STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:616
Número de Recurso7803/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 19 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 395/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por S.A.T Mutua de Accidentes Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

264/2003 y siendo recurrido/a INSS y Eugenio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eugenio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 debo condenar y condeno a la Mutua a abonar al actor la prestación de incapacidad temporal en cuantía del 75% de la base reguladora de 50.75 euros desde el día 27 de Agosta hasta el 23 de Septiembre de 2002. Asimismo debo absolver y absuelvo al INSS de las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa Proyectos e Ingeniería Textil SL desde el día 4 de diciembre de 2000, con la categoría de oficial de primera (metalúrgico) y un salario mensual de 1522,45 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor cesó en su relación laboral en virtud de despido de fecha 31 de julio de 2002.

TERCERO

A la fecha del despido al actor le correspondían 27 días de vacaciones no disfrutadas.

CUARTO

El día 27 de agosto de 2002, el actor causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo dado de alta el 23 de septiembre de 2002.

QUINTO

La empresa Proyectos e Ingeniería Textil SL tiene concertada la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes con la MUTUA SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16 hecho éste no discutido.

SEXTO

El INEM denegó al actor la prestación de desempleo hasta tanto no acabará el periodo certificado por la empresa de vacaciones pendientes.

SÉPTIMO

El actor solicitó el pago de la IT a la Mutua SAT, dictándose por la misma con fecha 28 de Noviembre de 2002 resolución denegando el abono de la prestación. Con fecha 9 de enero de 2003 la Mutua SAT desestimó la reclamación previa.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 50,76 euros diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua de Accidentes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Muta aseguradora frente a la sentencia que la condena a soportar el abono del subsidio de incapacidad temporal del trabajador demandante.

El recurso contiene un solo motivo acogido al párrafo c) del art. 91 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se denuncia la infracción del art. 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con cita del art. 209.4 d la misma y de la Ley 45/02, de 12 de diciembre .

Respecto a este último texto normativo, se viene a indicar en el recurso que no sería aplicable al caso de autos por ser posterior al hecho determinante de la contingencia aquí controvertida.

Este Tribunal entiende que conviene precisar lo siguiente: a) La cuestión relativa al cómputo de las vacaciones no disfrutadas la tras la extinción de la relación laboral, halla su regulación, no el apartado 4, como señala el recurso,...

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