STSJ Comunidad Valenciana 1904/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2896
Número de Recurso1470/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1904/2008

2

Recurso contra Sentencia núm. 1470 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1904 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1470/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-1-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 765/07, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Aurora, asistida del letrado D. Pedro Miguel Barceló Alegre, contra SILLY BILLY S.L., representado por el Letrado D. Mariano Rodríguez Garrido y contra el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandado (SILLY BILLY S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-1-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Aurora, contra la empresa SILLY BILLY, SL., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro extinguido en el día de hoy el contrato de trabajo que ligaba a la parte actora con la empresa demandada, condenando a ésta a que la indemnice en cuantía de 8.410,99 euros por la rescisión del contrato de trabajo y 11.026,65 euros por la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral de la trabajadora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Aurora, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SILLY BILLY, SL., dedicada a la actividad de fabricación de parques recreativos, sector del metal, desde el 3-4-2003, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.180,49 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Masamagrell, estando su puesto de trabajo ubicado en la sección de costura. Segundo.- La dirección de la empresa la ejerce personalmente la gerente de la misma Darío; a finales del año 2005 comenzó a prestar servicios en la empresa la pareja sentimental de la Gerente, Ricardo que realizaba diversas tareas y que fue destinado a un puesto de trabajo situado en la sección de costura, el más próximo al que ocupaba la demandante. En la misma sección prestaban servicios otras cinco trabajadores; el resto de empleados se encuentran ubicados en la misma nave, a cierta distancia de la sección de costura o en unas oficinas en la planta superior, donde tiene su despacho la gerente, despacho que cuenta con vistas sobre la nave en la que se encuentra la sección de costura. Al frente de la sección de costura se encontraba la trabajadora Mariana, como jefe de equipo y el cargo de encargada lo ostentaba Celestina, vinculada a la gerente por una relación de amistad. Tercero.- En un principio la relación de las trabajadoras de la sección de costura con Ricardo fue cordial, pero a partir de marzo de 2006 el sr. Ricardo comenzó a controlar el trabajo del resto de empleadas de la sección, a las que se dirigía llamándolas "mis chicas", y a realizar diariamente comentarios como "en esta empresa hay mucho cerdo" o "en esta empresa hay mucho mono" en voz alta para que lo oyeran el resto de empleadas de la sección. A partir de mayo de 2006 el Sr, Ricardo comenzó a acusar a la demandante y a sus compañeras de sección de llevarse material de la empresa para uso privado y de malgastar el material de la empresa, utilizando expresiones como "como se nota que esta empresa no es vuestra" o "el contenedor de basura siempre está lleno por permitir Darío tener ratas dentro", refiriéndose a sus compañeras; en alguna ocasión cogió las papeleras y cajas de basura en las que se tiraban los restos de material que se consideraban gastados o inservibles volcándolos sobre las mesas de trabajo de las empleadas de la sección, instándolas a que intentaran aprovechar los restos; insistió en especial en que reutilizaran las cuchillas para cortar materiales que se iban a tirar por encontrarse desgastadas, y como ello incrementa el riesgo de que la cuchilla resbale sobre el material y pueda causar lesiones a las trabajadoras, la encargada Celestina se enfrentó con el sr. Ricardo, diciéndole que no podía exigirles que utilizaran las cuchillas en ese estado, a lo que el interesado le respondió gritando "estás haciendo perder dinero a mi novia", "no me contestes", "aquí mando yo", "Deinse deja que el mono se le suba la espalda". La encargada puso los hechos en conocimiento de la gerente, manifestando que la situación se estaba volviendo insostenible y la Sra. Darío le contestó que su novio debía permanecer en la empresa y que debían tener paciencia con el mismo, porque no podía tenerlo en casa manteniéndolo. Cuarto.