STSJ Galicia 4471/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:7184 |
Número de Recurso | 5300/2005 |
Número de Resolución | 4471/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005300 /2005 interpuesto por Marí Jose contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Jose en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000374 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Marí Jose , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 27 de agosto de 1953, solicitó ante la CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DE LA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo, reconocimiento de minusvalía.
En fecha 2o de diciembre de 2004, el Equipo Técnico de Valoración y Orientación de Lugo emitió el siguiente dictamen: "D.IDa. Marí Jose D.N.I. NUM000 no momento do recoñecemento, PRESENTA: HERNIA DISCAL. GONARTROSE CON MENISECTOMIA. ACROMIOPLASTIA RECENTE (NON VALORABLE)DEFIC. DIAGN. ETIOLO
1103 9 14
1116 13 9
1115 67 14
Correspóndelle, por estes conceptos, en aplicación dos vixentes Baremos de valoración de discapacidades aprobados polo Real Decreto 1971/1999 do 23 de decembro (BOE do 26 de xaneiro de 2000 e BOE do 13 de marzo de 2000), un GRAO DE DISCAPACIDADE GLOBAL DE 14.00%. Así mesmo, examinadas circunstancias que concorren e aplicados os baremos sociais, establécese unha puntuación por: FACTORES SOCIAIS COMPLEMENTARIOS 6.00 PUNTOS. Polo que, en conxunto, recoñécese un GRAO MINUSVALIA 14.00%. Aplicado o Baremo específico obtense o seguinte resultado: -Necesidade de asistencia de terceira persoa 0 puntos -Existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, 2 puntos". TERCERO.- Por resolución de la misma fecha de la Delegación Provincial da Consellerf a de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, después del preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, le reconoce a la actora un grado de minusvalía del 14%, con efectos desde el 5.11.2004. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 2o de abril de 2005. QUINTO.- Dña. Marí Jose , presenta un diagnóstico, a efectos de la minusvalía instada, de hernia discal, gonoartrosis con menisectomía y acromioplastia reciente. SEXTO.- La demandante fue reconocida de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 13 de agosto de 2004, con un cuadro clínico residual de artroscopia de rodilla derecha en 01-04, cambios degenerativos en dicha rodilla discretos-moderados, bursitis calcificante de hombro izquierdo pendiente de IQ, espondiloartrosis lumbar sin datos de repercusión.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose contra la CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTES E VOLUNTARIADO, absolviéndola de sus pretensiones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda sobre declaración de minusvalía y absuelve a la demandada CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTES E VOLUNTARIADO. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, invoca al efecto por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente la infracción, por no aplicación, del artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, precepto que trascribe, y concluye afirmando, que habiendo sido declarada la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual debe serle reconocido automáticamente, por imperativo legal, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta la actora, cuantificado por el Organismo demandado en un 14 %, ha sido valorado correctamente; o si, por el contrario, al tener reconocida la actora una pensión de Incapacidad Permanente Total por el INSS, automáticamente debe serle reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%, por aplicación de la Ley 51/2003 , tal como sostiene la parte actora en su recurso.
El objeto del presente recurso de Suplicación es similar al resuelto por la Sala en su Sentencia de fecha 21 de octubre de 2.008 (Rec. 4641/05 ), de modo que los argumentos utilizados en dicha...
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