AAP Madrid 538/2003, 31 de Agosto de 2003

ECLIES:APM:2003:9370
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/2003
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 27-2003 RP

Juicio Oral nº 430/02

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

SENTENCIA

Nº 538 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 31 de julio de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 27/2003 contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 430/2002, interpuesto por la representación de don Jose Enrique , siendo parte apelada don Humberto .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de noviembre de 2002 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Jose Enrique escribió en las páginas 6 a 11 del número 9 de la Revista "DÍGAME", correspondiente al 24 de diciembre de 2000, las siguientes frases:

"Y ahora les voy a hablar de otro asunto también relacionado con la leche, pero no con la de tomar, sino con la que llevan algunos seres humanos en el cuerpo que no les deja crecer de lo bordes que son. El caso es que en uno de los pleitos que tengo en Albacete, la Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y me ha condenado por un delito de injurias graves. El Juez le ha enviado a mi procurador la orden de que publique un edicto en La Tribuna que es como el "Eguin" de los empresarios de la ciudad, cuyo presidente es un cebollero llamado Juan Carlos , en el que queda constancia de que se me condena como autor de un delito de injurias graves previsto en los art. 208 y 209 del Código Penal a la pena de seis meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, a publicar la parte dispositiva de mi costa en un diario local y a indemnizar al perjudicado en 250.000 pesetas. Por supuesto aclara el edicto que, en caso de no pagar la multa, ingrese en prisión por cada día impagado.

Supongo que todos ustedes estarán al tanto de la historia del Magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz de Polanco que le dijo a un etarra que le daría dos hostias, igual que supongo que se han enterado que el Consejo General del Poder Judicial, ese que no vale ni para tomar por culo, está pensando si le echa una bronca o si le dice que no lo vuelva a hacer. Pues bien, si yo no pago la multa, puedo ir a la cárcel seis meses, ni más ni menos que por el tremendo delito de haberle dicho "cínico2 a un Fiscal. Esa es la palabra que usé y me ratifico, como me ratifiqué en el juicio, pero lo importante ahora no es si ese individuo es un cínico o un gilipollas, que no es lo mismo, sino lo que realmente se cuestiona es el poder que esta banda de cuatreros con toga se tienen montado en torno a una supuesta Justicia cuya aplicación raya con el proxenetismo más exacerbado. Porque parecer ser que no es lo mismo que un Juez le diga a un preso que le daría dos hostias, a que sea el que acaba de ser juzgado el que exprese su opinión sobre la nauseabunda actuación del Ministerio Fiscal. Al Juez lo pueden amonestar pero al ciudadano de a pie lo pueden meter en la cárcel, manda huevos, que diría Trillo.

No me quiero ni imaginar qué me habrían hecho si, en lugar de decirle cínico a ese Fiscal, Humberto , le hubiere siquiera insinuado algo como que si era cierto que su hijo había tenido que recibir tratamiento psicológico porque estaba presente cuando le pegaba palizas a su mujer. Y es que eso, como seguramente es una falsedad, pues sería normal que me hubiesen condenado si me hubiese atrevido a decirlo, porque eso no es cierto, ¿verdad?. Igual que también sería normal que me hubiesen condenado si hubiese dicho que el nombre del Fiscal aparecía como deudor de coca en una libreta incautada a un camello, porque eso sería falso y las falsedades se pagan. (Por cierto, ¿es verdad lo de que existe una libreta incautada a un camello en Albacete y que han desaparecido varios nombre de ella?). Ahora bien, lo que sí es cierto es que bajo mi criterio, según mi opinión y parecer, ese señor, Humberto , es un cínico porque tuvo una actuación cínica, y por tanto no creo que sea de Justicia que se me condene por decir lo que pienso, porque si vamos a empezar a retomar los ya extintos delitos de opinión, más de uno tendría que venir conmigo a la trena, empezando por Marichalar, cuando dijo aquello que "el pobre se parece a su madre".

Al final, a uno no le queda más consuelo que poner el culo para que estos tipos de la toga, tan acostumbrados a dar por ese sitio, puedan dar satisfacción a sus instintos más primarios, aunque les aseguro que casi me apetece ir a la cárcel para ver qué me cuenta el camello ese de la libretita, lo mismo me da para escribir unos cuantos artículos más sobre el cinismo. Ahora, por lo que no paso es porque el Juez le ordene a mi procurador que el edicto se publique a mi costa en La Tribuna, porque en Albacete hay dos diarios y prefiero que sea La Verdad, más acostumbrado a contar la realidad de las cosas, quien se lleve la pasta de la publicación del edicto, aparte de que me encuentro más a gusto sabiendo que mi sentencia sale en un sitio donde trabajan periodistas y no lameculos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

Debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable y directo de un delito de injurias graves hechas con publicidad y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa fijando la cuota diaria en cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que se publique la parte dispositiva de esta sentencia a costa del condenado en un periódico de tirada nacional, editado en Madrid y que tenga una edición similar a la que tenía la revista en el momento de la publicación del artículo, pago de costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Humberto en la cantidad de 600 euros por daños y perjuicios.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Enrique se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la representación de don Humberto .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba considerando en primer lugar la inexistencia del elemento subjetivo que exige la jurisprudencia el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 21 de mayo de 1992 y 14 de julio de 1993 en el delito injurias, afirmando que el delito firmado por el acusado y publicado en la revista DÍGAME es simplemente un artículo de opinión sin que tuviera ningún ánimo de injuriar al señor Humberto .

  1. - La alegación supone una discrepancia con la valoración que de la prueba sobre los elementos configuradores de los delitos que han sido objeto de acusación ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - No apreciamos que las alegaciones realizadas por el recurrente pongan de manifiesto de forma inequívoca un error en la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal. No cabe duda que el ánimo subjetivo, en tanto reside en el pensamiento del sujeto activo, y salvo que éste lo exteriorice verbalmente, a lo que no estaba obligado de conformidad con el derecho constitucional a no confesarse culpable, solamente se puede acreditar mediante la prueba de inferencias.

    La Magistrada del Juzgado de lo Penal razona en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia los motivos por los cuales deduce que determinados contenidos del artículo constituyen expresiones que de forma objetiva pueden afectar al honor del señor Humberto , expresiones que entiende la Magistrada del Juzgado de lo Penal que exceden del...

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