- A partir de mayo de 2006 la actitud del Sr. Ricardo se fue volviendo paulatinamente más agresiva, en parte debido al consumo de alcohol a lo largo de la jornada laboral, de manara que al principio del día se dirigía a las trabajadoras, en especial a la demandante por ser la que tenía más próxima a su puesto de trabajo, con comentarios jocosos o sobre el trabajo, realizando dibujos de contenido sexual que enseñaba a las compañeras, a veces indicando que se referían a Celestina; y a medida que transcurría el día y aumentaba el consumo de alcohol, iba subiendo el tono de voz y los comentarios y actitudes se volvían molestos o agresivos, escupiendo en la zona de trabajo, expulsando ventosidades al tiempo que decía "ya viene la moto", lanzando objetos como un cutex y una escoba. En alguna ocasión llevó a la empresa una pistola, una escopeta y un machete, disparando al techo. Particularmente le molestaba la música que las trabajadoras sintonizaban en una radio de la que disponían en el lugar de trabajo, haciendo comentarios como "ya tenemos la música de las borregas", "donde no hay clase no hay clase", "yo no tengo que comerme esta mierda de música" y trajo otro aparato de radio subiendo el volumen al máximo diciendo "ahora voy a defenderme" y cuando le pidieron que bajara el volumen contestó con expresiones como "unos cojones, ahora os vais a comer mi música", hasta que en enero de 2007 cortó el cable de alimentación de la radio de las trabajadoras con unas tijeras. Quinto.- Con motivo del cumpleaños de la demandante le regaló una talla de madera con forma fálica, diciéndole que era para colgar el bolso. También hacia comentarios a la demandante sobre la jefa de equipo Mariana y la encargada Celestina, criticando la poca calidad del trabajo de la primera y, respecto a la segunda haciendo comentarios sobre su aspecto físico como "Celestina tiene una gran envergadura" y se dirigía a Celestina en presencia de la demandante con expresiones como " "¿Tu no crees que para follar estarías mejor más delgada?" o "Las personas gordas oléis mal". También hacia chistes a la demandante acerca de sus creencias religiosas. Sexto.- Celestina comentó a la gerente que la actitud de Ricardo provocaba malestar entre las trabajadoras, contestándole la gerente que era su novio y debían aguantarlo. Séptimo.- En mayo de 2007, tras ordenar la gerente que se suprimieran las pausas en el trabajo para fumar, se originó un incidente en la empresa al acusar la gerente a Mariana de fumar en el lavabo, gritándole delante de otros trabajadores; Mariana inició un proceso de incapacidad temporal y posteriormente la empresa rescindió su contrato de trabajo con efectos 3-9-07. El 16 de mayo de 2007 la Sra. Darío tuvo un enfrentamiento con Celestina que desencadenó en la empleada una crisis de ansiedad iniciando una situación de incapacidad temporal; Celestina fue despedida de la empresa en septiembre de 2007. Al presenciar la escena del día 16 de mayo de 2007, la demandante sufrió un desmayo con una crisis de pánico, por lo que la gerente la acompañó a la Mutua que le prestó asistencia sanitaria diagnosticándole "estado de ansiedad".Octavo.- La demandante continúa en situación de incapacidad temporal desde el 16-5-07 por estado de ansiedad derivado de la situación vivida en su puesto de trabajo; presenta ansiedad, despertar precoz, pérdida de peso y caída de cabello perceptible, cefaleas y ánimo depresivo, acude a psicoterapia de apoyo y toma antidepresivos y ansiolíticos pautados por su médico-Noveno.- Al producirse las tres bajas en la sección de costura, la dirección de la empresa solicitó a otra trabajadora, que anteriormente había trabajado en la sección pero había sido trasladada a otra, que se reincorporara a la sección de costura; la trabajadora puso como condición que no se mantuviera a Ricardo en la sección y desde entonces el sr. Ricardo ha dejado de acudir al centro de trabajo.-Décimo.- El 4-10-2007 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (SILLY BILLY), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los motivos en los que la representación letrada de la empresa demandada articula el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que estima parcialmente la demanda y declara rescindido, por incumplimiento empresarial, el contrato de trabajo que ligaba a las partes, condenando a la demandada al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente y a una...

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