STSJ Galicia 5368/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5368/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 189/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 189/2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 559/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jorge, solicitó en fecha 5-1-2007, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictándose Resolución por la Delegación Provincial de 30-42007, de la Delegación Provincia da Igualdade e do Benestar, declarándolo afecto de un grado de minusvalía del 27%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 8-8-2007.

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 11 de Diciembre de 2003 (autos 775/03) el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de ayudante de sala de despiece, por padecer las siguientes lesiones: -HERNIA DISCAL C4-C5. -HERNIA DISCAL C5-C6. -IMPRONTA LA CARA ANTERIOR Y ANTEROLATERAL DE LA MÉDULA ESPINAL. - TERCERO.-El actor padece las siguientes lesiones: -HERNIA DISCAL C4-C5. -HERNIA DISCAL C5-C6. - IMPRONTA LA CARA ANTERIOR Y ANTEROLATERAL DE LA MÉDULA ESPINAL.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra LA CONSELLERIA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de un grado de minusvalía igual o superior al 33% y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada Xunta de GaliciaVicepresidencia de Igualdade e Benestar Social-, a reconocer al actor con carácter definitivo un grado de minusvalía igual o superior al 33%, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Decisión ésta contra la que recurre la Comunidad Autónoma demandada, articulando, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción del artículo 1. 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003, señalando que por haber sido declarado el demandante en situación de incapacidad permanente total no procede un grado de incapacidad del 33% como el reconocido por la sentencia de instancia. A su juicio, el tenor literal del precepto es claro, el reconocimiento de un grado de minusvalía de 33% atribuye el reconocimiento de los derechos a los solos efectos de aplicar la Ley 51 %2003. El precepto invocado no establece pues que los incapacitados para el trabajo deban ser declarados genéricamente personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sino que establece simplemente que, en todo caso, serán considerados en tal situación de minusvalía a los efectos de dicha ley. En tal sentido se pronuncia la sentencia, que cita, del TS de 29 de mayo de 2007, cuya doctrina estima infringida.

SEGUNDO

La cuestión central del presente recurso consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta el actor, cuantificado en el porcentaje de un 27%, ha sido correctamente determinado, en función de que al tener reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total por sentencia judicial de 11 de diciembre de 2003, automáticamente debe pasar y serle reconocido en un grado de minusvalía del 33%, por aplicación de la Ley 51/2003, tal como declara la Sentencia recurrida.

El objeto del presente recurso de Suplicación es similar al resuelto por la Sala, entre otras, en sus Sentencias de fecha 21 de octubre de 2.008 ( RSU 4641/05 ), en la de 21 de noviembre de 2.008 ( RSU 5300/2005 ) y en la de 16 de septiembre de 2009 ( RSU 2621/2006 ), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser por lo tanto los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de la Xunta. Se decía en las citadas resoluciones que: 1.- "La declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC ( SSTS 06/04/06 -rcud 771/05 -; 13/02/07 -rcud 1162/05 -; 22/03/07 -rcud 5317/05 -; 06/06/08 -rcud 2066/07 -; 10/06 / 08...

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