STSJ Galicia 3341/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4102 |
Número de Recurso | 824/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3341/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0003854
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000824 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000761 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
RECURRENTE/S: Reyes
ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000824/2016, formalizado por la letrada doña Beatriz Lago Gómez, en nombre y representación de Dª Reyes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000761/2015, seguidos a instancia de Dª Reyes frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Según consta en autos, con fecha 11/9/2015 se presentó demanda por Dª Reyes frente a la Xunta de Galicia-Consellería de Traballo e Benestar, sobre grado de minusvalía y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, de fecha 26/11/2105, en autos nº 761/2015, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Por medio de resolución administrativa de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 22 de mayo de 2015 le fue reconocido a la demandante un grado de minusvalía del 41% (31% por secuelas físicas y 10 puntos por factores sociales).- SEGUNDO.- Interpuesta reclamación previa frente a esta resolución administrativa, la Dirección Provincial de dicho Organismo dictó resolución en la que confirmaba la anterior.- TERCERO.- Dª Reyes, nacida el NUM000 de 1953, padece como dolencias artrosis lumbar con signos degenerativos pero sin datos de hernia discal, coxartrosis y gonartrosis bilateral e intervenida quirúrgicamente de cadera derecha (prótesis).- CUARTO.- Por la Entidad Gestora correspondiente de la Generalitat de Cataluña le fue reconocido un grado de discapacidad en 2011 del 43%.- QUINTO.- En noviembre de 2011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pese a reconocer que las secuelas de la demandante podían ser acreedoras de una incapacidad permanente, denegó la prestación por no reunir el período mínimo de cotización".
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Reyes, debo absolver y absuelvo a la Xunta de Galicia, de todos los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Reyes y absuelve a la entidad demandada de las pretensiones allí contenidas y frente a dicha resolución, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 11 del Real Decreto 1971/1999 en relación con el artículo 5 del mismo Cuerpo Legal y Jurisprudencia interpretativa, para solicitar en el suplico del recurso que, acogiendo el mismo, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda rectora del procedimiento.
Así las cosas, con independencia de que, en anteriores resoluciones de esta Sala, por todas las de 24/2/2011; 21/10/2008 y 21/11/2008 hemos mantenido que "la declaración de incapacidad permanente no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real...
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