SAP Tarragona 303/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución303/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120208174270

Recurso de apelación 861/2021 -C

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 779/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012086121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4249000012086121

Parte recurrente/Solicitante: Agueda

Procurador/a: Jose Maria Sole Tomas

Abogado/a: Eduardo Manuel Garcia Medina

Parte recurrida: Mauricio (registrador Propiedad Tortosa) Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a: Vicente Guilarte Gutiérrez

SENTENCIA Nº 303/2023

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)

SILVIA FALERO SÁNCHEZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 8 de junio de 2.023.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Agueda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. E. García Medina, contra la sentencia de 28 de abril de 2.021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona en el juicio verbal núm. 779/2020, en el que f‌igura como parte demandante la apelante, y como parte demandada

D. Mauricio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y asistido por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Dª. Agueda, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José María Solé Tomás, contra la calif‌icación del REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TORTOSA, NÚMERO 1, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mireia Espejo Iglesias, SE DESESTIMA EL RECURSO, con imposición de las costas del procedimiento a la demandante-recurrente."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Agueda, por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte apelada D. Mauricio, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pronunciamientos impugnados .

  1. Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la Sra. Agueda impugnando la calif‌icación del Registrador de la Propiedad que deniega la inscripción interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña, interpone la misma recurso de apelación y tras analizar exhaustivamente la naturaleza jurídica del proceso civil de revisión judicial de la calif‌icación registral, llega a la conclusión de que es un proceso especial pero al mismo tiempo plenario, de tal forma que "Es posible en este procedimiento plantear procedente y tempestivamente cualquier cuestión que guarde relación con la pretensión de revisión, incluida la validez del acto o negocio cuya inscripción se denegó" .

Segundo

Resolución del recurso de apelación .

  1. Respecte a la naturaleza jurídica del presente procedimiento, citaremos el AAP de Málaga, sección 5ª, del 27-12-2019 (ROJ: AAP MA 188/2019 ): No podemos olvidar que la competencia de la jurisdicción civil planteó, en un principio, la cuestión de si el juicio correspondiente debía limitarse a enjuiciar los defectos puestos de relieve por la calif‌icación registral o el contenido estricto de la resolución de la DGRN o, por el contrario, tenía el carácter de " plenario", es decir, si, como es propio de esa jurisdicción, el juez puede entrar a conocer todas las materias de fondo del negocio jurídico de que se trate, y dar cabida a cuantas alegaciones y pruebas pudieran hacer y aportar las partes, de modo que no se limite a revisar la calif‌icación o la resolución sino que decida sobre el derecho a inscribir, pudiendo abordar la validez del título y la ef‌icacia del negocio subyacente. Sin embargo, examinando las numerosas sentencias que se han dictado, resulta reiterada la idea según la cual el objeto o f‌inalidad de estos procedimientos es únicamente revisar el acto de calif‌icación registral aplicando no sólo la normativa civil sino fundamentalmente la normativa registral - prioridad, tracto, etc-, y determinar, en el caso de recurso contra una resolución de la DGRN, si es ajustada a derecho y si se han cumplido las normas procedimentales vigentes. Así, entre otras muchas se pueden citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 7-6-2007, ...

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