SAP Pontevedra 516/2016, 8 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha08 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00516/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2015 0003207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000671 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000599 /2015

Recurrente: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Hortensia, Lidia, Marta

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.516 En Pontevedra a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal núm. 599/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 671/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN GRAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelado-demandante: D. Hortensia, DÑA. Lidia, Y DÑA. Marta, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 22 abril 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Dña. Hortensia, Dña. Lidia y Dña. Marta frente a la Dirección General de Registros y Notariados revocando y dejando sin efecto la resolución de la demandada de fecha 10 de junio de 2015 y la calificación de la que la misma trae causa, y en su virtud se acuerda la inscripción de la escritura de ejecución de condición resolutoria otorgada en fecha de 22 de diciembre de 2014 entre el Notario de Sanxenxo D. Jorge Eduardo Da Cunha Rivas bajo el nº 1690 de su protocolo, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Admon. Gral del Estado, Dirección Gral Registros y Notariado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima la demanda en que se pretende se revoque y deje sin efecto la resolución de la DGRN que mantuvo la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de Cambados, y se proceda a la inscripción de la escritura de ejecución de condición resolutoria otorgada ante Notario el 22 de diciembre de 2014.

La sentencia considera que el cauce procesal del juicio verbal a que remite el art. 328 LH debe interpretarse con amplitud, no tratándose de un juicio sumario que limite las posibilidades de alegación y prueba. Y, en cuanto al fondo, entiende que existía una condición resolutoria en su día inscrita en el Registro de la Propiedad que gravaba la finca en cuestión, que fue corregida de forma unilateral por la Sra. Registradora de la Propiedad con fundamento en el art. 98 LH, que en realidad es inaplicable, sin oír a las aquí demandantes, que habían inscrito la condición resolutoria en el marco de un contrato de permuta, lo que de por sí es suficiente para estimar la demanda, pues tal condición resolutoria no debió cancelarse. Siendo así, las demandantes estarían legitimadas para la inscripción del cumplimiento de dicha condición resolutoria, que por el efecto retroactivo de la resolución devendrían nuevamente propietarias de la finca, no estando protegidos quienes adquirieron en subasta judicial por el art. 34 LH al no estar debidamente cancelada la carga en el momento de adjudicarse la titularidad a estos terceros.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por el Abogado del Estado en la representación que también ostenta, quien sostiene que la calificación registral es correcta conforme al art.

20 LH, pues se ajusta al contenido de los documentos y los asientos del Registro en los que consta, desde el 14 octubre 2014, como único titular «Espinosa & Rodríguez Architects Projects Managers, SL», de la finca NUM000, y libre de cargas.

SEGUNDO

- Son datos a tener en cuenta para la resolución de este recurso los que ya constan en la Resolución de 5 de junio de 21054 de la DGRN, y que son los siguientes:

- Mediante escritura otorgada ante el notario de Sanxenxo, don Jorge Eduardo da Cunha Rivas, el día 4 de agosto de 2008, doña Hortensia ., doña Marta . y doña Lidia . y la entidad «Jumosi Inversiones, SL», pactaron la permuta de la finca registral NUM000 y otra a cambio de diversos elementos del edificio a construir en la finca resultante de la agrupación de las anteriores y de la entrega de un importe en metálico que se llevaría a cabo antes del 4 de octubre de 2008, estableciéndose la obligación de la sociedad de inscribir las fincas objeto de la permuta antes de esa fecha. - En la citada escritura pactaron la siguiente condición resolutoria: «Para el supuesto de que la entidad «Jumosi Inversiones, SL», no cumplen la condición de que las fincas estén inscritas antes del 4 de octubre de 2008, y como consecuencia, no abone a Doña Marta ., la parte del precio, que queda aplazada, los comparecientes pactan la resolución de la presente permuta, salvo que el retraso se deba a causas no imputables a la entidad «Jumosi Inversiones, SL».

- Dicha condición fue inscrita en la finca de referencia de la siguiente forma: «Para el supuesto de que la entidad «"Jumosi Inversiones, Sociedad Limitada", no cumpla la condición de que las fincas estén inscritas antes del cuatro de octubre de dos mil ocho, y como consecuencia, no abone a Marta . la parte del precio que queda aplazada, los comparecientes pactan la resolución de la presente permuta en cuanto a la parte a ella perteneciente de la otra finca, salvo que el retraso se deba a causas no imputables a la dicha mercantil».

- El día 4 de octubre de 2010 se extendió anotación preventiva de embargo letra A sobre la finca NUM000, ordenada en los autos número 9067/2010 que se siguieron en el Juzgado de la Instancia e Instrucción número 2 de Cambados a favor de «Espinosa & Rodríguez Architects Projects Managers, SL». En la misma consta lo siguiente: «Confrontado este asiento, se observa...

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