SAP Baleares 475/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2010

S E N T E N C I A Nº 475

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el número 158/10, Rollo de Sala numero 470/10, entre partes, de una como actora apelante Dña Sagrario, representada por el Procurador Dña Cristina Suau Morey y asistida del Letrado Don Domingo Ros Blanes y de otra, como demandada apelada Don Juan Ramón representado por la Procuradora Dña Concepción Alemany Morey y asistido del Letrado D. José Antonio Delgado Cifre.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se desestima la demanda interpuesta por Dª Sagrario contra D. Juan Ramón . 2.- Se imponen a la parte actra las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por doña Sagrario -en su calidad de propietaria de la finca registral nº NUM000, inscrita al folio NUM001

, del libro NUM002, tomo NUM003, del Registro de la Propiedad de Manacor- sobre impugnación de la calificación negativa practicada, el 25 de noviembre de 2009, por el demandado don Juan Ramón, Registrador de la Propiedad de Manacor, del documento consistente en la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 que declaraba justificado el exceso de cabida de la mencionada finca. Se afirma por el juez "a quo" en fundamento del fallo desestimatorio de la pretensión actora que, conforme a la finalidad del procedimiento de impugnación de la calificación negativa del Registrador de la Propiedad (artículo 326 LH ), este recae única y exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionan directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, que es lo que ocurre en el presente caso en el que a través del presente procedimiento judicial se pretende subsanar la falta de citación de los titulares de las fincas colindantes según el Registro de la Propiedad, ausencia de citación que es uno de los motivos por los cuales se califica negativamente el documento presentado para su inscripción. Se alza contra la meritada resolución la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta, esgrimiendo, en fundamento de tal pretensión revocatoria, las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) interpretación literal y rigorista del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, puesto que de los documentos acompañados junto con la demanda y en el acto del juicio quedó acreditada la titularidad de la finca de la actora y que los colindantes titulares catastrales demandados en el juicio verbal nº 31/2009, son los colindantes titulares registrales; b) en todo caso, la acreditación de que los titulares registrales eran los mismos que los catastrales constituiría un defecto subsanable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 y 97 de la Ley y el Reglamento Hipotecario, no habiéndose dado oportunidad de subsanar; c) a mayor abundamiento, la mayor cabida de la finca no perjudica a nadie ya que la finca no ha sufrido variación de linderos desde hace más de 50 años.

La parte...

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