SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2007:232 |
Número de Recurso | 326/2006 |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 39
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2007.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000082/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Ángeles y de la otra y como apelado D./Dña. Paulino, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 24 de abril de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como autora penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 5 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " que el día 10 de junio de 2005 cuando Paulino se encontraba en su despacho sito en uno de los establecimiento Marsol Papel Canarias S.L entró Ángeles - su esposa en aquella fecha aun cuando existiese una crisis matrimonial que determinaría con posterioridad la ruptura del vínculo matrimonial- diciéndole: " eres un sinvergüenza, un maltratador y un ladrón que va a hundir el negocio".
Probado y así se declara que el día 13 de junio de 2005 Ángeles acudió al establecimiento Marsol Papel Canarias y al encontrar cerrada la oficina rompió los cristales.
Probado y así se declara que Paulino el día 28 de julio de 2005 presentó denuncia ante el Juzgado de guardia en la que sostuvo que el día 26 de julio de 2005 hubo una junta extraordinaria de la entidad mercantil MARSOL PAPEL CANARIAS S.L y que como la misma no terminó con el resultado pretendido por Ángeles, ésta le impide y dificulta el acceso al negocio y la realización de las funciones que ha de desarrollar en la empresa. ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 26 de enero de 2007.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se pretende por la parte recurrente (Sra. Ángeles ) la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta de injurias, solicitando que se dicte otra en que sea absuelta, alegando como motivos de impugnación por indebida aplicación del Art. 620.2, del Código Penal y consiguiente Error en la valoración de la prueba y consiguiere vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, y subsidiariamente como consecuencia de ademas de quebrantamiento de garantías procesales por falta de concesión de la ultima palabra a la recurrente condenada, se declare la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones a fin de que se celebre nuevo juicio y dicte nueva sentencia por juez distinto, a lo que se opuso el Sr. Paulino.
Sin embargo no es correcta la pretensión del recurrente por cuanto en primer lugar se ha de resolver la cuestión subsidiaria por el planteada por cuanto ha de resolverse en primer lugar respecto de la nulidad y solo si no se estima se podrá entrar a valorar la cuestión relativa al error de la valoración de la prueba o adecuación en cuanto al tipo empleado.
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