AAP Madrid 392/2003, 23 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11541 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 392/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP. Nº 423/03
JUICIO FALTAS Nº 328/02
JDO. INSTR.- 7-LEGANES
SENTENCIA NÚMERO 392
En la Villa de Madrid a 23 de octubre de 2003.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Leganés, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 328/02 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Carla y como apelados el Ministerio Fiscal y Marco Antonio .
El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Leganés en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO A Carla como autora responsable de la falta de injurias a la pena de 15 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer así como al pago de las costas procesales. CONDENO A Jorge como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta de injurias a la pena de 15 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, debiendo Jorge indemnizar a Marco Antonio en la cantidad de 360 euros, así como el pago de las costas procesales ".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Carla se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 423/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Es o ha sido doctrina pacífica afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En...
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