible derivar de la indicada previsión legal, la equiparación automática de un 33% de minusvalía que el demandante pretende le sea reconocida por el hecho de haber sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual.

En la más reciente sentencia de 18 septiembre de 2007 (recurso 282/2007 ), añadíamos que "esta conclusión, apoyada, en una interpretación sistemática del ordenamiento, no puede ser modificada porque se haya publicado el Real Decreto 1414/2006, porque, aparte de que esta disposición no sería aplicable por razones temporales, en dicho Real Decreto se reitera (no podía ser de otro modo, so pena de incurrir en ultra vires) que lo dispuesto en el mismo es a los efectos previstos en la Ley 51/2003, limitándose a establecer la forma de acreditar aquel grado y el alcance subjetivo y territorial de aquella acreditación, como ya se sostuvo en la anterior sentencia de esta Sala de 5 de junio de 2007 recurso 3204/2006 ).

TERCERO

Procede, por tanto, la estimación del recurso para casar la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación, estimando también el recurso de este clase interpuesto por la Administración demandada con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda. Todo ello sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Letrada Dª. Mª. Teresa Longa Sanz, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 24 de abril de 2.007, en el recurso de suplicación nº 76/07, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, en los autos nº 454/06, seguidos a instancia de D. Pablo contra dicha recurrente, sobre declaración de minusvalía. Casamos la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 24 de abril de 2.007, anulando sus pronunciamientos y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos también el recurso de este clase interpuesto por la Administración demandada con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda con absolución de entidad demandada.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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