Exceso de cabida en finca procedente de agrupacion. Duda de la identidad de la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta escritura por la que se declara un exceso de cabida del 6,43 % sobre la base de una certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente en cuanto a la calle y al número así como en los linderos salvo en uno no fijo.

La registradora suspende la inscripción por tener duda fundada acerca de la identidad de la finca, por cuanto que procede de la agrupación registral de dos fincas, una de las cuales ya había tenido una actualización de superficie.

El notario recurre alegando que la agrupación previa que puede generar dudas e impedir un exceso posterior (a que refiere el art. 298 RH) es aquélla en la que se ha expresado con exactitud su superficie y no la del presente expediente, en la que sólo consta que al agruparse las fincas se realizó una mera operación aritmética de suma de superficies de las fincas de procedencia.

La Dirección revoca la nota: sostiene que la inscripción de los excesos de cabida stricto senso sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física...

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