SAP Zamora 47/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:38
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 267/2006

Nº Procd. Civil : 90/2006

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 4

Tipo de asunto : VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 47

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a dos de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 90/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 267/2006; seguidos entre partes, de una como apelante D. Darío, representado por la Procuradora Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y de otra como apelada la sociedad CAMRASIL S.L., representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAJO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21-04-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de Camrasil, S.L., contra Don Darío, registrador de la propiedad del Registro número 1 de Zamora, representado por Doña Elisa Arias Rodríguez, debo revocar y revoco la calificación negativa del registrador del Registro de la Propiedad número 1 de Zamora, sobre la inscripción de un exceso de cabida de la finca registral NUM000, Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca solar sita en Zamora, CALLE000 NUM004, titularidad de Camrasil, S.L y acuerdo en su lugar la inscripción en el Registro del exceso de cabida de 2955,60 metros cuadrados, condenando a estar y pasar por la anterior declaración, con imposición de las costas procesales al demandado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24- 10-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia, en tanto no resulten modificados por los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación de don Darío, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.-fraude de ley. 2.- prohibición de ir contra los propios actos. 3.- la condena en costas.

TERCERO

Con carácter previo se impone poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) Por Escritura de 7/9/05 la entidad Camrasil SL, como titular de la finca, que se describe: finca rústica, hoy urbana, de forma geométrica rectangular, en forma de L, siendo sus linderos actuales: sur calle de Entrebarrios Espíritu Santo y Barrio de San Isidro; Oeste, varia edificaciones en línea recta hasta intersección en línea recta hasta la intersección con la parcela segregada y descrita en el exponiendo II.A), en este punto quebrando en dirección este en línea de 36m, volviendo a quebrar hacia el norte o carretera de Alcañices en línea de 62 m, sigue quebrando hacia el este parte paralela a la Carretera hasta la intersección con la parcela enajenada por Hermanos pastor, desde donde sigue en línea casi recta parte cercada con alambre de espino hasta su encuentro con calle Entreabrios San Isidro y Espíritu Santo donde finaliza y cierra su perímetro. La parte desconoce la cabida exacta, que será la que resulte de la medición que se lleve a cabo. La finca no está inscrita. La finca fue adquirida por escritura de 11/11/04 a Millán. Según certificación catastral, se trata de suelo sin edificar con una superficie de 16.726m2 y sus linderos son: frente, calle de su situación, derecha entrando, 6; izquierda, 14, 13, 16, 12, 11, 10, 9, 5 y 3; y fondo, 1, 2, 3, 5 y calle sin nombre. La sociedad Camrasil solicita del registro de la Propiedad que se tenga por adaptada la descripción de la finca a lo resultante del catastro por estar suficientemente acreditada la identidad de la finca. B) Por Escritura de 20/10/05 la entidad Camrasil como titular de la finca descrita en la escritura anterior, de adaptación al catastro, y donde se dice no constar su inscripción en el registro de la propiedad, según certificación del arquitecto Oscar, la superficie total resultante es de 19.737,23m2 y solicita la inscripción del exceso de cabida. C) Por el Sr. Registrador, hoy apelante,...

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