STSJ Galicia 1616/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1857
Número de Recurso116/2006
Número de Resolución1616/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000116 /2006 interpuesto por LA CONSELLERIA DE FAMILIA, DEPORTE E VOLUNTARIADO contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amalia en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, DEPORTE E VOLUNTARIADO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000549 /2005 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Amalia , solicitó en fecha 8-9-2004, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose Resolución por la Delegación Provincial de la Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado el 21-3-2005, por lo que se le reconoce un grado de minusvalía del 29%, desde el 16-9-2004. Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de fecha 3-4-2002 recaída en autos n° 973/2001, se declaró a laactora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por padecer las siguientes lesiones: -GRAVE COXARTROSIS IZQUIERDA CON SEVERAS REPERCUSIONES DOLOROSAS Y FUNCIONALES ASÍ COMO COJERA. -AVANZADA ESPONDILARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR. -APLASTAMIENTO DE L1. -COXARGTROSIS DERECHA DE GRADO MEDIO. -INTENSA OSTEOPOROSIS GENERALIZADA (COBALTOTERAPIA). -CARCINOMA INFILTRANTE DE MAMA IZQUIERDA (MASTECTOMIA.-HIPOTIROIDISMO.-EPILEPSIA. - HIPERCOLESTEROLEMIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Da. Amalia , contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de un porcentaje de minusvalía del 65% y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimada la demanda en su pretensión subsidiaria, declarando que la actora se encuentra afecta de un porcentaje de minusvalía del 65%, condenando a la demandada CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la Consellería demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente la infracción del artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, precepto que trascribe, y concluye afirmando, que por haber sido declarada la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta no procede un grado de incapacidad del 65% como el reconocido por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta la actora, cuantificado por el Organismo demandado en un 29%, ha sido valorado correctamente; o si, por el contrario, al tener reconocida la actora una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de fecha 3 de abril de 2.002, automáticamente debe serle reconocido un grado de minusvalía del 65%, por aplicación de la Ley 51/2003 , tal como declara la Sentencia recurrida.

El objeto del presente recurso de Suplicación es similar al resuelto por la Sala en sus Sentencias de fecha 21 de octubre de 2.008 (RSU 4641/05 ) y sentencia de 21 de noviembre de 2.008 (RSU 5300/2005 ), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser por lo tanto los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de la Xunta. Se decía en las citadas resoluciones que 1.- " la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06 -rcud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR